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OTRAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR


Enviado por   •  15 de Junio de 2019  •  Resumen  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  111 Visitas

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OTRAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

  1. AUMENTO DEL PREIO DE LA COSA PARA LA ÉPOCA DE LA EVICCIÓN

Art. 1510 C.C. Si la cosa vendida ha aumentado en valor para la época de la evicción,  aun independientemente de hechos del comprador, el vendedor está obligado a pagar el exceso de valor, además del precio que recibió.

  1. OBLIGACION DEL VENDEDOR DE REEMBOLSAR MEJORAS ÚTILES

Art. 1511. El vendedor está obligado a reembolsar al comprador, o hacerle reembolsar por quien ha reivindicado, el valor de las refacciones y mejoras útiles que haya hecho al fundo y a que tenga derecho.

  1. REEMBOLSO DEL VENDEDOR DE MALA FE DE TODOS LOS GASTOS HECHOS POR EL COMPRADOR

Art. 1512. Si el vendedor vendió de mala fe en el fundo ajeno, está obligado a reembolsar al comprador de buena fe todos sus gastos, aun voluntarios, que éste haya hecho en el fundo.

EN CASO DE EVICCIÓN PARCIAL

  1. EVICCIÓN DE PARTE IMPORTANTE DE LA  COSA

Art. 1513. Si ha habido evicción de una parte de la cosa, y esta parte de tal importancia, relativamente al todo, que el comprador no la hubiera comprado sin aquella parte, puede éste hacer resolver el contrato de venta.

    Supongamos que el comprador al escoger un terreno para la edificación de su casa, es influenciado por una faja  del terreno que contiene posibilidades de vista sobre la ciudad, y que, precisamente, esa faja sea objeto de evicción. Queda la posibilidad cierta de que la selección del terreno haya estado influenciada por los deseos del comprador de tener una visión panorámica delas ciudad, y que, sin esa posibilidad él hubiera adquirido un terreno diferente. Esa eventualidad le permite al comprador hacer resolver el contrato de venta.

  1. CASO DE EVICCIÓN DE UNA PARTE DEL FUNDO VENDIDO SIN RESOLVER LA VENTA

Art. 1514. Si en el caso de evicción de una parte del fundo vendido no se resolviere la venta, el valor de la parte sobre el cual se ha efectuado la evicción se pagará al comprador por el vendedor,  según la estimación que se haga en la época de la evicción, y no en proporción del precio total de la venta, ya haya aumentado, ya haya disminuido, el valor total de la cosa vendida.

    El pago que recibirá el comprador, para ser compensado por la evicción parcial que ha sufrido, tiene que estar acorde con el precio de la parte de la cosa objeto de evicción, que se estime en la época de ocurrir la evicción sufrida. El precio dela cosa, como un ente originalmente objeto del contrato, no es relevante, sino, únicamente el de la porción perdida.

EN CASO DE EVICCIÓN MENOR

Art. 1515. Si el fundo vendido está gravado con servidumbres no aparentes que no se hayan declarado en el contrato, y que sean de tal importancia que se presuma que si el comprador las hubiese conocido no habría comprado el fundo, el comprador puede pedir la resolución del contrato, a menos que prefiera una indemnización.

    En este caso se le concede al comprador la facultad de decidir, entre la resolución del contrato, o el pago de una indemnización que le compense de las posibles molestias ocasionadas por las servidumbres no aparentes que desconocía.

EFECTOS

1° EL VENDEDOR DEBE RESTITUIR EL PRECIO PAGADO POR EL COMPRADOR.

Art.1508. “… Si se ha prometido el saneamiento o si nada se ha estipulado sobre él, el comprador que ha padecido la evicción tiene derecho a exigir del vendedor:

1.- La restitución del precio…”

2° EL VENDEDOR DEBE RESTITUIR AL PROPIETARIO QUE HA REIVINDICADO LA COSA, LOS FRUTOS DE ELLA.

Art. 1508.  “...La de los frutos, cuando está obligado a restituirlos al propietario que ha reivindicado la cosa…”

(…) si la restitución de frutos se hubiese impuesto al comprador, como poseedor de mala fe, cesará la obligación impuesta al vendedor…”

3° LAS COSTAS DEL PLEITO

“…Las costas del pleito que haya causado la evicción y las del que hubiese seguido con el vendedor para el saneamiento en lo conducente…”

4° LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, ASI COMO LOS GASTOS Y COSTAS DEL CONTRATO

Art. 1508. “…Los daños y perjuicios y los gastos y costas del contrato.”

ACCIONES DEL COMPRADOR CITA DEL SANEAMIENTO

  1. El comprador puede citar al obligado por la evicción. Esta cita es llamada cita del saneamiento.
  2. La cita del saneamiento permite al comprador oponer al vendedor la sentencia que se dicte entre el comprador y el tercero reclamante de evicción.
  3. No se produce sustitución procesal, es decir, el vendedor no pasa a ocupar la posición del comprador.
  4. El comprador evita, con la cita por saneamiento al vendedor, que el vendedor se apoye en el art. 1517 que hace cesar su obligación cuando no recibe la notificación de la demanda según el C.P.C[1]. y prueba que si tenía medios para defenderse, y ser absuelto.

Art. 1517. Cesa la obligación de sanear por causa de evicción, cuando el comprador no hace notificar al vendedor la demanda de evicción en los términos señalados en el Código de Procedimiento Civil, y el vendedor prueba que tenía medios de defensa suficientes para ser absuelto de la demanda.

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