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Maquiavelo


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  3.591 Palabras (15 Páginas)  •  156 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La importancia del derecho internacional público se encuentra en la necesidad del estudio de las relaciones jurídicas entre los Estados Soberanos y las instituciones internacionales. El Derecho Internacional se divide en: Público y Privado. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el desarrollo internacional y EL DERECHO PÚBLICO tiene la finalidad de regular el comportamiento de los Estados y demás sujetos atravez de un conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.

De acurdo se da origen a 3 teorías: la teoría dualista, la teoría monista y la teoría coordinada.

La teoría DUALISTA afirma la existencia de dos ordenamientos jurídicos distintos

por su parte, la teoría MONISTA sostiene que hay un sistema normativo universal o en consecuencia un único sistema jurídico ,existe una tercera teoría, LA COORDINADA es un solo sistema jurídico, la única diferencia a las anteriores teorías aquí existe relación coordinada y no de subordinación.

DESARROLLO

ARTICULO 1

En los estados unidos mexicanos todos los individuos (ojo, no solo los habitantes, no solo los mexicanos, sino todo individuo) gozara de las garantías individuales que otorga la constitución.

Prohíbe la esclavitud y toda discriminación

ARTICULO 2

Establece que los estados de México no se pueden separar del país como edos. Independientes por que todos estos conforman una nación.

ARTICULO 11

Este artículo nos muestra una garantía de libertad al mismo tiempo señalándonos varias libertades especiales que se derivan y son:

La de entrada al Territorio de la República, la de salir del mismo, La de viajar dentro de los estados unidos mexicanos, la de mudar de residencia o de domicilio. Esta garantía se refiere al desplazamiento físico del gobernado y no a la exigencia de servicios público que faciliten su traslado, tales como medios de comunicación o locomoción.

ARTICULO 12

Este es un artículo de igualdad por que menciona que “prohíben absolutamente para dentro del Territorio Nacional se otorguen, mediante cualquier medio o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza, prerrogativas u honores hereditarios.

ARTICULO 15

Es de seguridad jurídica porque “no se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni del orden común, ni de convenios que alteren las garantías de esta constitución para el hombre y el ciudadano.

ARTICULO 18

Otorga la posibilidad de trasladar a reos Mexicanos en el Extranjero, que estén de acuerdo con ello, para que purguen sus penas en nuestro país.

Cabe finalmente mencionar una idea sobre la readaptación social, en base a un principio moderno que, más que buscar el castigo de un delincuente, se debe procurar transformarlo en un sujeto positivo que al recuperar su libertad, lejos de delinquir, sea una persona productiva y útil para la sociedad.

ARTICULO 27

Nos dice que nadie que no sea mexicano por nacimiento podrá gozar dominio de tierras , aguas para fines de explotación .

ARTCULO 89

FRACCION X – XIII

Dirigir la política exterio y celebrar tratados internacionales y fracción XIII tener acceso a cualquier puerto y aduanas marítimas.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.

Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

En un principio los Estados se consideraban como sujetos del Derecho Internacional Público, como: organismos internacionales, organismos religiosos y humanitarios, siempre y cuando estén reconocidos jurídicamente por la comunidad internacional Los Estados son considerados como los sujetos típicos, mientras que los demás organismos se les conoce como sujetos atípicos, por ejemplo;

• Estados con subjetividad jurídica Internacional parcial

• Estados con capacidad de obra limitada

• La Santa Sede

• La Ciudad del Vaticano

• La Soberana Orden de malta

• Los Beligerantes y otros organismos internacionales.

Se entiende que son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el derecho internacional para la concepción clásica los estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios los propios estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales; es decir, el orden jurídico parte de la voluntad de los estados. Los estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales.

Una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente así misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional y sus características un ejemplo es comunidad humana perfecta, el estado tiene la capacidad de perseguir por si solo los fines que le son propios.

Reconocimientos de gobierno por consecuencias jurídicas nacionales e internacionales mediante el cual un sujeto de derecho Internacional reconoce un acto de otro sujeto de derecho Internacional (Estado, gobierno, entre otros). El reconocimiento puede ser concedido expresa o tácitamente, por lo general de una declaración del gobierno que reconoce, el reconocimiento diplomático debe distinguirse del reconocimiento de los estados y sus gobiernos el hecho de que los estados no mantienen relaciones diplomáticas bilaterales no significa

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