PLANEACION COMERCIAL
Enviado por luzmaric • 5 de Marzo de 2014 • 3.406 Palabras (14 Páginas) • 296 Visitas
INTRODUCCIÓN
El objetivo principal de la legislación de los medicamentos es contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. Pruebas para alcanzar este objetivo son las numerosas disposiciones ya promulgadas, reguladoras de las condiciones sanitarias exigibles para la comercialización de las Especialidades Farmacéuticas y los procedimientos comunitarios armonizadores de las decisiones nacionales; los mecanismos de cooperación establecidos para la vigilancia de reacciones adversas y el intercambio de información cuando está en juego la seguridad de los enfermos.
OBJETIVOS
Familiarizarnos con el conjunto de normas jurídicas de distinto rango que regulan la actividad farmacéutica.
Facilitarnos la información suficiente a los futuros regentes en farmacia para una adecuada prestación del servicio farmacéutico a los usuarios, según la legislación vigente, tanto en cuanto a la elaboración, como a la distribución, como a la dispensación de los medicamentos y productos relacionados.
Pregunta para el Foro: Para realizar este trabajo grupal, favor tener en cuenta toda la temática de la Unidad II del módulo de legislación farmacéutica y bibliografía adicional pertinente.
Van a crear una droguería nueva, con base a esto, desarrollar las siguientes preguntas:
1. Cuáles son los requisitos a cumplir para montar la droguería nueva.
Surge la Resolución Nº 010911 de 1992, por la cual se determinan los requisitos para
apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
ARTICULO PRIMERO: La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.
ARTICULO SEGUNDO: Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional.
ARTICULO TERCERO: Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local.
ARTICULO CUARTO: Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo , razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
ARTICULO QUINTO: Para la aprobación de apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería mas cercana.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la oficina de catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se trata de traslado de Droguería o farmacia Droguería dentro de una misma manzana, estas podrán trasladarse a una distancia inferior a la estipulada en el presente articulo, siempre que este es haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el propietario del establecimiento ha debido entrega el local comercial donde se encontraba ubicada su droguería o Farmacia Droguería a solicitud del propietario del mismo, por vencimiento del respectivo contrato de arrendamiento, la oficina de Control de Medicamentos y/o la que sus veces, podrá solicitar los documentos que acrediten tal hecho.
PARÁGRAFO TERCERO: De acuerdo con la topografía de la región y las necesidades de la comunidad, las Direcciones seccionales o locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, podrán determinar la ubicación de la Droguería o Farmacia Droguería por debajo de la distancia prevista en el presente articulo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.
ARTICULO SEXTO: Las Droguerías o farmacias Droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin animo de lucro así como las denominadas Boticas Comunales, no estarán obligadas a cumplir con el requisitos de distancia consagrado en la presente Resolución.
ARTICULO SÉPTIMO. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO: Además de las condiciones establecidas en el presente reglamento en área o Sección completamente independiente del resto del establecimiento.
ARTICULO OCTAVO: Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.
ARTICULO NOVENO: La oficina de Control de medicamentos un a vez recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado. Con fundamento en las condiciones encontradas y en la certificación expedida por cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo primero del articulo 5º. De la presente Resolución, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la Droguería.
ARTICULO DECIMO: Si el concepto desfavorable, pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta pertinente, se concederá un plazo adecuado, al termino del cual y en una nueva inspección se dará un concepto definitivo.
ARTICULO DECIMO
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