PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE MAESTRAS Y MAESTROS EN EJERCICIO
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PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE MAESTRAS Y MAESTROS EN EJERCICIO
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
La Paz, marzo 2013
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ANTECEDENTES
Articulo 1. (Objeto).- El presente Reglamento norma y regula la evaluación del proceso formativo de maestras y maestros en ejercicio y egresados de los subsistemas de Educación Regular, Alternativa y Especial, como participantes del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio – PROFOCOM, en el marco de la implementación del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
Articulo 2. (Marco Legal).- El presente Reglamento se basa en las siguientes disposiciones legales:
1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez N° 070.
3. Ley Nº 04, de Lucha Contra la Corrupción, enriquecimiento ilícito e Investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
4. Ley Nº 045, contra el racismo y toda forma de discriminación.
5. Resolución Ministerial N° 414/2012 de 9 de julio de 2012 que autoriza la implementación del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio.
6. Decreto Supremo 0813 del 9/marzo/2011. Reglamento de la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s, de la Ley Nº 070)
7. Diseño curricular del PROFOCOM
8. Resolución Ministerial N° 00X/2013 de x de marzojulio de 2013 que autoriza la implementación del Currículo del SEP.
CAPÍTULO II
FINALIDAD Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Artículo 3. (Finalidad).-
El presente Reglamento tiene como finalidad normar la evaluación del proceso formativo de las y los participantes.
Artículo 4. (Alcance).-
Tiene alcance nacional y rige las actividades evaluativas de las y los participantes de PROFOCOM en la UP y todas las ESFM-UA.
CAPÍTULO III
NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN
Artículo 5. (Naturaleza).-
La evaluación constituye el proceso sistemático a través del cual se valora la transformación de la práctica educativa de las y los participantes, mediante la implementación del currículo del SEP , en la CP-TE.
Artículo 6. (Características).
La evaluación del proceso formativo se caracteriza por ser:
Integral y holística, porque asume la valoración de las cuatro dimensiones del Ser, Saber, Hacer y Decidir; y una formación relacional con la madre tierra y el cosmos.
Comunitaria y productiva, porque se valora el trabajo en comunidad, la creación y propuestas de alternativas de solución y transformación de la realidad local.
Crítica y reflexiva, porque valora procesos educativos en su relación con la realidad sociocultural, económica y política, buscando la pertinencia de su formación en correspondencia al Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo.
Permanente y sistemática, porque se realiza durante todo el proceso formativo, de manera planificada.
Flexible, porque los instrumentos de evaluación se adecuan a los contenidos de las Unidades de Formación y a la valoración de la CP-TE y tienen carácter perfectible.
Dialógica, porque evalúa la generación de consensos, la responsabilidad compartida, la comunicación horizontal y el respeto a las diferencias de los y las actores participantes.
Articulo 7. (Proceso de evaluación). La evaluación consta de tres momentos en el proceso formativo: Sesión presencial Teórico metodológica; Concreción y construcción crítica; y Sesión presencial de Socialización.
Artículo 8. (Objetivos)
Los objetivos de la evaluación en el PROFOCOM son:
Valorar la formación integral y holística, de las y los participantes en los tres momentos de trabajo de las CP-TE.
Analizar los resultados de la transformación educativa y la aplicación de currículo en las unidades, centros educativos y la comunidad de acuerdo a sus características.
Reorientar y apoyar el proceso de transformación educativa y la toma de decisiones orientada a elevar la calidad de los procesos formativos a través de las experiencias de las CP-TE.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE LA SESIÓN PRESENCIAL TEORICO METODOLOGICO
MOMENTO 1
Artículo 9. (Finalidad)
El propósito de este momento es realizar una valoración cualitativa y cuantitativa de las Unidades de Formación, contrastadas con la experiencia y práctica pedagógica de las y los participantes, con carácter crítico reflexivo y propositivo.
Articulo 10. (Formas de evaluación)
Se desarrollará la siguiente forma de evaluación:
• Evaluación de la o el facilitador a las y los participantes en el desarrollo de las actividades de la unidad formación.
Artículo 11. (Criterios de evaluación)
En la sesión presencial, en comunidad se evaluarán los siguientes criterios:
• Asistencia puntual de los y las participantes.
• Participación y aportes crítico-reflexivos, problematización de las temáticas y propuestas de solución.
• Trabajo comunitario desarrollado (actitud de cooperación, respeto, escucha, responsabilidad, aportes creativos, motivación, creatividad, reciprocidad, complementariedad).
• Grado de asimilación y apropiación de los contenidos de la Unidad de Formación.
• Desarrollo de capacidades de diálogo y consenso.
• Actitud de compromiso a la construcción del Modelo educativo socio-sociocomunitario productivo.
• Uso de lenguas originarias en las actividades determinadas en cada unidad de formación.
Articulo 12. (Puntaje)
Las y los participantes en función a la ponderación de la evaluación podrán acumular hasta 15 puntos como promedio de de estas formas de evaluación.
Articulo 13. (Responsables)
La o el facilitador es responsable de conducir y orientar el proceso de evaluación en este Momento metodológico, bajo los criterios establecidos en el articulo 11 y en correspondencia con los objetivos holísticos y la metodología del modelo sociocomunitario productivo (practica-teoría-valoración-producción) de cada unidad de formación.
Artículo 14. (Medios de verificación)
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