Marco legal de los recursos hídricos de la nación
Enviado por edgar24perez • 5 de Octubre de 2014 • Trabajo • 4.052 Palabras (17 Páginas) • 182 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada
Núcleo Portuguesa, Extensión Acarigua
Profesor:
Eduardo López Integrantes:
Escalona Daniela
Galindez Stefany
Hernández Jesús
Quintana Jean
Silva Andrea
Ing. Agroindustrial
Sección “B” 6to Semestre
Acarigua, Agosto del 2014
Introducción
En la última década la sensibilización pública y la preocupación por las amenazas a los recursos hídricos y los ecosistemas circundantes han aumentado considerablemente. Sin embargo, en el ámbito político apenas ha habido cambios. La mayoría de las decisiones sobre la gestión de los recursos hídricos emanan aún de criterios económicos y razonamientos políticos, independientemente de si afectan a una ciudad, una región, un país o incluso varios. A pesar de los reiterados llamamientos de expertos de todo el mundo, estamos muy lejos de conseguir un enfoque de la gestión de los recursos hídricos basado en el conocimiento científico y la aplicación de las mejores prácticas disponibles. Mientras tanto, la presión sobre nuestros recursos hídricos aumenta.
Algunos de los factores que afectan a los recursos hídricos son:
• El crecimiento demográfico, en particular en las regiones en las que escasea el agua
• La migración masiva del campo a las ciudades
• La demanda de una mayor seguridad alimentaria y un mejor nivel de vida
• El aumento de la competencia entre los diferentes usos de los recursos hídricos
• La contaminación producida por las fábricas, las ciudades y las tierras agrícolas
• El cambio climático y la variabilidad natural de la distribución y presencia del agua complican aún más el desarrollo sostenible de nuestros recursos hídricos.
No obstante, se han realizado ciertos progresos. A escala nacional y regional, las autoridades están evaluando la cantidad y la calidad del agua disponible, además están coordinando esfuerzos para gestionar su consumo. Es cada vez más frecuente que nuevas organizaciones lleven a cabo estas actividades trabajando internacionalmente para ocuparse de los recursos hídricos compartidos por varios países.
Marco legal de los recursos hídricos de la nación
Venezuela como estado democrático y social de derecho, le corresponde la conservación, fomento y aprovechamiento de aguas y otras riquezas naturales; las políticas nacionales y la legislación en materia de ambiente, aguas y ordenación del territorio, entre otras; el régimen general de los servicios públicos domiciliarios, en especial el agua potable.
El siguiente marco jurídico es la base en la que debe respaldarse y dirigirse un estudio de aprovechamiento sustentable del recurso hídrico, tomando en consideración diferentes particularidades o características necesarias para la toma de decisiones a nivel gubernamental e institucional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Asamblea Nacional atribuye a los municipios determinadas materias de competencia nacional, a su vez, éstos transfieren a las comunidades y grupos vecinales la gestión de servicios.
Según la Ley Orgánica de Administración Central, el Ministerio del poder popular para el Ambiente es el organismo planificador y ejecutor de las actividades en materia de aprovechamiento, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente para garantizar el racional aprovechamiento de sus recursos y fomentar la calidad de vida del venezolano. Según esta ley, en su artículo 50, incluye entre sus actividades: el ejercicio de la autoridad nacional de las aguas; la gestión en cuencas hidrográficas; la operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hídricos la normativa técnica ambiental; la elaboración de estudios y proyectos ambientales; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes.
Por otra parte la Ley de Aguas, establece las disposiciones sobre aprovechamiento de aguas, en función de su consideración como bien social, introduce cambios en la organización institucional, donde los estados y municipios tengan mayor injerencia, y partiendo del reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso y de integración con la política ambiental. (Cañizalez, et al 2006; Ley de aguas, 2007)
La Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, atribuye la competencia para el control y la prestación de estos servicios a los municipios y distritos metropolitanos, los cuales pueden ejercerla directamente o a través de terceros. (Ley orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento, 2001). Ejemplo de esto se tienen las “Mesas Técnicas de Agua” con el objeto de conocer la gestión de los servicios, opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estatales y municipales, así como en la evaluación y supervisión de obras destinadas a la prestación de los servicios. Siendo un mecanismo de participación ciudadana en la gestión de los servicios públicos (Cañizalez, et al 2006).
En cuanto a la Ley Penal del Ambiente, ésta establece sanciones para aquellas acciones o actividades que deterioren, envenenen, contaminen y, en general, causen daños a las aguas, al medio lacustre, marino y costero.
Marco legal de los recursos hídricos internacionales
El agua es un recurso vital que se halla presente en todas las actividades cotidianas del ser humano. Por lo tanto, su gestión debe ser un tema prioritario para garantizar la seguridad hídrica y promover el desarrollo de los países. No obstante, para impulsar una gestión adecuada del agua, es fundamental contar con la información necesaria sobre el estado del recurso en los países y en la región, ya que de esta manera será posible guiar la toma de decisiones y definir las acciones que deben seguirse para promover el uso sostenible del recurso hídrico.
Los principios que figuran en la Convención de las naciones unidas, han sido recogidos de forma expresa en la legislación nacional de reciente desarrollo, tal como el Proyecto de Ley de Aguas. Si bien es cierto que Venezuela no ratificó dicha convención (básicamente por falta de coordinación entre los organismos encargados) este es el único texto de carácter convencional directamente relacionado con manejo de cuencas. También es signataria de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en aquellos Países afectados
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