NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES.
Enviado por anny_al_69 • 20 de Septiembre de 2012 • 3.429 Palabras (14 Páginas) • 962 Visitas
TEMATICA 5
AUTOEVALUACION
1_CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
Es consensual: basta el consentimiento de los otorgantes para hacer nacer losderechos y obligaciones que se derivan del carácter de socios.
Es conmutativo: al momento de constituir la sociedad las partes pueden conocer las ventajas y sacrificios que el negocio ofrece.
Es oneroso: una persona no puede adquirir los derechos de socio si no cumple con la necesaria aportación al fondo común.
Es de ejecución continuada y duradera: el contrato no se celebra para una sola operación, sino para realizar actividades y generar con ellas ganancias a sus socios. Excepción: sociedades accidentales o en participación.
Es plurilateral: es un instrumento de concentración de capitales y alberga a un número ilimitado de socios, debiendo contar siempre con no menos de dos socios.
Es un contrato de organización: Es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
2_ENUMERE LOS REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA.
Individualización de los socios:
• Nombre
• Domicilio
• Objeto
• Aportes
• Plazo de duración
El Art. 11 inc 1º exige que los socios indiquen nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio y número de documento.
Nombre: El nombre de la sociedad es el atributo de su personalidad que la individualiza y la distingue del conjunto de sus socios, quedando obligada la sociedad cuando quien la representa lo hace bajo la designación de su nombre societario. Su inclusión en el contrato social es un dato exigido por el Art. 11 de la ley 19.550 y su omisión provoca la anulabilidad del contrato.
Domicilio: el contrato social puede limitarse a expresar la ciudad o población en que la sociedad tiene su domicilio pero al momento de la inscripción debe establecerse una dirección precisa (sede social). En el domicilio registrado se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.
Objeto: el objeto social está constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo podrá realizar la sociedad para lograr su fin mediante su ejercicio o actividad.
Requisitos:
Lícito: también deber ser lícitas las actividades tendientes a realizarlo. La sociedad con objeto ilícito es nula de nulidad absoluta (Art. 18 ley 19.550).
Fácticamente posible: si la imposibilidad es preexistente y absoluta, la sociedad es nula (Art. 953 C.C.). Si la imposibilidad es sobreviniente, ella provocará la disolución del ente (Art. 94, inc. 4º ley 19.550).
Preciso y determinado: se pretende que el objeto sea enunciado con claridad y exactitud, evitando toda enumeración genérica de actividades. Puede haber multiplicidad de objetos pero identificados en forma clara y precisa. Es una garantía para los socios y los terceros pues delimita la legitimación de los administradores de la sociedad.
Plazo de duración: la ley de sociedades en su Art. 11 inc. 5 impone la necesidad de determinar el plazo de duración de la sociedad. No se fija un plazo mínimo o máximo. Los usos y costumbres han consolidado la práctica de fijar un plazo máximo de 99 años. La determinación del plazo da:
Seguridad a los socios, así conocen sus obligaciones y derechos.
Seguridad a los acreedores particulares de los socios (Art. 57 ley 19.550)
La posibilidad de continuar con el objeto social.
El vencimiento del plazo de duración provoca la disolución de la sociedad pero esta puede ser prorrogada por la voluntad de los socios.
Aportes a la sociedad
Aportes: los aportes son el objeto del contrato social sin los cuales no puede haber socios ni sociedad. En principio, todas las cosas o derechos, pueden ser materia de aportes, salvo para los tipos de sociedades en los que la ley exija que sean obligaciones de dar (Art. 38 ley 19.550).
Bienes Aportables:
Aporte de bienes registrables: Art. 38 3º párrafo. La ley exige que la inscripción se haga preventivamente a nombre de la sociedad en formación para evitar la sustracción del bien por acreedor del socio aportante y para la preservación de los derechos de los terceros con la sociedad en formación.
Aporte de derechos: Art. 40 ley 19.550. La ley exige que tales derechos deben estar debidamente instrumentados, se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos (Ej. Derechos intelectuales, bienes inmateriales, patentes de invención, marcas de fábrica, diseños industriales, concesiones administrativas, etc.
Aportes de créditos: Art. 41 ley 19.550. La sociedad es cesionaria con la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si al vencimiento no puede ser cobrado, se convierte para el socio en una obligación de dar una suma de dinero equivalente a la del crédito comprometido.
Títulos cotizables: Art. 42 ley 19.550. Los títulos valores cotizables en la bolsa podrán ser aportados hasta el valor de su cotización. Los no cotizables, se valuarán en la forma prevista en el contrato o según los precios de plaza o por uno o más peritos que designará el juez de la inscripción Art. 51 ley 19.550).
Bienes gravados: Art. 43 ley 19.550. Sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, que deberá ser especificado por el aportante.
Aporte de fondos de comercio: Art. 44 ley 19.550. El socio aportante debe practicar un inventario y valuación de los bienes que lo integran y cumplir con las normas de publicidad y oposición previstas para la transferencia de fondos de comercio. (Ley 11.867).
Aportes en especie: cuando los aportes no son dinerarios, ellos deben ser objeto de valuación. Ello por la importancia que tiene el capital social en las sociedades comerciales, tanto para los socios para establecer su participación en la sociedad como para los
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