Modificacion ley ambiental chilena.
Enviado por tamiivas • 30 de Octubre de 2016 • Tarea • 8.405 Palabras (34 Páginas) • 210 Visitas
Objetivos
Objetivos Generales:
- Lograr identificar las actualizaciones de la legislación vigente.
- Analizar la problemática ambiental en Chile.
Objetivos Específicos:
- Comprender la legislación aplicable.
- Comprender que las leyes son común y ordinaria.
- Concientización sobre modificaciones.
Desarrollo de la actividad
Ley 20417
Se crea el ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medio ambiente.
Artículo primero: En este artículo se introdujo modificaciones en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
Artículo 2:
- Se incorporó a continuación de la letra a) la letra a bis) y a ter). En la letra a bis) se define la Biotecnología y en la letra a ter) se define el Impacto Climático.
- Se incorpora a continuación de la letra h), la letra h bis), en la cual se define el Efecto Sinérgico.
- Se incorporó a continuación de la letra i), la letra i bis) en la cual se explica la Evaluación Ambiental Estratégica.
- Se reemplaza en la letra j), la frase "de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso," por "del Servicio de Evaluación Ambiental".
- Se incorporó a continuación de la letra m) la letra m bis) en la cual se define las Mejores técnicas disponibles.
Artículo 4:
- Se intercala en el inciso primero, entre las palabras "participación ciudadana" y la conjunción "y" la frase "permitir el acceso a la información ambiental".
- Se agregó en el inciso segundo, "Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
Artículo 7:
Se agrega a continuación del artículo 7 el párrafo 1 bis, sobre la Evaluación Ambiental Estratégica.
Artículo 7 bis: Se habla sobre la Evaluación Ambiental Estratégica, el cual explica que documentos se deben someter a evaluación ambiental estratégica y quienes están a cargo del procedimiento y aprobación del instrumento. Se explica además la elaboración de las políticas y planes las que deben contemplar las etapas de diseño y aprobación, estas etapas son explicadas en este mismo artículo.
Artículo 7 ter: Un reglamento establece el procedimiento y plazos en virtud del cual se tramitará este tipo de evaluación, el que deberá considerar, los aspectos básicos a considerar durante la etapa de diseño, se incluye la forma de consulta y coordinación de los organismos del Estado que puedan vincularse con la política o plan objeto de evaluación, los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los Informes Ambientales de las políticas o planes; la forma de participación del público interesado, y forma de publicidad de la política o plan, así como su reformulación posterior.
Artículo 7 quáter: En este artículo se explica cómo culminara la etapa de aprobación de la política o plan, la cual culmina con una resolución del Ministerio sectorial.
Artículo8:
- Se agregan los incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final.
- Se sustituye, en el inciso final, la frase "a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso", por "al Servicio de Evaluación Ambiental", y la palabra "precedente", por "anterior".
Artículo 9:
- Se sustituye, en el inciso segundo, la expresión "Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región" por "Comisión establecida en el artículo 86 o Comisión de Evaluación" y la denominación "la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente" por "el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental".
- Se reemplaza, en el inciso tercero, las expresiones "a esta Dirección" por "al Director del Servicio de Evaluación Ambiental" y "Comisiones Regionales del Medio Ambiente" por "Comisiones de Evaluación".
- Se reemplaza, en el inciso cuarto, la expresión "la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente" por "la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio".
- Se agrega el inciso final; "Los pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, deberán ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias.".
Artículo 9 bis: Este artículo hace referencia a la Comisión a la cual se refiere el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.
Artículo 9 ter: Este artículo hace referencia a los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal. Además, hace referencia a que la comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, y municipalidades del área de influencia del proyecto para que estos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las actividades antes descritas.
Artículo 10:
- Se reemplaza en la letra g), la frase "a que alude la letra siguiente" por "evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis".
- Se elimina, en la letra h), la frase "Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales,", iniciando con mayúscula la palabra "proyecto" que le sigue a continuación, y se elimina, asimismo, la expresión "que los modifiquen o".
- Se agrega la letra r) sustituyendo en la letra p) la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue por un punto y coma (;) y reemplazando en la letra q) el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
Artículo 11: Se cambia la letra d) del artículo 11. Se agregan los artículos 11 bis y 11 ter.
Artículo 11 bis: Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema. No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.
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