El Poder Constituyente Derivado-
Enviado por R7ptor • 20 de Mayo de 2016 • Informe • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 341 Visitas
Nombre: Edgar René García Acosta.
Docente: Dr. Santiago Alvarado.
Fecha: 28 de Abril del 2016.
Semestre: Segundo “A”
Tema: “El Poder Constituyente Derivado”
1-OBJETIVO GENERAL.
-Identificar las nociones sobre “El Poder Constituyente Derivado”.
1.1-OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
-Conocer que es “El Poder Constituyente Derivado”.
-Explicar cómo se desarrollan en el Derecho.
-Evaluar la importancia de “El Poder Constituyente Derivado”.
2.-INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo de investigación se refiere a “El Poder Constituyente Derivado”, por medio del cual pretendo lograr recopilar información y datos esenciales para una óptima compresión del estudiante como lector, sumergiéndonos en temas de importancia hasta llegar a responder incógnitas como: ¿Qué es el poder constituyente derivado?, ¿Cómo se desenvuelve el poder constituyente derivado dentro del campo jurídico?, ¿Cuáles son las características?, ¿Cuál es su limitación? Por lo que considero un material importante de estudio y de principal importancia para el desarrollo del presente semestre.
3.-CUERPO CENTRAL:
Partiendo por definir que es el poder constituyente derivado, podemos decir que, también conocido como “poder constituyente constituido” “instituido” o “reformador” el cual para evitar confusiones se le ha denominado “poder constituyente derivado” es un poder que tiene la facultad de reformar la constitución elaborada por el poder constituyente originario, no de dictar una nueva, ese es el límite de sus atribuciones o competencias.
La diferencia que existe con el poder constituyente originario es nula solo una vasta diferencia hay la cual es de hecho refiriéndome que si respeta las disposiciones constitucionales es derivado, de lo contrario es originario.
Así Rafael Oyarte sostiene que el poder constituyente derivado puede cambiar una Constitución tanto como el poder constituyente originario. En todo caso el poder constituyente es ejercido por un órgano determinado por la propia Constitución, de acuerdo a las atribuciones que ahí se le otorgan y ejerciendo este poder de reforma de acuerdo a los procedimientos que señala la Carta Primera, sometiéndose a las limitaciones explicitas que al poder de reformar se establecen.
El Poder Constituyente Derivado goza de ciertas características como las siguientes:
-Es un poder condicionado, ya que el ejercicio de este poder está ligado formal y materialmente a la Constitución que va a reformar.
-Presenta una característica de supraordenación y subordinación a la voluntad del constituyente originario al ejercer el poder de reforma constitucional, la característica se supraordenación le dota al momento de dictarse una norma reformatoria la voluntad del constituyente derivado prevalece a la del originario. Este poder también es considerado subordinado al para ejercer su poder de reforma constitucional se debe ceñir a las limitaciones que le impulso el constituyente originario en la misma constitución.
Las limitaciones que se le presentan al poder constituyente derivado son de carácter formales y materiales.
Mencionando brevemente las limitaciones formales tratan a los trámites y procedimientos que debe seguir el poder constituyente derivado para ejercer su potestad reformadora.
Abordando las limitaciones materiales podemos mencionar que estas limitaciones son de carácter implícitas y explicitas. Implícitas son los valores y principios del constitucionalismo que todo Código Político, para ser materialmente tal, debe respetar y son entre otros: soberanía popular separación de poderes, respeto a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona humana. De forma explícita también denominada “clausulas pétreas” las cuales no son las que prohibiciones expresadas al ejercicio del poder de reforma que se contienen en las mismas Cartas Fundamentales.
...