Obligaciones del Comisionista Concluida la Comisión
Enviado por thaymarandrea • 12 de Marzo de 2018 • Síntesis • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 207 Visitas
- Obligaciones del Comisionista Concluida la Comisión.
Una vez concluida la comisión, nacen para el comisionista las siguientes obligaciones:
- A dar aviso al comitente de haber terminado la comisión.
- A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión.
A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que le hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.[pic 1]
- Derecho de Retención y Privilegios a Favor del Comisionista.
El contrato de comisión puede consistir en enajenar bienes y endosar títulos y recibir a cambiar su valor o precio. Igualmente, puede consistir en adquirir bienes y títulos. En ambos supuestos el comisionista tiene derecho de retención sobre el valor o precio de los bienes enajenados o sobre los bienes y valores recibidos. El derecho de retención procede sobre los bienes y valores en posesión de comisionista en garantía de la comisión, intereses y demás gastos erogados con ocasión del contrato.
- Responsabilidad Civil y Penal del Comisionista.
El comisionista para llevar a efecto la comisión recibe del comitente, generalmente, bienes y valores para negociarlos, o dinero para adquirir bienes o valores. En el primer caso, esta en la obligación de dejar constancia del estado y condiciones de los bienes y valores recibidos. Si nada hace al respecto, se entiende que lo ha recibido en perfectas condiciones. Si esos bines se extravían, deterioran o perecen o los títulos o valores caducan o prescriben en poder del comisionista, nace para este la responsabilidad de resarcir los daños y perjuicios al comitente.
El comisionista responde penalmente:
- Por rendir cuentas al comitente no conformes con los asientos de sus libros.
- Por alterar los precios o condiciones de los contratos celebrados.
- Por suponer gastos o aumentar los que hubiere hecho.
- Delegación de la Comisión y Mandato Mercantil.
El comisionista está en la obligación de ejecutar la comisión directamente, sin intermediarios, y por dicha razón, es que realiza los negocios en su nombre y adquiere para si los bienes y valores. Por consiguiente, el contrato que el comisionista celebra con el tercero en cumplimiento de la comisión, no vincula al tercero con el comitente.
- Obligaciones del Comitente.
El comitente tiene las siguientes obligaciones:
- Instruir al comisionista del contenido de la comisión. Si no lo instruyere, el comisionista actuara a su arbitrio ( art 385 C.Com).
- Provisionar al comisionista de los fondos necesarios, de acuerdo con la naturaleza del contrato para ejecutar la comisión ( art 382 C.Com).
- Pagar al comisionista el derecho de comisión, los intereses y demás gastos que el comisionista haya erogado con ocasión de la comisión ( art 392 y 408 C.Com).
- Revocación y Extinción de la Comisión y Prescripción de las Acciones.
El comitente puede revocar o modificar la comisión cuando lo creyera conveniente a sus intereses y queda a cargo de lo ejecutado, hasta tanto tuviere conocimiento el comisionista de la revocación o comisión (art 406 C.Com).
Universidad Fermín Toro[pic 2]
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
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Integrantes:
JesúsAgreda C.I. 25.688.989
Stephany Durán C.I. 26.120.919
Leydy Gutiérrez C.I. 24.525.646
Maribel López C.I. 15.004.334
María Laura Peña C.I. 23.537.939
Amal Waizaani C.I. 20.602.323
Derecho Mercantil I
Sección: M654.
Barquisimeto, Julio 2016.
El Contrato de Comisión como Contrato Mercantil.
La actividad comercial durante los siglos posteriores al descubrimiento, es desarrollada en su mayoría en los mercados públicos que se encontraban en los centros poblados, adonde llegaban los mercaderes y ofrecían sus mejores artículos, a precios ya fijados por las autoridades.
Para la existencia:
- Consentimiento de las Partes: manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo propio o ajeno. Se presentan dos tesis al respecto: concepto restringido: implica la aceptación de un sujeto por la cual se adhiere a otra manifestación de voluntad de otro sujeto; concepto técnico o declarativo: según el cual el consentimiento se integra, combina o complementa con otras voluntades.
- El objeto: actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor, cuyas condiciones es que sea posible, lícito, determinado o determinable.
- La causa: elemento esencial del contrato pues la obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto; siendo la causa ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.
Para la validez:
- Capacidad: cualidad de los sujetos partes del contrato que se rige por las estipulaciones del Código Civil.
- Validez del consentimiento: implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.
- El Contrato denominado Factoring: el jurista español y profesor Fernando Sánchez Calero, lo define como el contrato por medio del cual una sociedad denominada factor o sociedad de factoring se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que este tiene frente a sus clientes, garantizando en unos casos el cobro de una parte o de la totalidad de los mismos en el supuesto de insolvencia de estos, o bien anticipando el importe de los créditos o ambas cosas a la vez.
- El contrato de consignación: El profesor Ely Saúl Barbosa Parra denomina contrato estimatorio, al cual define, como el contrato que consiste en la entrega de determinada cosas muebles estimadas por un precio, que le hace una persona a otra para que las venda por su propia cuenta y con la obligación de restituirlas dentro de un plazo determinado o pagar el precio. Este contrato, al igual que el anterior, está comprendido dentro del contrato tipo de comisión mercantil en la medida que el consignatario actué en su propio nombre y por cuenta del comitente consignante, de cuyas ventas deduce una comisión. En ambos casos los terceros contrayentes no quedan vinculados contractualmente con el comitente.
- Obligaciones del Comisionista Durante la Ejecución del Contrato.
Aceptada expresa o tácitamente por el comisionista la comisión propuesta, se perfecciona el contrato, por tanto queda el comisionista en la obligación de dar cumplimiento a la comisión de acuerdo con las instrucciones dadas por el comitente en caso de que comisionista no de cumplimiento a la comisión, responderá por los daños y prejuicios que el incumplimiento cause al comitente (art 382 C.Com y 1167 C.C). el comisionista durante la ejecución de la comisión tiene las siguientes obligaciones:
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