Planeacion Estrategica
Enviado por • 21 de Noviembre de 2013 • 6.373 Palabras (26 Páginas) • 244 Visitas
Chihuahua, Chihuahua, diecinueve de abril de dos mil trece.
V I S T O, para resolver, el juicio de amparo
********************, promovido por ********************, contra el acto atribuido al **********
******************************, con residencia en esta ciudad, por considerarlo violatorio, en su perjuicio, de los derechos fundamentales establecidos en los artículos 1o, 14, 16, 17, 20, apartado C, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por demanda presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, el cuatro de diciembre de dos mil doce, ********************, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:
“AUTORIDAD RESPONSABLE. El titular de la Sala Unitaria Especializada en Materia de Justicia para Adolescentes Infractores del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado…”.
“ACTO QUE SE RECLAMA. La resolución de doce de noviembre de dos mil doce, dictada en el toca
110/2012, por el Magistrado de la referida Sala
Especializada”.
SEGUNDO. El diez de diciembre de dos mil doce, previa aclaración, se admitió la demanda de amparo bajo el número estadístico 1504/2012; por un lado, se requirió a la autoridad responsable su
informe con justificación, por otro, se dio la intervención que legalmente corresponde a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, quien no formuló pedimento y se señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se difirió en una ocasión por motivos legales, y se llevó a cabo en la fecha y hora señalada e inició al tenor del acta que antecede, sin la asistencia de las partes, y.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, es competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, tercer párrafo y 114, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que el acto impugnado en la presente vía, se atribuye a una autoridad residente en esta ciudad, lugar donde este Juzgado de Distrito ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Previamente a determinar la certeza o inexistencia de los actos reclamados, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, por técnica jurídica, se procede a fijar los mismos.
Así, del estudio integral de la demanda de amparo se advierte que la quejosa reclama la resolución que declaró la nulidad del juicio y la sentencia definitiva, dictada el doce de noviembre de dos mil doce, por el **********
******************************, dentro del toca 110/2012, formado con motivo del recurso de casación, interpuesto por la
adolescente D.M.S.M., dentro del juicio oral 46/2012, que se le instruyó por el delito de homicidio calificado, perpetrado en las personas de Victoria Oyuki Salinas y Victoria Michelle Aguirre Salinas, por el que se le impuso una sanción consistente en privación de la libertad por un término de quince años, y condena al pago de la reparación del daño, entre otras cantidades, por la de $41,391.00 (cuarenta y un mil trescientos noventa y un pesos, moneda nacional), a favor de Roberto Rubén Aguirre Portillo.
Tiene aplicación al respecto, la jurisprudencia 19 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 17, tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 2000, que dice:
“ACTOS RECLAMADOS. DEBE ESTUDIARSE ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINARLOS. Si del análisis integral del escrito de demanda se llega al conocimiento de que, aunque no de manera formal, se señala algún acto como lesivo de garantías dentro de los conceptos de violación o en cualquier otra parte de la demanda de amparo, debe tenérsele como acto reclamado y estudiarse su constitucionalidad en la sentencia, pues ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia, considerar la demanda como un todo”.
Así las cosas, este órgano de control constitucional procede al análisis de la certeza o inexistencia de los actos reclamados.
TERCERO. Es cierto el acto reclamado a la autoridad responsable **********
******************************, pues así lo manifestó al rendir su informe justificado (fojas 142 a la 209).
Certeza que se corrobora con las constancias respectivas que anexó a su informe, con valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria por disposición expresa del arábigo 2o,
párrafo segundo, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales.
Sirve de apoyo la Jurisprudencia 278, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 231, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, cuyo rubro y texto es el siguiente:
“INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. Si en él confiesa la autoridad responsable que es cierto el acto que se reclama, debe tenerse éste como plenamente probado, y entrarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto”.
CUARTO. Previamente al estudio del fondo de la cuestión planteada se deben analizar las causales de improcedencia que hagan valer las partes, o aquellas que se adviertan de oficio, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente de acuerdo con la última parte del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Es aplicable la jurisprudencia 814, sostenida por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, publicada en la página 553, tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, que dice:
“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes,
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