Pedagogia
Enviado por maidyyulieth • 14 de Mayo de 2014 • 2.075 Palabras (9 Páginas) • 192 Visitas
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCION…..………………………………………………………….…..…4
2. CUERPO DEL TRABAJO…………….………………………………………….…5
3. PREGUNTAS GENERADORAS………………………………………….….…..11
4. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….…13
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo se realizó con el fin de conocer las competencias de la nación y entidades territoriales, ya que son pasos fundamentales que hay que tener en cuenta con límites y alcances para nuestra carrera como docentes, para lograr una excelente calidad educativa.
2. COMPETENCIAS DE LA NACIÓN Y ENTIDADES TERRITORIALES
Normatividad:
Ley 715 de 2001
COMPETENCIAS DE LA NACIÓN
LEY 715.- FORMULAR LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE DESARROLLO PARA EL SECTOR EDUCATIVO Y DICTAR NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
- Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.
- Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del SGP.
- Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.
- Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.
- Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.
- Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.
- Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente.
- Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad.
- Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar.
- Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en las ET.
- Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas.
- Distribuir los recursos para educación del SGP.
- - Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región;
- - Definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del SGP, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones.
- - Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal Correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.
- - Definir la canasta educativa.
- - En caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin.
- - Establecer los requisitos para la certificación de los municipios, y decidir sobre la certificación de los municipios menores a cien mil habitantes de conformidad con el artículo 20 de la presente ley.
- - Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.
- - Realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones. Cofinanciar la evaluación de logros. A cada departamento, distrito o municipio se podrá distribuir cada tres años una suma para evaluar el logro educativo de acuerdo con la metodología que
- señale el Ministerio de Educación Nacional. El 80% será financiado por la nación y el 20% por la entidad territorial.
- - Las demás propias de las actividades de la administración y la distribución, regulación del Sistema General de Participaciones.
DEPARTAMENTO
LEY 715. COMPETENCIAS GENERALES:
- Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.
- Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar información a la Nación en las condiciones que se requiera.
- Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen.
- Certificar a los municipios que cumplen los requisitos Competencias frente a municipios no certificados:
- Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.
- Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del SGP.
- Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley.
- Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a carga al Sistema General de Participaciones.
- Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.
- Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.
- Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión
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