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Parcial Decerecho Empresario I


Enviado por   •  3 de Junio de 2022  •  Tarea  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  65 Visitas

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Caso 1: Pagar lo que se debe

Ud. asesora al señor Roberto Rodríguez, que le consulta sobre el siguiente caso. Juan Carlos Suárez le adeuda el pago de las cuotas del precio de un camión, que vencieron los días 10 de febrero, marzo y abril de este año, a razón de $ 20.000 mensuales. Se ha pactado que se deberán pagar intereses del 3 % mensual en caso de mora. El 10 de abril, Suárez se ha presentado a pagar y Rodríguez quiere saber lo siguiente: 1°) Suárez sólo ofrece pagar $ 30.000; ¿está obligado a recibir este pago parcial? 2°) Si recibiera el pago parcial, ¿qué rubros se imputarían con dicho importe? 3°) Si puede reclamar intereses y en su caso desde cuándo, y los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo (tasa, capital, tiempo). 4°) Si en el recibo que en su caso entregara debe tomar alguna precaución para no perjudicarse ni perder la posibilidad de hacer algún reclamo. 5°) En qué situación se encontrarían las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior cuando se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año. 6°) Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, ¿en qué situación se encontrará el crédito?

  1. Al contraerse esta obligación se estableció un plazo determinado para abonar las cuotas (hasta el día 10 inclusive de cada mes) al excederse de los días de las fechas de vencimiento de cada mes, el Sr Rodriguez puede aceptar este pago parcial derivando el monto correspondiente para cada mes sumándose los intereses, pero no  está obligado a recibirlo ya que no cumple con el Principio de Integridad (Art. 869 CCYCN. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario) por lo que el acreedor se puede negar a recibirlo.
  2.  En caso de que el Sr Rodríguez acepte y reciba el pago parcial, se imputaría el mes de febrero del corriente año, más el 3% de intereses de mora de cada mes vencido (febrero y marzo)  y parte del mes marzo sin los intereses, ya que no canceló el mes y los intereses siguen corriendo. Se imputarían los Rubros  capital y tasa de interés mensual. En el caso de que no se precise su orden se imputa el primer término a los intereses, a no ser que el acreedor dé un recibo por cuenta de capital. Art. 903 CCYCN.
  3. El Sr Rodriguez si puede reclamar intereses, y lo puede hacer desde que se produce cada perjuicio. Para el cálculo de los intereses se debe tomar el tiempo desde que se produce el vencimiento de la obligación contractual, es decir la mora. Para el cálculo debe tener en cuenta el capital mensual adeudado, la tasa de interés (3% mensual) y el tiempo transcurrido al momento efectivo del pago. ART 768 CCYCN
  4. Al recibo debe hacerlo por el mes de febrero aclarando los intereses incluidos y lo que resta en el recibo de marzo dejando notorio que no se ha completado la cuota del mes de marzo ni sus intereses. La precaución que debe tomarse a la hora de efectuar un recibo es que se debe aclarar en concepto de que rubro se recibe, ya que si no se aclara si es por intereses se supone que el pago es de capital más los intereses incluidos. ART 899 CCYCN
  5. Si el Sr Rodriguez emitió un recibo por el  pago por el mes de enero hace presumir que los meses anteriores ya han sido efectuados, salvo la prueba en contrario. ART 899 Inciso b CCYCYN
  6. Se produce la prescripción liberatoria (Art. 2560 CCYCN), se extingue la relación Jurídica y la obligación prescripta pierde coercibilidad y el acreedor no tiene la posibilidad de recurrir a las vías legales. Pasa de ser una obligación contractual civil/comercial a una natural, por lo que el acreedor se quedaría sin acción para pedir o reclamar el pago de su deuda y quedaría en una mera liberalidad el deudor del pago de la misma, siempre y cuando no tenga un plazo distinto a la legislación local y el crédito no tendría exigibilidad mediante vía legal.

Caso 2: Cosas del matrimonio

El señor Fernando Gatti desde hace algunos años viene desarrollando su actividad como comerciante en el rubro ferretería, habiendo instalado varios negocios en la ciudad de Córdoba. Le comenta que un posible cliente, el señor Carlos Godoy, quiere comprar mercadería en una de las ferreterías. Le ha pedido que le dé crédito para retirar materiales de construcción y pagárselos en cuotas mensuales. A los fines de otorgarle el crédito, como se trata de una suma importante, le ha pedido al señor Godoy que le presente una manifestación de bienes, cuya copia le exhibe. Sin embargo en la verificación de las propiedades denunciadas por Godoy, se encuentra con que todas están a nombre de su cónyuge. Quiere saber: 1°)  si la esposa de Godoy será responsable con esos bienes en su carácter de cónyuge de Godoy si éste no cumple. 2°) Le pregunta si por tratarse de bienes gananciales podría pedir en caso de incumplimiento el embargo del 50 % de esos bienes para cobrar su deuda en contra de Godoy 3°) Si para adquirir un camión para la ferretería es necesario que firme la documentación su esposa y también si la firma de su esposa será necesaria cuando venda dicho camión.

  1. En un principio según el Art. 5 de la Ley 11357, los acreedores, no pueden agredirlos jurídicamente a los bienes gananciales ni propios que administre el cónyuge. La única excepción a este principio son los frutos que pueden ser ejecutados  por créditos contraídos para atender las necesidades del hogar, la educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes, solo se respondería con los frutos siempre y cuando se demostrara que el crédito contraído para comercializar haya sido en beneficio para atender las necesidades del hogar.
  2. No, como se afirma en el punto 1 solo podría ir contra los frutos.
  3. No, ya que cada cónyuge administra y dispone libremente de una masa de bienes gananciales que son de su exclusiva propiedad. Art. 456, por lo tanto no requiere de la firma de su esposa para la compra. En el caso de la venta si se necesita el asentimiento expreso, rubricado por la esposa, ya que en el caso de encontrase casados son consideradas gananciales.

Caso 3: Bienes desaparecidos

El señor Roberto Almada, propietario de una estación de servicios ha sufrido grandes pérdidas en sus negocios. A pesar de tener varios acreedores transfiere a título gratuito (dona) un importante terreno, a favor de un hijo. También transfiere la propiedad del inmueble donde funciona la empresa, a nombre de un sobrino haciendo aparecer en la escritura (falsamente) como si éste se la comprara y hubiera pagado íntegramente el precio. Responda fundando jurídicamente su respuesta: 1°) ¿Se tratan de actos fraudulentos?. 2°) ¿Se tratan de actos con vicios de error o dolo?. 3°) ¿Se tratan de actos simulados (simulación absoluta o relativa)?. 4°) ¿Qué pueden hacer legalmente los acreedores de Almada? 5°) ¿Qué plazo tienen para iniciar las acciones legales?

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