Penal I ESQUEMA DESARROLLADO DE LA TEORÍA JURÍDICA
Enviado por clara.cr29 • 17 de Octubre de 2015 • Apuntes • 4.688 Palabras (19 Páginas) • 110 Visitas
Documentación de apoyo curso 2012/2013
Practicum no presencial en Derecho penal
Prof. Dr. José Núñez Fernández
Departamento de Derecho penal y Criminología
UNED
ESQUEMA DESARROLLADO DE LA TEORÍA JURÍDICA
DEL DELITO ENTENDIDO COMO ACCIÓN TÍPICA,
ANTIJURÍDICA, CULPABLE Y PUNIBLE
El esquema que seguidamente se describe ha sido concebido para analizar los comportamientos que pueden resultar trascendentes para el Derecho penal. La idea es que los alumnos identifiquen las diferentes categorías que componen el comportamiento delictivo en nuestro sistema legal. Es preciso que el análisis de los diferentes estadios se realice en el orden que aquí establecido y siempre teniendo en cuenta que la negación completa de alguno de dichos estadios obliga a detener el examen. En este sentido, cada una de las categorías que componen la teoría jurídica del delito se perfila como presupuesto imprescindible de la siguiente (la comprensión de este razonamiento es imprescindible pues su ausencia da lugar a graves errores de concepto que se reflejan después en los exámenes y conllevan muy bajas calificaciones). Sin acción como comportamiento humano no puede haber tipicidad; la antijuridicidad sólo puede predicarse del comportamiento típico, del mismo modo que la culpabilidad requiere de la presencia del comportamiento antijurídico. Por último, la punibilidad, que se dice de la conducta que puede y debe ser castigada con una pena, necesita al menos del comportamiento culpable, que necesariamente por todo lo dicho ha de ser también típico y antijurídico.
Es preciso advertir que el esquema que se describe seguidamente no abarca la totalidad de cuestiones que se pueden plantear en la teoría o en la práctica sino sólo algunas de las más relevantes.
A) ACCIÓN
En el relato de hechos probados que habrá que analizar se describen unos acontecimientos en los que están implicadas diferentes personas. Habrá que analizar la actuación llevada a cabo por una o algunas de estas personas. En primer lugar, se tendrá que determinar si dicha actuación constituye acción o comportamiento humano susceptible de ser relevante para el Derecho penal.
Se puede seguir la teoría desarrollada a este respecto por ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG, quien considera que para que se de este primer requisito es preciso que la persona que protagoniza el comportamiento esté consciente (no que sea consciente de lo que hace sino que simplemente esté consciente cuando lo hace) en el sentido de despierta y no condicionada físicamente de manera necesaria cuando realiza dicha conducta. Semejante concepto de acción sirve tanto para confirmar la presencia de comportamientos activos (cuando el sujeto realice un movimiento corporal poniendo en marcha procesos causales) como omisivos (cuando el sujeto que se encuentra en una determinada situación que le exige actuar no actúa). En ambos casos, cuando el sujeto actúa o, cuando debiendo actuar, omite ese deber, el mismo debe estar consciente y no condicionado físicamente de manera necesaria a efectos de que su actividad o inactividad sea considerada acción susceptible de ser relevante para el Derecho penal.
También se puede optar por seguir el concepto de acción final (LA CRUZ LÓPEZ, J., lección 6 en GIL GIL, A., et al., Curso de Derecho penal. Parte General. Madrid, Dykinson, 2011).
Será esencial comprobar que si concurren o no las causas que excluyen la acción como son la fuerza física irresistible, los actos reflejos o los estados de inconsciencia. Habrá a su vez que descartar o confirmar la presencia de las actio libera in causa. Se tendrá que comprobar que el sujeto no se colocó de forma imprudente o dolosa en una situación de ausencia de acción cuando tuvo lugar el comportamiento analizado.
B) TIPICIDAD
Comprobada la existencia de acción, habrá que determinar si la misma coincide con alguno de los comportamientos descritos por el CP como delito o falta. La tipicidad se predica, por tanto, de las conductas recogidas en el CP. Este cuerpo legal, al definir los comportamientos constitutivos de delito o falta como infracciones penales, hace referencia a aspectos objetivos y subjetivos de tales comportamientos que integran, respectivamente, la tipicidad objetiva y la tipicidad subjetiva. Antes de comenzar el análisis de esta categoría habrá que identificar el precepto o preceptos que en principio pueden dar cabida al comportamiento cuya existencia ya se ha tenido que confirmar en el apartado anterior.
b.1 En sede de tipicidad objetiva es preciso analizar el aspecto externo del comportamiento tal y como lo describe el CP. A este respecto es preciso identificar el sujeto activo del delito, el sujeto pasivo del delito y de la acción, el objeto material y el bien jurídico protegido que se verá lesionado o puesto en peligro por el comportamiento típico. Por otro lado, es necesario examinar la conducta típica y dicho examen variará en función del tipo delictivo que estemos analizando. En este sentido se pueden diferenciar varias hipótesis en casos en los que nos encontremos ante la presencia de una única infracción penal[1]:
- Tipos de acción y de resultado consumados (delitos contra la vida humana independiente –arts. 138 y ss.- o la falta del art. 621.2 CP-, delitos de aborto –arts. 144. y ss. CP-, delitos de lesiones –arts. 147. y ss. CP-, delito de estafa dentro de los patrimoniales, de los arts. 248 y ss. CP). En estos casos, a efectos de confirmar la tipicidad objetiva habrá que analizar la relación de causalidad entre el comportamiento y el resultado según la teoría de la equivalencia de las condiciones (a tal efecto habrá que suprimir mentalmente el comportamiento y comprobar que el resultado, tal y como en concreto se produjo, también desaparece) y se tendrá que comprobar seguidamente que el resultado es objetivamente imputable a la acción, de acuerdo con la teoría de la imputación objetiva (para ello habrá que comprobar si el resultado es objetivamente previsible al realizar tal acción en el sentido de no absolutamente improbable y si la evitación del resultado coincide con los fines de protección de la norma infringida por el sujeto). En el caso del homicidio, por ejemplo, se entiende que el comportamiento consiste en la acción homicida (disparar, golpear, asfixiar, ahorcar...) y el resultado es la muerte de la víctima como hecho biológico conceptualmente diferente del comportamiento que la causó, que sucede además en un momento cronológico posterior (aunque la separación temporal sea de escasos instantes). Tales elementos, acción y resultado, habrán de quedar vinculados conforme primero a la teoría de la equivalencia de condiciones y a la de la imputación objetiva después.
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