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Parcial Dererecho Intelectual1


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  2.134 Palabras (9 Páginas)  •  262 Visitas

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Pregunta 1

1- Sobre cuáles son los requisitos exigidos por la ley 11723 para que una obra literaria se encuentre protegida, primero debemos referirnos a su art 1 en el cual textualmente dice: “ a los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramáticos musicales, las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de producción. La protección del derecho de autor abarcara la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

La ley 11723 protege la obra no la idea, para ello la obra debe presentar los siguientes requisitos:

- Originalidad: representa el trabajo personal, creativo del autor, libre de cualquier influencia, ya que para que exista originalidad la obra no debe ser una copia o imitación de otra obra.

- Novedad: se refiere a que su creación sea anterior con respecto de otras.

- Individualidad: reside en la expresión, en la forma representativa, creativa e individualizada de la obra, aun cuando la creación y la individualidad sean mínimas.

2- El plagio es definido como toda producción idéntica y muy semejante sea por las palabras, por el desenvolvimiento de las ideas y distribución de los materiales de una obra ajena, cuyo conocimiento pudiere, por las circunstancias que rodean al caso, atribuirse al supuesto plagio. Hay plagio cuando una persona se atribuye a sí mismo una obra o alguno de sus elementos originales que no le pertenecen. La ley 11723, no incluye la palabra plagio, pero si habla de delito de defraudación, el cual permite su represión. El mismo se encuentra en el art 71 de dicha ley y textualmente dice: “será reprimido con la pena del art 172 del C.P el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley. Por su parte el art 172 del C.P nos dice que será reprimido con prisión de un mes a seis años el que defraude a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, créditos, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño. Y por último el art 72 de la ley 11723 dice textualmente: “sin perjuicio de la disposición general del art precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán las penas que el establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) el que edite o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes. B) el que falsifique obras intelectuales, entendiéndose por tal la edición de la obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto. C) el que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el titulo de la misma o alterando dolosamente su texto. D) el que edite o represente mayor numero de los ejemplares debidamente autorizados.

3- Cuando hablamos de derecho de autor nos estamos refiriendo a un régimen legal que crea y regula muchos derechos diferentes. Estos derechos le dan al autor el poder de explotar económicamente su obra, en su beneficio y de sus herederos y también le da el poder de proteger su integridad y el respeto de tal obra. los derechos que integran los derechos de autor son derecho moral y derecho patrimonial. Con respecto al derecho patrimonial, aquí nos encontramos con derechos como el de reproducción, de comunicación, de distribución y de transformación. Todos ellos son en esencia económicos. Puede ejecutarlos el autor por sí mismo o terceras personas con su autorización. La duración de estos derechos a favor del autor es limitada en el tiempo y varía según el tipo de obra.

- Reproducción: es el derecho que tiene el autor para autorizar la realización de copias o ejemplares de su obra por cualquier forma o procedimiento.

- Comunicación pública: implica los derechos de representación, recitación, ejecución, y explotación pública (radio, TV, cine, internet, etc.) de la obra.

- Distribución: es el derecho de autor a negociar con diferentes distribuidores en diferentes lugares sin que deba conceder la exclusividad de la explotación respecto de la venta, arrendamiento o alquiler.

- Transformación: es el derecho del autor a realizar o autorizar traducciones, adaptaciones, arreglos.

4- Según el art 56 de la ley 11723, el interprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o trasmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedara establecido en juicio sumario por la autoridad judicial competente. El intérprete de una obra literaria o musical está facultado para oponerse a la divulgación de su interpretación, cuando la reproducción de la misma sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos.

Pregunta 2

Los delitos que contempla la ley 11723 se encuentra en los art 71 a 74.

Art. 71: Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

Art. 72: Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

Art. 72 bis: Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

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