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NOMBRE DEL TRABAJO: ENSAYO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  559 Visitas

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LICENCIATURA EN CONTADURÍA[pic 2]

NOMBRE DEL TRABAJO: ENSAYO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL

ALUMNOS: MARLÉN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

MATRÍCULAS: 20140319

ASIGNATURA: SEMINARIO DE DEFENSA FISCAL

CUATRIMESTRE:   10°        GRUPO: “A”

DOCENTE: M.F. CARLOS ENRIQUE MIRANDA SERNA

TUTOR DEL GRUPO: M.F. CARMINA ROMERO ESCUDERO

HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO                                         SEPTIEMBRE DE 2018


Introducción

Uno de los problemas más comunes, en materia fiscal, que se ha observado en la implementación del sistema de cobro de impuestos, es el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran sujetos los contribuyentes, en consecuencia a ello la ley ha otorgado facultades a la autoridad fiscal para que ésta pueda realizar la comprobación de  dicho cumplimiento. Lo que se abordará a continuación son las diferentes facultades que tiene la autoridad fiscal y cómo ésta las lleva a cabo; cabe mencionar que la comprobación de las disposiciones fiscales no solo hace referencia a la verificación del pago de las contribuciones, sino también al procedimiento que siguió el contribuyente para poder determinarlas y en caso de que hayan sido determinadas por una tercer persona, la manera en como lo realizó y si no existen irregularidades que puedan dar indicio de prácticas ilícitas por parte del contribuyente.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 42 hace mención de las facultades que tiene la autoridad fiscal para efectos de comprobación de disposiciones fiscales, las cuales se pueden resumir en los siguientes puntos:

a) Comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales.

b) En su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

c) Comprobar la comisión de delitos fiscales.

d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales.

De manera general las facultades de las cuales dispone la autoridad fiscal son la visita domiciliaria la cual consiste en la revisión de la contabilidad, bienes y/o mercancías en el domicilio fiscal propio del contribuyente; la revisión de gabinete, donde la autoridad fiscal solicita informes o documentos al contribuyente y a terceros relacionados con él, y finalmente las compulsas, las cuales se llevan a cabo cuando los documentos entregados por el contribuyente tienen efectos en el importe de las contribuciones pagadas al fisco, consiste en solicitar a los sujetos responsables y terceros relacionados o cualquier otra fuente, informes, datos, documentos, reportes u otros, con la finalidad de compararlas con la información presentada por el contribuyente.  

Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal

La autoridad fiscal puede comprobar que el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones fiscales gracias a las facultades que la ley le ha otorgado. Algo importante que debemos rescatar es que de acuerdo con el artículo 6° párrafo tercero del CFF los contribuyentes son los responsables de la determinación de las contribuciones que su actividad demanda, por lo tanto la autoridad fiscal ejercerá las facultades otorgadas para verificar dicho cumplimiento. Para llevar a cabo la comprobación se tienen diversos medios, como lo son la visita domiciliaria, la revisión de gabinete, así como las compulsas.

El CFF en su artículo 42 dispone de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en la fracción II del mismo, menciona que la autoridad puede exigir al contribuyente, responsables solidarios y terceros la presentación de su contabilidad, documentos e informes para que sean revisados, ya sea en el domicilio del contribuyente o en las oficias de la autoridad. Así mismo en la fracción del antes citado artículo, la ley establece que la autoridad fiscal puede llevar a cabo la práctica de visitas a los contribuyentes, con la finalidad de revisar su contabilidad, bienes y mercancías, no existiendo limitaciones al respecto.

Visita domiciliaria

Es una de las facultades más importantes de las que dispone la autoridad para llevar a cabo la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tiene el contribuyente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 16 que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; quedando establecido de esta manera el fundamento legal de las visitas domiciliarias. Además el CFF, en el artículo previamente citado, en su la fracción III deja claro que la autoridad tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes.

La normatividad que regula la práctica de esta facultad contiene en su mayoría las pautas que regulan las condiciones de la visita como tal, así como las reglas que deben cumplirse, qué tipo de informes resultan de la visita domiciliaria, además de las obligaciones que tienen los contribuyentes que son visitados, el plazo establecido para concluirla y la conclusión anticipada de la misma.

Revisión de gabinete

Existe un grupo de contribuyentes, que por sus características particulares, nivel de ingresos, actividades o giros, la autoridad fiscal no puede efectuar la facultad de la visita domiciliaria por lo que busca la manera de llevar a cabo la comprobación de las disposiciones fiscales, y es por eso que surge la revisión de gabinete, la cual consiste en revisiones fiscales especializadas que se enfoca a obtener resultados concretos pero sobre todo a corto plazo, por lo que aplica procedimientos de revisión simplificados, rápidos y que no exigen tantas formalidades. Para poder efectuar la facultad de manera correcta, la autoridad fiscal le hace una petición al contribuyente y a terceros relacionados para que éstos presenten informes y datos que serán verificados en la información contable y demás documentos obtenidos.

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