Pericia Civil
Enviado por madeleyneee • 22 de Octubre de 2014 • 2.608 Palabras (11 Páginas) • 333 Visitas
Expediente No 2006-8885-0-569-JR-CI-5
Especialista: Zapana Choquemaque, Edwin
Juzgado: 5to Juzgado Civil
Demandante: Veliz Flores Juan
Demandado: Rivera Fuentes José David
Materia: Obligación de dar suma de dinero
Sumilla: Presentación Informe pericial
SEÑOR JUEZ DEL 5to JUZGADO CIVIL
CPCC Edwin Rafael Zapana Choquemaque, Perito Contable Judicial con carnet Nª 133-2008 del REPEJ, e identificada con DNI 46691880, señalando domicilio profesional Calle San Pedro N° 425 ante UD. Me Presento y digo:
Que he sido designada Perito contable con el AUTO de Resolución N° 65, Notificada el 03 de Septiembre del 2009 para Determinar la Liquidación pendiente en la forma prevista en la sentencia de Autos. Luego de haber examinado el expediente principal he procedido a elaborar el informe Pericial que pongo a vuestra consideración el mismo que consta de:
I Antecedentes
II. Objeto del Peritaje
III. Examen Pericial
IV. Conclusiones
V. Anexos
INFORME PERICIAL CONTABLE
I.- ANTECEDENTES
Los Antecedentes se describen ampliamente en el expediente sin embargo a efectos de apreciar los alcances del examen pericial que se expone mas adelante es conveniente precisar los hechos siguientes:
A fojas 22 al 27 con fecha 09 de Noviembre del 2005 el SR. JUAN VELIZ FLORES, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero en contra José David Rivera Fuentes de , para que se requiera al ejecutado cumpla con pagar la suma ascendiente a BEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS en su calidad de fiador solidario de la empresa DICREA CONTRATISTAS GENERALES SCRL, conforme se desprende de la Carta Fianza Nro. 0011-0152-9800003568-67, vencida el seis 31 del mes de marzo del 2007. Se hace extensiva la acción al pago de intereses legales, desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de pago; y al pago de costas y costos del proceso
A fojas 38 se encuentra la letra a su decir reúne todos los requisitos que la Ley establece para su validez, por lo que dado el principio de literalidad, el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el titulo valor.
A fojas 70 el Juzgador determino que con notificación Nº 2011-036090 de fecha 26 de octubre del 2011 se nombra como perito al suscrito
II OBJETO DEL PERITAJE
• Determinar la actualización de la liquidación de la deuda
• Determinar a cuanto ascienden los intereses legales
• Determinar la deuda total a pagar mas los intereses
III. EXAMEN PERICIAL
1.- Determinar la actualización de la deuda y a cuánto ascienden los intereses legales
Dando cumplimiento al encargo, he cumplido con desarrollar el presente informe pericial, tomando en forma integral el expediente. Para ello se ha tomado en consideración los 4 pagos a cuenta realizados por la parte demandada y ordenados por mandato. Indicar que a partir del 16 de septiembre de 1992 el cálculo del interés no se realiza con las tasas si no con los factores acumulados de interés compuesto. Elaborados y publicados diariamente por la SBS.
La base legal del factor utilizado se encuentra determinada por el circular Nº 021-2007 BCRP
Asimismo la metodología establecida por el BCRP establece para el calculo de intereses legales se divide el FA (factor acumulado) a la fecha en que se hace efectivo el pago del principal o deuda entre el FA al inicio del `periodo sometido a liquidación al resultado de la división de dichos factores se le procederá a suprimir la unidad para aplicarlo al capital o deuda.
Para determinar los 2 puntos sobre los que versara el examen pericial se ha tomado como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las correspondientes leyes y normas legales.
LEY DE TÍTULOS VALORES
LEY Nº 27287
Artículo 119.- Contenido de la Letra de Cambio
119.1 La Letra de Cambio debe contener:
A. La denominación de Letra de Cambio
B. La indicación del lugar y fecha de giro
C. La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos
D. El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira
E. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
F. El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
G. La indicación del vencimiento; y
h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste.
Artículo 121.- Formas de señalar el vencimiento
121.1 La Letra de Cambio, para tener validez como tal, puede ser girada solamente:
a) A fecha fija
b) A la vista;
c) A cierto plazo desde la aceptación; o
d) A cierto plazo desde su giro.
121.2 La Letra de Cambio girada y pagadera dentro de la República que indique vencimiento distinto a los señalados en el párrafo anterior o vencimientos sucesivos no produce efectos cambiarios.
121.4 La indicación de la fecha de vencimiento puede constar ya sea en recuadros, en forma completa o abreviada. La indicación de cláusulas como "a la fecha antes indicada", "al vencimiento" u otras equivalentes, que se limiten a reiterar la fecha de vencimiento consignada en el título valor, no lo invalida.
121.5 A falta de indicación del vencimiento, se considera pagadera a la vista.
Artículo 123.- Responsabilidad del girador
El girador responde por la aceptación y el pago. Toda cláusula liberatoria de dichas responsabilidades, se considera no puesta
Artículo 127.- La aceptación
127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.
127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador.
127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigirse conforme a lo dispuesto.
Artículo 143.- Vencimiento
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