POLICÍA Y JUSTICIA PENAL
Enviado por checchilinda2 • 6 de Noviembre de 2013 • 2.051 Palabras (9 Páginas) • 240 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES)
NÚCLEO-ARAGUA
POLICÍA Y JUSTICIA PENAL
En vista de las situaciones de inseguridad que se evidencia en las diferentes comunidades del territorio venezolano y las exigencias que por ello realiza la población al Gobierno (quien gestiona las políticas del Estado) se propicia la ejecución del compromiso constitucional de garantizar la Seguridad Ciudadana. Por este sentido, se hace inminente la necesidad de orientar la situación policial en Venezuela, en el conocimiento de las actuaciones de las y los funcionarios policiales en los diferentes procedimientos y la aplicación de los correspondientes correctivos establecimientos en las leyes nacionales.
Los funcionarios y las funcionarias policiales refuerzan sus conocimientos y valores a través de un sentido o enfoque claro acerca de la función del Ministerio Público como órgano del Poder Ciudadano, el cual es un organismo que debe garantizar la legalidad, la celeridad del buen funcionamiento de la administración de la justicia, este organismo es regido por la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Dicha ley contempla todas sus atribuciones y objetivos.
Se establece la Fiscalía General de la República como el rector principal y responsable del Ministerio Público, la cual es igualmente regida por la Ley Orgánica del Ministerio Público, bajo la atención de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), estas leyes se involucran entre sí para efectuar la ejecución del desarrollo sistemático de los procesos penales y la actuación de los funcionarios y funcionarias en ellos, su responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria.
La Constitución República Bolivariana de Venezuela en su artículo 273, señala como órganos del Poder Ciudadano: el Ministerio, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría de la República. En el que se nombra al Ministerio Público como el representante del Estado que debe ejercer la actuación penal, esto lo expone la Ley Orgánica del Ministerio Público en el artículo 16 numeral 6.
El esquema organizativo del Ministerio Público, se desarrolla en forma descendente iniciando su actuación desde el Despacho de la Fiscalía General de la República, hacia el Vice-Fiscal y las Fiscalías Municipales. El Centro de esta organización se encuentra la Dirección General de actuación procesal de la cual se desprenden; la Dirección de Delitos Comunes, la Dirección de Asesoría Técnica Científica, la Dirección de Protección Integral de la Familia, la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, la Dirección de Defensa Integral del Ambiente, la Dirección Contra la Corrupción y la Dirección de Drogas.
Según la disposición del Ministerio Público indica que las y los funcionarios policiales durante el desarrollo de un proceso penal funjan como servidores en pro de la realización de justicia. Dicho proceso se divide en cuatro (04) fases:
Fase Preparatoria: Dirigida por el Ministerio Público, sujeta a control judicial y los órganos de policía de Investigaciones Penales realizan las diligencias. Esto se denota como el Inicio del proceso y es donde se redactan los elementos para generar convicción del Fiscal. Además allí son separadas las acciones pertinentes del investigador, acusador y juzgador. Debe existir una acusación para existir un juicio y una condena. Este desarrollo pasa al Despacho de la Fiscalía General de la República, donde se determina si existen o no los elementos para acusar y las circunstancias para la solicitud de un Sobreseimiento o desistimiento, según lo establece el art. 318 del COPP, en el caso que existan tales elementos y la formulación de una acusación pasa a la fase intermedia.
Fase Intermedia: en esta fase se encuentra la Audiencia Preliminar, donde se fija con precisión una exhaustiva y objetiva visión del objeto del proceso (art. 327 COPP) y se realiza el desarrollo de la Admisión de la Acusación.
Fase de Juicio: aquí de produce el pronunciamiento definitivo del asunto, a raíz de la convicción judicial a través de un Juicio Oral o Debate Público que a su vez deroga una inmediación, publicidad, concentración y oralidad que conlleva a la Decisión del Caso (art. 361 COPP).
Fase de Ejecución: se lleva a efecto la penalización y las consecuencias que provienen del acto señalado, es decir, la Absolución (la no culpabilidad del acusado) o en caso contario la Condena que es la sentencia del castigo correspondiente a la falta o delito del imputado.
Existen 3 modalidades o planteamientos que pueden derivarse en una actuación policial; en los cuales las funcionarias y funcionarios policiales suelen presentar, de allí que el conocimiento de la actuación requerida. Determinada por el COPP y la CRBV.
El Registro (art. 204 COPP): los registros se efectúan en lugares públicos donde se presume la existencia de un delito investigado o la sospecha (fundamentada con suficientes elementos) que alguna persona acusada de haberlo cometido la cual se encuentra en condición de fuga se encuentre en dicho lugar. El registro puede verse como una inspección personal y puede ser utilizado para: impedir la perpetración de un delito, cuando exista una persona interesado en que sea realizado y así lo solicite y también a través de la orden de un juez. Para ello es necesaria la presencia del dueño del lugar, un representante o cualquier persona mayor de edad.
La Inspección: el artículo 202 del COPP, refiere la inspección como el procedimiento donde se recopilan los elementos materiales que sirven o que pueden ser útiles en la investigación del hecho. De la inspección se debe realizar un informe donde se especifica si el hecho no dejo indicios, si se suscitaron efectos materiales y si se encuentran presentes o fueron alterados de como ocurrió, y con la definición de si los mismos desaparecieron si fuese el caso. Además debe especificarse la fuente de la cual fue obtenida la información. De igual modo que en el registro debe estar presente el imputado, y en caso de no estar presente él o su defensor, se solicitará a cualquier persona mayor de edad en primera instancia a familiares del imputado. Al final de toda la ejecución de este proceso se notifica al Fiscal
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