Poder Constituyente derivado
Enviado por tiaeve • 9 de Marzo de 2013 • 5.409 Palabras (22 Páginas) • 349 Visitas
Introducción
El presente ensayo está destinado a dar a conocer de una manera clara y coherente dentro de la rama del Derecho Constitucional, lo relacionado al estudio del Poder Constituyente, en cuanto a su concepto, la titularidad de su poder, así como sus formas de manifestación. Siendo así hay que tomar en cuenta que el proceso constituyente en Venezuela se inició motivado a la crisis política que se origino a finales del siglo XX, siendo este proceso un instrumento para generar la producción de los cambios políticos necesarios que requería el país, para consolidar y perfeccionar de una manera eficiente el estado de derecho requerido por una democracia más representativa y participativa.
Es por ello, que la doctrina patria nos otorga de manera reiterada un criterio que nos ha permitido observar y comprender al Poder Constituyente como una manifestación que tiene el soberano de crear para sí, un cuerpo normativo supremo que contiene los llamados derechos humanos, así como también la arquitectura organizacional o mejor conocida como el aparato del Estado. El Poder Constituyente viene a reflejar una manifestación primaria de los modelos organizacionales sociales en sus diversas etapas, estas se inician con la agrupación de un determinado grupo de personas ubicadas en un espacio geográfico limitado, con nexos indisolubles que los vinculan entre sí, creando una visión más clásica de lo que entendemos por nación.
Siendo así, el Poder Constituyente es visto desde su materialización como una tipología conformada por una armazón a saber, el llamado Poder Constituyente originario (PCO), el Poder Constituyente derivado (PCD) y por último el que los doctrinarios definen como el Poder Constituyente revolucionario (PCR).
Cabe señalar, que sí el Poder Constituyente reside en el pueblo partiendo de la realidad social como es la nación, entonces la titularidad del Poder Constituyente reside en el pueblo, el cual ejerce su potestad para manifestar su voluntad en dos momentos políticos, primero al formar un Estado y segundo al darse una nueva constitución.
Es de hacer notar que todo proceso constituyente democrático presupone, por consiguiente, una pertenencia exclusiva del Poder Constituyente al soberano, que no es otro que el pueblo, pues él es el único que puede darse una nueva constitución, para que sea verdaderamente democrático se deben cumplir unos requisitos a saber: que el pueblo este informado y conozca el contenido y alcance del texto constitucional a elaborar, que las masas populares puedan participar en la discusión del proyecto, que se convoque un órgano constituyente cuyo único propósito es elaborar la constitución previo análisis y discusión de su contenido, el último requisito será que el texto constitucional sea ratificado mediante referéndum popular.
El Poder Constituyente
Antes de entrar en materia sobre el Poder Constituyente, es menester hablar sobre el origen de esta disciplina.
A lo largo de la historia el ejercicio del Poder Constituyente se ha efectuado del siguiente modo. Por actos que imponen u otorgan una Constitución o por actos democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones.
El autor Machicado, J (2009, p. 77) señala que entre los actos que imponen u otorgan una Constitución, están:
1. Actos teóricos. El rey o el Señor invocando a Dios entregan reglas fundamentales para que sus súbditos se comporten de acuerdo a estas. Por ejemplo las teocracias orientales como ser Babilonia hacen conocer las leyes de Hammurabi, el llamado Código de Hammurabi (2250 a. C), comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales.
Por otra parte en la India se hace conocer el Manu Smriti (600 a.C. al 300 d.C), Código del Hombre, del sánscrito manu ‘hombre’ Código hindú que contiene: instrucciones morales y sociales y normas para la celebración de rituales y ceremonias para el sistema de castas de la India) según el cual se regirán las castas de la sociedad hindú.
2. Actos absolutos. Es otra forma de expresión del Poder constituyente: el Rey o Señor invocándose a si mismo emitirá reglas de de ejercicio del poder. Por ejemplo el jefe de tribu se convierte en príncipe feudal.
3. Actos concedidos a requerimiento. Por ejemplo La Carta Magna del 15 de junio de 1215 otorgada por Juan Sin Tierra a requerimiento de los estamentos privilegiados.
4. Actos concedidos por acuerdo. Por ejemplo El Fuero de León de 1188, que fue el Pacto Político Civil entre León IX y las Cortes.
Según el autor Valencia Vega A (1988, p. 81), entre los actos democráticamente acordados de los cuales nacen las Constituciones, están:
1. Actos de democracia directa. Por ejemplo Los Cabildos abiertos del Virreinato colonial, las Asambleas atenienses o la Landgemein de Suiza.
2. Actos de democracia semidirecta. Que se pueden dar por:
a. Referéndum Consultivo (ante legem) Se consulta al pueblo –no a la población—sobre la oportunidad y/o contenido del cambio constitucional y solo si la respuesta es afirmativa otro órgano procede a la reforma. Por ejemplo la consulta francesa de 1945 sobre si debía o continuarse con la Republica III.
b. Referéndum Aprobatorio (post legem) Se requiere una decisión popular aprobatoria de un texto proyectado por otro órgano. Por ejemplo las constituciones francesas de 1793, 1795, 1946 y 1958.
3. Actos de democracia representativa. Que se pueden dar por:
a. Asamblea Constituyente (Dictadura Constitucional) Funciona cuando se funda un Estado, por ejemplo la Asamblea Constituyente del Alto Perú de 1825 que creó la republica de Bolivia, el Congreso Constitucional argentino de 1852-53, la alemana de 1919. O cuando se desconoce totalmente la Constitución de un Estado, por ejemplo a Asamblea Popular de 1971 en Bolivia.
b. Convención Constituyente. Se reúne para reformar la Constitución siguiendo el procedimiento que ella establece o siguiendo una Ley de llamando a una Convención Constituyente—caso boliviano—ley que no puede ir contra la constitución que será reformada.
Seguidamente tenemos que en fecha 19 de abril de 1811 se crea en Venezuela, el Poder Constituyente Originario (PCO), el ejercicio de este Poder Constituyente no tiene limites, por lo que crea para entonces la Primera Constitución, es por ello que con frecuencia, actúa como Poder Constituyente originario una asamblea constituyente que, al ser aprobada esa primera Constitución en un país, queda de manifiesto jurídicamente su nacimiento. Se debe tener presente que la única función y competencia de
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