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Pedagogia


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  192 Visitas

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION…..………………………………………………………….…..…4

2. CUERPO DEL TRABAJO…………….………………………………………….…5

3. PREGUNTAS GENERADORAS………………………………………….….…..11

4. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………….…13

1. INTRODUCCIÓN

Este trabajo se realizó con el fin de conocer las competencias de la nación y entidades territoriales, ya que son pasos fundamentales que hay que tener en cuenta con límites y alcances para nuestra carrera como docentes, para lograr una excelente calidad educativa.

2. COMPETENCIAS DE LA NACIÓN Y ENTIDADES TERRITORIALES

Normatividad:

Ley 715 de 2001

COMPETENCIAS DE LA NACIÓN

LEY 715.- FORMULAR LAS POLÍTICAS Y OBJETIVOS DE DESARROLLO PARA EL SECTOR EDUCATIVO Y DICTAR NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

- Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.

- Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del SGP.

- Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.

- Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.

- Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.

- Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.

- Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente.

- Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad.

- Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar.

- Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en las ET.

- Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas.

- Distribuir los recursos para educación del SGP.

- - Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región;

- - Definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del SGP, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones.

- - Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal Correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.

- - Definir la canasta educativa.

- - En caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin.

- - Establecer los requisitos para la certificación de los municipios, y decidir sobre la certificación de los municipios menores a cien mil habitantes de conformidad con el artículo 20 de la presente ley.

- - Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.

- - Realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones. Cofinanciar la evaluación de logros. A cada departamento, distrito o municipio se podrá distribuir cada tres años una suma para evaluar el logro educativo de acuerdo con la metodología que

- señale el Ministerio de Educación Nacional. El 80% será financiado por la nación y el 20% por la entidad territorial.

- - Las demás propias de las actividades de la administración y la distribución, regulación del Sistema General de Participaciones.

DEPARTAMENTO

LEY 715. COMPETENCIAS GENERALES:

- Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.

- Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar información a la Nación en las condiciones que se requiera.

- Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen.

- Certificar a los municipios que cumplen los requisitos Competencias frente a municipios no certificados:

- Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.

- Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del SGP.

- Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley.

- Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a carga al Sistema General de Participaciones.

- Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.

- Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.

- Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión

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