Nulidad de testamento
Enviado por comte_aug • 6 de Octubre de 2015 • Resumen • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 416 Visitas
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INTRODUCCION
En el presente trabajo se pretende explicar las nulidades que se pueden presentar en el testamento por el no cumplimiento de los requisitos esenciales del acto, como lo son la capacidad de ejercicio, en el caso del derecho sucesoral, consentimiento, el objeto y la causa; o por otro lado las nulidades en que se podría incurrir por la falta de las formalidades necesarias establecidas para el otorgamiento de los testamentos, teniendo en cuenta, claro está el tipo de testamento que se esté estudiando.
Además se tratará en el trabajo lo referente a la revocación del testamento, acto en el que el testador se retracta del testamento realizado anteriormente, sea porque quiere hacer una modificación de las asignaciones o por la razón que considere pertinente el de cujus. Hay que tener en cuenta que la revocación del testamento debe tener las mismas formalidades de este y esta puede ser tácita o expresa.
EL CONSENTIMIENTO VICIADO
El consentimiento en el testamento es de gran relevancia, puesto que allí el causante expresa su última voluntad, libre y espontánea acerca de sus bienes, entre otras cosas y como se van a realizar las asignaciones. Así entonces, cuando en el testamento se presenta un vicio en el consentimiento, se genera una nulidad en este.
Los vicios son el error de hecho, la fuerza y el dolo, como se explicará seguidamente.
ERROR
ERROR DE HECHO
El error es una discordancia entre la realidad de las cosas y la idea que tenemos de ellas. El error puede ser de hecho y de derecho, pero es el primero el que vicia el consentimiento puesto que puede recaer sobre alguno de los elementos del negocio jurídico. No es frecuente que el testador incurra en un error que anule el testamento en su totalidad, sino en la parte en que se dio la distorsión y esta se tendrá como no escrita, tal como lo establece la norma.
SUAREZ FRANCO cita a CARRIZOSA, cuando expresa que en la doctrina el error que se presenta en los testamentos no tiene tanta complicación como en otras áreas del derecho civil, puesto el mismo código civil se pronuncia al respecto.
“Como anota CARRIZOSA, es más sencilla la doctrina del error en relación con los testamentos que respecto de los contratos. En aquellos el error está íntimamente vinculado a la teoría de la causa. A diferencia del dolo y para el caso del error en el derecho testamentario, existen normas específicas que se ocupan de la validez o invalidez de los testamentos cuando aquel se configura”
Es así como podemos observar que ciertamente la norma habla de cuales errores vician o no la disposición como lo es por ejemplo que el causante se hubiese equivocado en el nombre del beneficiado de una asignación, puesto que no hay duda de la identidad de este, de acuerdo con el artículo 1116 C.C. que dice “el error en nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona”. Lo mismo pasa cuando se va a dejar una asignación a una institución, persona jurídica, y no se precisa quien es el representante legal, en este caso, la asignación es valedera porque es claro que la asignación es valedera porque se reconoce en el testamento la persona a la que se va a dar la partición. En cambio, cuando no se pueda determinar la persona, la asignación es anulable por error sobre la persona que correspondería a una falta de causa.
En el artículo 1117 se establece que “la asignación que pareciere motivada por un error de hecho, de manera que sea claro que sin este error no hubiera tenido lugar, se tendrá por no escrita” De esto podemos observar que al recaer el error sobre el objeto, es decir, sobre su identidad, su sustancia, cualidades, cantidad o cualidades accidentales y que la asignación haya sido por este motivo, se tendría como no escrita. Un ejemplo de esto es que el causante le asigna una pintura que él considera que no es de mucho valor, se lo asigna a un amigo, pero luego se demuestra que la pintura era de valor 3 veces mayor al que el causante considero, entonces se presume que de no haber incurrido el causante en ese error, no hubiera hecho la asignación a su amigo, sino a alguno de sus hijos.
Otros ejemplos de error son:
* Dejo tal finca a mi nieto y ahijado. Pero no dice el nombre del asignatario.
* Dejo tres vacas como legado a mi primo José Luis. El primo no se llama José Luis sino Luis José.
* Dejo a mi hermano pablo un caballo que compré a mi compadre. Sin más precisiones.
Hay q tener presente que el testamento se presume válido hasta que se demuestre lo contrario, por parte del interesado que debe alegar y demostrar el vicio en el que incurrió el causante al otorgar el testamento fue precisamente la discordancia que existía en el momento de otorgarlo, entre lo que él tenía por verdadero y la realidad, cosa que en la mayoría de los casos puede tornarse bastante difícil. Además que vale la pena recordar que la no determinación precisa de la persona o la no individualización del objeto no invalida las asignaciones en todos los casos. Es posible que a pesar de todo se logre una certidumbre acerca de la persona y del objeto por medio de los que ya se conoce.
ERROR DE DERECHO
El error en un punto de derecho no vicia el consentimiento establece el artículo 1509 C.C., sin embargo, la doctrina hace unos planteamientos que dicen “si el error, sea de hecho o de derecho, afecta la voluntad negocial y tiene incidencia sobre el acto jurídico, éste es atacable por tal motivo”. Puesto que si por el desconocimiento o falso conocimiento de la norma se haya el causante en error en el objeto o la causa, se estaría configurando un vicio del consentimiento por error en el móvil determinante de la voluntad.
Quiere decir, cuando se observa que se con el error de derecho cometido por el causante se violan algunas de las asignaciones forzosas que establece la ley, entonces corresponderá a los interesados ejercer la acción de reforma (no la acción rescisoria) para hacer respetar las asignaciones por cuanto cuando se presente este caso la voluntad del testador (así sea la creencia equivocada de que está cumpliendo la norma) se tendrán como valederas mientras no infrinja la misma norma, con las asignaciones forzosas.
Un ejemplo de esto es:
“Si bajo la creencia (equivocada) de que se deshereda a un legitimario mediante su simple omisión en el testamento, el error no vicia esta voluntad negativa pero tampoco impide que la ley se aplique, la cual permite a ese asignatario desconocido en sus asignaciones forzosas para ejercer la acción de reforma. No puede alegarse el error para tratar de crear un desheredamiento sin precisar su causal, para tratar de convertir en válido lo que según la ley se considera inválido. Por otra parte, lo dicho para el error de derecho se extiende a la ignorancia del derecho, la cual no puede alegarse para impedir la aplicación de las normas ignoradas”
FUERZA
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