ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MANUAL DE CREACION DE EMPRESAS


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  Tesina  •  7.322 Palabras (30 Páginas)  •  420 Visitas

Página 1 de 30

PROYECTO DE CONTABILIDAD

MANUAL DE CREACION DE EMPRESAS:

1. Consulte los aspectos jurídicos a tener en cuenta en las empresas en el Código de comercio colombiano:

Uno de los aspectos que debe analizarse, una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a las características del proyecto que se pretende desarrollar: empresario individual o social.

Es importante tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de elegir una forma jurídica:

- Actividad a realizar.

- Riesgo económico (responsabilidad empresarial frente a terceros)

- Número de socios

- Evolución prevista en la empresa

- Aspecto fiscales

- Capital social

Desde el punto de vista legal, existen dos grandes grupos en el que se encuadran los diferentes tipos de empresas:

1. EMPRESARIOS INDIVIDUALES (persona física)

2. SOCIEDADES (persona jurídica)

Cuando se opta por la forma legal de sociedad, es necesario cumplir una serie de requisitos formales para adquirir la personalidad jurídica. Los pasos a seguir son los siguientes:

- Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad.

- Obtención de la certificación que acredite que no existe otra sociedad con igual nombre.

- Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución.

- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, originados por la constitución de la sociedad. Inscripción en el Registro Mercantil.

- Para las S.A.L. inscripción en el registro de S.A.L. del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, y para las Cooperativas, inscripción en el Registro General de cooperativas.

2. Cree el acta de constitución de la empresa. Para el acta de constitución consulte el código de comercio colombiano.

MINUTA

En la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a primero de octubre de dos mil seis, los señores Ricardo García y Alex Antonio García, mayores de edad, con domicilio en Bogotá, identificadas con las cédulas de ciudadanía números oooooooo,79824106 obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los siguientes estatutos:

Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "Comercializadora de Zapatos Para Dotación SHOES Limitada".

Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.

Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: diseño, producción y comercialización de calzado para dotación laboral e industrial. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comerciales, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, cambio, descuento, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.

Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.

Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $40.000.000.

Artículo 6:cuotas: El capital social se divide en diez cuotas partes de un valor igual a un millón de pesos colombianos cada una, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: La Socia Paola Andrea Ardila, suscribe el veinticinco por ciento (25%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $10.000.000, la Socia Yuliana Andrea Balanta López, suscribe el veinticinco por ciento (25%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $10.000.000, la Socia Mayra Alejandra Buitrago Ortiz, suscribe el veinticinco por ciento (25%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $10.000.000 y el Socio Edwin Mario Yanquen Fuentes, suscribe el veinticinco por ciento (25%) en diez cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de $10.000.000; así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.

Articulo 8: La sociedad llevara un libro de registro de socios, registrado en la cámara de comercio, en el que se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado aun por vía de remate.

Artículo 9: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.

Artículo 10: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.

Articulo 11El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Trascurrido este lapso, los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean en este caso que alguno(s) no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en la oferta.

Articulo 12: Si los socios interesados en adquirir las cuotas, discreparen respecto del precio o del plazo, se designaran peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro.

El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueran más favorables a los presuntos cesionarios

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com