DIPNI Parcial I
Enviado por AgusLaghi • 23 de Mayo de 2015 • 1.480 Palabras (6 Páginas) • 347 Visitas
PREGUNTA N°1:
Un matrimonio celebrado en Argentina instala su domicilio en Asunción del Paraguay, donde viven quince años juntos, hasta que se separan. Un año después, separados regresan a la Argentina. ¿Pueden iniciar en nuestro país divorcio por presentación conjunta? Si podrán presentarlo en forma conjunta. El art. 161 -2da. Parte- de nuestro C.C. dispone: “El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada. En este caso deberán presentar ante el Juez Argentino la documentación debidamente legalizada. Pudiendo ejercer el derecho de opción que contempla el art. 216 para obtener en nuestro país la disolución del vínculo.
Una persona domiciliada en Uruguay viaja a la Argentina y adquiere un automóvil nuevo en una agencia de la ciudad de Córdoba. A los treinta días se realiza la entrega de la unidad y un pago parcial del precio en Córdoba. Ante la falta de pago del saldo de precio, el vendedor demanda al comprador, domiciliado en el Uruguay ante los tribunales argentinos. ¿Tiene el juez argentino jurisdicción internacional? Estamos en presencia de un caso multinacional, el juez argentino tiene jurisdicción internacional, asi lo dispone el Pacto de Montevideo de 1940 ratificado por nuestro país por decreto-leyN° 7.771, igualmente el art. 56 dispone “las acciones personales deben entablarse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujero el acto jurídico materia de juicio. Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado”.-
La sra. Amanda Woods domiciliada en el Estado de Nevada de los E.E.U.U. quiere presentar una demanda por los daños y perjuicios causados en un inmueble de su propiedad, sito en la ciudad de La Paz, Bolivia, como consecuencia de la explosión de una caldera de la empresa colindante a dicho local, al titular de la empresa, señor Deolindo Ceballos, domiciliado en Paraguay. ¿Ante los jueces de que país o países puede la sra. Woods promover su demanda contra Ceballos? La demanda la podrá interponer directamente ante el juez de Bolivia ya que allí se encuentra situado el bien que sufrió el daño.-
Una letra de cambio librada en 2000 en Paraguay, pagadera en Uruguay, es aceptada en este país y endosada en la Argentina y posteriormente en Paraguay. El tenedor legitimado, domiciliado en Uruguay, demanda ante los tribunales uruguayos al último endosante domiciliado en Paraguay, quien plantea excepción de incompetencia por no ser demandado ante los jueces de su domicilio. ¿Corresponde hacer lugar a la excepción? Si ya que según el Pacto de Montevideo de 1940 establece en su Titulo VI artículo 35 que las cuestiones que surjan entre las personas que han intervenido… …se ventilaran ante el domicilio del demandado (en éste caso Paraguay).
PREGUNTA N°2:
1. La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte será considerada indebida cuando se produzca en violación de la tenencia, guarda o derecho que, sobre él o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores. Es norma de policía.
2. La ley del domicilio matrimonial rige: a) la separación conyugal, b) la disolución del matrimonio, siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebró. Es norma indirecta. Su tipo legal es: la separación conyugal y la disolución del matrimonio. La consecuencia jurídica es: se rige por la ley del domicilio matrimonial siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebró. El punto de conexión es: Domicilio + el lugar donde se celebró el matrimonio. Tipo de punto de conexión: Acumulativos iguales.
3. La disolución en país extranjero, de un matrimonio celebrado en la República Argentina aunque sea de conformidad a las leyes de aquel, si no lo fuere a las de este Código, no habilita a ninguno de los cónyuges a casarse. Es norma indirecta. Su tipo legal es: La disolución en país extranjero, de un matrimonio celebrado en la República Argentina aunque sea de conformidad a las leyes de aquel, si no lo fuere a las de este Código. La consecuencia jurídica es: no habilita a ninguno de los cónyuges a casarse El punto de conexión es: El lugar donde se celebró el matrimonio (República Argentina). Tipo de punto de conexión: simple.
4. Los contratos hechos en país extranjeros para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en
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