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Nulidad Del Testamento


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  887 Visitas

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EL TESTAMENTO

El testamento es como un acto formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo de todos sus bienes o parte de ellos. El mismo es un acto unilateral, en el cual el testador es quien dispone.

Dentro de los requisitos de valides se establece; que debe ser la última voluntad expresada por el testador, debe ser sobre bienes presentes ¨no futuros¨, tener capacidad para testar, acto jurídico unilateral, es un acto solemne y es esencialmente revocable.

CAPITULO I

I. LA INVALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

1. INTRODUCCION

Son numerosos los problemas que se suscitan, cuando se aborda el tratamiento general de la ineficacia del testamento. Comienzan tales problemas por la inexistencia de una sistemática general, comúnmente aceptada, de tratamiento de las diferentes cuestiones, no habiéndose producido respecto del testamento, un fenómeno similar al que, sin embargo, si se ha producido respecto del contrato o, más general, respecto del negocio jurídico.

La doctrina ha distinguido los tipos de ineficacia del testamento en cuatro grupos: revocación, nulidad, anulabilidad y caducidad. Tal como sintetiza OSSORIO MORALES, “la nulidad, implica un defecto o vicio concurrente en el otorgamiento del testamento, que determina su invalidez; la anulabilidad significa que el testamento ha sido otorgado con violencia, dolo o fraude; la caducidad, en los casos excepcionales en que puede tener lugar, opera por el mero transcurso del tiempo, sobre un testamento inicialmente valido; la revocación presupone también un testamento valido y se produce por la voluntad del propio testador, que ordena dejar sin efecto aquel.

La ineficacia negocial intrínseca puede derivarse de que no se han cumplido la prescripciones bajo las cuales la ley ampara y tutela esta manifestación de voluntad, bien se dé esta carencia en el mismo momento de su otorgamiento, o bien porque falte algún requisito que se debiera haber cumplido con posterioridad y en consideración a cuyo cumplimiento fue autorizado provisionalmente por el ordenamiento.

Según la ineficacia proceda de la falta de requisitos coetáneos a su otorgamiento o de los que debieran haberse añadido después, nos encontramos con la categoría de ineficacia denominada nulidad en el primer caso o de la caducidad en el segundo, que también comprende aquellos casos en que el testamento es solo valido mientras continúen las circunstancias especiales que autorizan ciertas formas de testar.

Queda por último, un tipo de ineficacia, intrínseca también al negocio, que se deriva de la anulación que el testador puede hacer de su declaración de voluntad en virtud de la revocación. Mediante ella un testamento que en principio cumple con los requisitos legales de ineficaz porque su autor así lo decide.

Tenemos, por tanto tres categorías de ineficacia testamentaria; nulidad, revocación y caducidad. Nuestro Código Civil además regula la anulabilidad y la insubsistencia.

2. NULIDAD DEL TESTAMENTO

Los testamentos otorgados sin cumplir los requisitos o prescripciones legalmente establecidos, referidas a la capacidad, libertad de testar y a las solemnidades formales; o bien por adoptarse algunas formas de testar que prohíbe el Código Civil, adolecen de un vicio genético que provoca la ineficacia total de los mismos. El artículo 977 del código civil establece; Es nulo el testamento que se otorga sin la observancia de las solemnidades esenciales que la ley establece.

La nulidad se produce cuando la ley declara la ineficiencia de un testamento por falta de solemnidades y requisitos necesarios para la validez del testamento. Se puede establecer como causa de nulidad;

• La revocación, ya sea voluntaria o judicial.

• La caducidad.

• La incapacidad del legatario.

• La repudiación del legatario.

• La pérdida de la cosa legada.

3. SUPUESTOS Y TIPOS DE INVALIDEZ TOTAL

Es inválido el testamento que contraviene las notas impuestas imperativamente por la ley, como son la unipersonalidad, el carácter personalísimo, etc. Por ir contra norma prohibitiva. El testamento otorgado sin observancia de las formalidades legalmente establecidas es asimismo nulo (art. 977 CC y 42 Cód. Notariado). Igualmente el otorgado por un incapaz (art. 945 CC). La acción puede hacerse valer cualquiera que sea el tiempo transcurrido. No se extingue por caducidad ni prescripción.

El artículo 973 del CC regula: “los testamentos especiales a que se refieren los artículos anteriores. Solo son validos si el testador muere durante la situación a que dichos artículos se refieren o dentro de los noventa días posteriores a la cesación de ella”.

Si el motivo de la nulidad es alguno de los vicios del consentimiento, el testamento también es inválido, sin embargo esta clase de nulidad se caracteriza como semejante a la anulabilidad.

4. REGIMEN DE LA ACCION DE NULIDAD

4.1 NATURALEZA

Su triunfo abriría la vía para el ejercicio de las acciones de reclamación. No es necesario, sin embargo, que se ejercite primero la de nulidad y luego, obtenida la sentencia declarativa de la nulidad, comenzar un nuevo proceso tendente a la entrega o restitución de bienes, normalmente, se ejercitan a la vez todas las acciones, operando la declaración de nulidad como presupuesto lógico de la condena a la restitución de bienes.

4.2 LEGITIMACION

Legitimado activamente se encuentra cualquier sujeto con un interés legítimo en la declaración de nulidad. Hay que recordar que solo puede tratarse y accionar la nulidad del testamento, a partir de la muerte del testador, pues hasta este momento no despliega eficacia.

II. LA ANULABILIDAD DEL TESTAMENTO

El testamento, una vez otorgado, disfruta de la presunción de validez; y mientras tanto un órgano jurisdiccional no haya declarado total o parcialmente su nulidad, a petición de quien tenga interés jurídico, producirá los efectos pretendidos. Puede suceder que en la práctica un testamento que adolece de anulabilidad, logre plena ejecución, ya sea porque no se demandó la declaratoria de nulidad o porque esta se propuso tardíamente.

El artículo 978 del CC regula lo siguiente: “es anulable el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.” Analizaremos las causas que originan la anulabilidad del testamento.

1. LA VIOLENCIA

Constituye un vicio en el consentimiento del testador cuando alcanza a producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta

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