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Operacion Con Recursos De Prrocedencia Inlicita


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  303 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El lavado de dinero es una expresión que se usa para referirse a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, se dio a conocer en los años veintes gracias a las actividades realizadas por Alphonse Capone, un mafioso que pertenecía a las grandes mafias de Chicago y Nueva York, el cual se dedicaba a mezclar ganancias que obtenía de la extorsión, tráfico de armas, alcohol y prostitución que combinaba con las provenientes del lavado de textiles, por ello las autoridades tardaron un tiempo considerable en procesar al famoso mafioso.

Debido a que el delito se ha convertido en un problema internacional, según la definición de la Corte Interamericana para el Control de Abuso de Drogas CICAD, organismo dependiente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) dentro del Reglamento Modelo sobre delitos de Lavado Relacionados con el trabajo Ilícito de drogas y delitos conexos, en su artículo 2 establece que : “Comete el delito de lavado de dinero la persona que convierta, transfiera, adquiera, posea, tenga, utilice, oculte, encubra o impida la determinación real de bienes, a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito o delitos conexos”.

El fenómeno conocido como lavado de dinero representa un delito característico de la época moderna, la especialización que ha tenido en los sistemas financieros, si su integración en grandes empresas y las operaciones realizadas en diversos continentes son actividades que han hecho más difícil su detección.

Para llevar a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita se utiliza el Sistema Financiero, integrado por bancos, casas de cambio, afianzadoras, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto limitado (SOFOCLES), por lo que dichas entidades financieras se encuentran en constante riesgo de verse involucradas con este tipo de operaciones, debido a esto, es fundamental establecer medidas de erradicación para prevenir este delito y trabajar conjuntamente con otros países que poseen este problema.

Legislación Mexicana

Esta conducta estuvo tipificada en México como delito a partir del primero de enero de 1990, cuando se incluyó en la Ley que reforma, adiciona y derroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1989 (Miscelanea Fiscal), pero el 13 de Mayo de 1996 fue derrogado dicho precepto legal; no obstante lo anterior, se estudia en virtud de que se aplica para conductas que se practicaron cuando estuvo vigente, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto legislativo publicado el 13 de Mayo de 1996.

“La conducta de lavado de dinero que antes regulaba el Código Fiscal en el artículo 115 Bis, ahora se encuentra prevista en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, precepto que regula las operaciones con recursos de procedencia ilícita” .

El artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación establecía:

Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen a representan el producto de alguna actividad ilícita:

1.- Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales

b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate

c) Alentar alguna actividad ilícita

b) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación

2.- Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales

b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate

c) Alentar alguna actividad ilícita

b) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación

Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos que tengan propósito de:

a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate

b) Alentar alguna actividad ilícita

Igual sanción se impondrá a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que con el propósito de prestar auxilio o cooperación para evitar la identificación o localización de las sumas de dinero o bienes a que se refiere este artículo, no cumplan con la obligación de recabar o falseen la información sobre la identificación del cliente y la correspondiente operación, conforme a lo previsto en las disposiciones que regula el sistema

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