MOTIVO: RETROACTIVO SALARIAL
Enviado por mimax • 5 de Abril de 2017 • Trabajo • 1.840 Palabras (8 Páginas) • 254 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS
N° EXPEDIENTE: 036-2016-03-00548
TRABAJADOR GUSTAVO JOSE ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.363.320
RECLAMANTE:
APODERADA DEL KAREN TORRES
RECLAMANTE: Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, abogada e
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.903.
ENTIDAD DE TRABAJO: AGEQUIP S.A.
MOTIVO: RETROACTIVO SALARIAL
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.363.320, de este domicilio, quien alegó haber prestado sus servicios laborales para la Entidad de Trabajo AGEQUIP S.A, desde el diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2009), desempeñándose en el cargo de OPERADOR 1, siendo el último salario mensual devengado de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 25.438,20) quien manifestó estar activo en la entidad de trabajo antes mencionado, y quien solicita se le reconozca los siguientes conceptos laborales: RETROACTIVO SALARIAL CORRESPONDIENTE DESDE EL 11 DE AGOSTO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ARTICULO 109 LTTT) Y AJUSTE SALARIAL IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO y demás beneficios laborales, explanados en acta de inicio del procedimiento, cursante a los folios 1 al 7 de autos.
En fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), este Despacho mediante auto, admite el referido reclamo y ordena librar cartel de notificación a la Entidad de Trabajo AGEQUIP S.A, a los fines que tenga lugar la audiencia de reclamo, conforme a lo previsto en los artículos 42 y 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cursante al folio 8 de autos.
Pág. 1/4
Mediante cartel de notificación e informe de fecha once (11) de octubre del año dos mil diecisiete (2016), el ciudadano JESUS OROZCO, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.671.286, actuando en su carácter de NOTIFICADOR adscrito a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, dejó constancia por ante este Despacho de haber efectuado la notificación a la Entidad de Trabajo AGEQUIP S.A, en la referida fecha a los fines que comparezca el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecisiete (2016), a las 9:30 a.m., por ante la Sala de Reclamos y Transacciones adscrita a esta Instancia Administrativa, cursante a los folios 9 y 10 de autos.
Lograda la notificación mediante cartel, siendo hora y día fijado por este Despacho, para que tuviera lugar la audiencia de reclamos por concepto de RETROACTIVO SALARIAL CORRESPONDIENTE DESDE EL 11 DE AGOSTO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2016 (ARTICULO 109 LOTTT) Y AJUSTE SALARIAL IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO, incoado por el ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO -
BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.363.320, en contra de la Entidad de Trabajo AGEQUIP S.A, Se abrió el acto previas las formalidades legales, compareciendo una parte el ciudadano ANTONIO RAMOS abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.964, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo, según consta en copia simple del poder autentificado que consigna previa presentación de su original al funcionario, y quien expuso: “Niego rechazo y contradigo ya que al trabajador, no le corresponde dicho aumento; por la otra parte comparecen el ciudadano GUSTAVO JOSE ROMERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.363.320 acompañado por su apoderada ciudadana ISMAR MARTIN abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.006, Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas, quien seguidamente interviene y expone “Vista la exposición del representante legal de la Entidad de Trabajo, insisto en todas y cada una de sus partes todo lo alegado por mi representando y que dicho sea pasado a decisión de la Inspectora”. El Funcionario que preside el acto, deja constancia de haber oído las exposiciones que anteceden y por cuanto no se llegó a ningún acuerdo, se le informa al representante patronal, que deberá consignar en los cinco días siguientes contados a partir de la presente fecha exclusive, escrito de contestación al reclamo, en el entendido que de no dar contestación en el plazo señalado, se le tendrá como cierto el reclamo
...