Obligaciones Del Vendedor
Enviado por lusgri • 27 de Mayo de 2015 • 1.417 Palabras (6 Páginas) • 179 Visitas
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
La tradición: Consiste en la transferencia de la propiedad de la cosa vendida Art. 1256 CCV : es consecuencia de la obligación de dar que viene aparejada con la entrega de la cosa y su conservación hasta la entrega de la misma.
Según el artículo 1487 CCV. La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.
1) SANEAMIENTO
Según el Artículo 1.504CCV.- Aunque en el contrato de venta no se haya estipulado el saneamiento, el vendedor responderá al comprador de la evicción que le prive del todo o parte de la cosa vendida, y de las cargas con que se pretenda gravarla, que no hayan sido declaradas en el contrato.
Ahora bien definiendo algo más concreto lo que es el saneamiento se dice que es aquella obligación que tiene el vendedor de responder al comprador por:
- Posesión pacifica de la cosa (evicción)
- Vicios ocultos (garantías de aprovechamiento)
2) SANEAMIENTO POR EVICCION
Proviene de una sentencia que ha tenido resultado adverso al comprador, defensa de la posesión de la cosa ante una perturbación emanada de un proceso judicial, de una demanda incoada por un tercero que pretenda tener derechos sobre la cosa, la perturbación debe emanar de una pretensión incoada contra la titularidad jurídica de la propiedad del comprador.
- Reivindicación
-Ejecución de Hipoteca
El saneamiento que debe el vendedor por una posible evicción, no es otra cosa que encarar él, directamente, el juicio que se ha planteado contra los derechos de propiedad que supuestamente tenía sobre la cosa antes vendida.
DESPOJO => INVASION: no generan obligación de sanear
Es una obligación natural del contrato de venta (Art 1504 CCV)
*Evicción total
Responde
*Evicción parcial
Comprende cargas aún no declaradas (Art 1515 CCV) que de ser conocidas hubieren influído en el consentimiento y en el precio.
Implica indemnización al comprador por los daños sufridos, provenientes de la evicción o de los desgravámenes.
Comprende su compromiso de no causarle perturbaciones
Art 1506 CCV
Evicción compromete la responsabilidad antes de la venta
No es de orden público (Art 1505 CCV)
Saneamiento por hecho propio => siempre
TIPOS DE EVICCION => Art 1504 CCV
* total
* parcial => parte de la cosa sea divisa o indivisa
=>recuperación parcial de lo pagado
* menor => reivindicación por parte de terceros de derechos de usufructo, servidumbres, etc, sobre la cosa, siempre y cuando la posesión pacífica y provechosa del comprador no sea vea afectada.
REQUISITOS PARA QUE SURJA:
*Debe ser actual: la perturbación debe ser probada por el comprador
*La causa debe ser anterior a la venta (Art 1117 CCV)
REGLAS DEL PRECIO EN CASO DE EVICCION:
*Disminución del precio (Art 1509 CCV)
*Derecho de retención (Art 1509 CCV)
3) SANEAMIENTO POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS
El artículo 1518, establece. El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos ocultos que le hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera que si el comprador los hubiera conocido, no la habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.
En su definición más concreta, es aquella obligación del vendedor de responder por los vicios o defectos ocultos que disminuyan el goce provechoso de la cosa (Art 1518 CCV)
En su esencia; Cuando un vicio oculto amenaza el uso provechoso de la cosa, por razones ligadas a la existencia misma de la cosa y que únicamente pudieran remediarse con reparaciones mayores, o tumba y reconstrucción de la cosa, lo cual haría inexistente el objeto de la venta; también procederá el saneamiento que debe el vendedor.
CATEGORIAS:
*Vicios ocultos que hacen inadecuado el uso provechoso de la cosa.
*Vicios ocultos que disminuyan el uso provechoso de la cosa
*Vicios ocultos que amenazan la existencia de la cosa, sin que puedan obviarse las reparaciones mayores
Pueden existir tanto en muebles como en inmuebles
REQUISITOS:
* Que el vicio o defecto oculto de la cosa vendida la hagan impropia para el uso al cual estaba destinada
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