NO VINCULACIÓN A PROCESO/ HOMICIO DE ALEJANDRO RODRIGUEZ
Enviado por Anel Villanueva • 17 de Abril de 2016 • Tarea • 894 Palabras (4 Páginas) • 2.013 Visitas
NO VINCULACIÓN A PROCESO/ HOMICIO DE ALEJANDRO RODRIGUEZ
UNA MUJER VICTIMA DE MALTRATO POR PARTE DE SU ESPOSO TIENE EL DERECHO A DEFENDERSE Y ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO PROTEGER SU VULNERAVILIDAD POR SU CONDICIÓN DE GENERO. POR LO TANTO UNA VEZ ESCUCHADO LOS TERMINOS Y FORMAS EN LAS CUALES LA FISCALIA PIDE LA VINCULACIÓN A PROCESO DE LA SEÑORA RAQUEL CASTILLO PADILLA POR EL DELITO DE HOMIDICIO CULPOSO EN CONTRA DE ALEJANDRO CAMPOS RODRIGUEZ ESTA DEFENSA SOLICITA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 319 DEL CNPP la negativa de dicha pnetición en la detención a los siguientes argumentos.
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA PETICIPON DEL MINISTERIO PUBLICO DE VINCULAR A PROCESO A LA SEÑORA RAQUEL CASTILLO SE HAYA REALIZADO Y COMPROBADO DE MANERA PARCIAL PIDO SE TOME EN CUENTA LA EXISTENCIA DE UNA EXUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 139 DEL CPDF A FAVOR DE LA SEÑORA RAQUEL. POR LO CUAL SERÍA UN ABSURDO JURÍDICO VINCULAR A LA SEÑORA RAUQLE POR EL HOMICIDIO CULPOSO EN CONTRA DE ALJEANDRO CAMPOS YA QUE EL DELITO NO ES PUNIBLE SEGÚN LA CITADA LEGISLACIÓN.
NO OBSTANTE SI SU SEÑORÍA CONSIDERA ATENDER TAL PETICIÓN, SOLICITO TAMBIEN SE TOMÉ EN CUENTA EN BENEFICIO DE LA SEÑORA RAQUEL DE LA EXLCUYENTE DE DELITO EN SU ESPECIE DE DEFENSA LEGITIMA LA CUAL SE ENCUENTRA CONTENIDA EN EL ART. 316 FRACC IV Y EN RELACION CON EL ARTICULO 29 DEL CODIGO SUSTANTIVO VIGENTE Y APLICABLE PARA EL PRESENTE CASO. LO ANTERIOR QUEDARÁ ACREDITADA A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES DATOS DE PRUEBA.
LA LEJITIMA DEFENSA EN SU ASPECTO OBJETIVO EXIGE LA EXISTENCIA DE UNA AGRESION REAL ACTUAL O INMINIENTE ASÍ COMO UNA REPULCIPON. EN SU ELEMENTO SUBJETIVO REUQIERE ANIMO DE REPULSA EN DEFENSA DE VIENES JURIDICO PROPIOS O AJENOS.
LA AGRESION COMO ELEMENTO SUBJETIVO QUEDA ACREDITADA CON LA ENTREVISTA PRACTICADA A LA SEÑORA RAQUEL CASTILLO PADILLA QUIEN DECLARA QUE CON FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2014 POR LA NOCHE CUANDO LLEGÓ SU ESPOSO ALEJANDRO CAMPOS RODRIGUEZ DISCUTIÓ CON ÉL PORQUE SE ENTERÓ QUE ESTE LE PUSO EL CIERNO Y EMBARAZÓ A OTRA MUJER, POR LO CUAL EL SEÑOR ALEJANDRO CONTESTO GRITANTO: - ¿ QUE TE IMOPORTA MI VIDA?.. ESTUPIDA DE MIERDA. EL PROBLEMA ERES TU Y VE PENSANDO A DONDE TE LARGAS-. SEGUIDO A ESTO LE DIO DOS BOFETADAS Y ALA AVENTO AL PISO GOLPEANDOSE LA CADERA. POSTERIORMENTE LA SEÑORA RAQUEL CASTILLO SE REFUJIA EN LA COCINA PARA CALMAR SU DOLOR. MOMENTO DESPUÉS EL SEÑOR ALEJANDRO VA A SU ENCUENTRO EN LA COCINA Y LE VUELVE A DAR DOS BOFESTADAS POR LO QUE EN EL ÁNIMO DE DEFENDERSE LA SEÑORA RAQUEL TOMA LO QUE TIENE MÁS PROXIMO AL ALCANCE SIENDO ÉSTE UN CUCHILLO.
HECHO QUE TAMBIEN QUEDÓ ACREDITADO MEDIANTE LA HOJA DE ATENCIÓN DE URGENCIA SIGNADA POR EL DOCTOR RICARDO Martin toscano, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DONDE DESCRIBE QUE LA SEÑORA RAQUEL PRESENTABA EQUIMOSIS EN CADERA, MUSLO IZQUIERDO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO, AL MOMENTO DE INGRESAR AL HOSPITAL SANTA PRISCA. LO CUAL COINSIDE CON LA ENTREVISTA PRACTICADA A LA SEÑORA RAQUEL Y ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA AGRESION EN SU ASPECTO OBJETIVO DE SER REAL Y ACTUAL.
LA REPULSA EN SU PARTE OBJETIVA CONSISTIÓ EN LA ACCIÓN DE TOMAR UN CUCHILLO Y ACUCHILLAR A ALEJANDRO CAMPOS RODRIGUES EN DOS OCACIONES, MEINTREAS ERA AGREDIDA PARA DEFENDERSE. ACTO QUE COMO YA MANIFESTO LA FISCALIA QUEDA SUSTENTADA CON EL INFORME DE NECROPCIA REALIZADO POR EL MEDICO LEGISTA PEDRO MIGUEL VALERIANO QUEIN MANIFIESTA QUE EL CADAVER PRESENTABA 2 HERIDAS CORTOPUNSANTES, UNA PENETRANTE EN EL AREA ANTERIOR DEL TORAX Y OTRA EN LA REGIÓN LUMBAR DERECHA PRODUCIDAS POR ARMA BLANCA Y DE FORMA RECTILINEA.
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