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Practica Docente


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  5.021 Palabras (21 Páginas)  •  257 Visitas

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TRAYECTO DE LA PRÁCTICA DOCENTE PARA PROFESORADOS PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

FUNDAMENTACIÔN

Desde los aspectos curriculares de la formación docente, la práctica se constituye como eje vertebrador, de ahí que se considere propicio y esencial que dicho espacio se contextualice a partir de un abordaje formativo, donde Teoría y Práctica encuentren su integración y posicionamiento frente al hacer educativo, y permitan construir el rol docente desde los diferentes aportes que el alumno recibe de todas las perspectivas y espacios de su formación.

El enseñar, desde esta mirada, no se limita entonces a la mera transmisión de contenidos sin sentido y significado, es fundamental el desarrollo de instancias de intervención y mediación entre alumno y conocimiento.

Un alumno mientras aprende va construyendo su rol docente, en un marco donde se propicia la concepción de la educación en tanto teoría y practica, a fin de poder dar cuenta de su accionar en el aula.

El aprender a enseñar se constituye así como la tarea esencial en el Espacio de la Práctica, a partir de la reflexión y la acción, evitando así reproducir modelos instalados en otros paradigmas y que hoy no logran responder a las necesidades educativas de la población ni a los complejos contextos de diversidad social y cultural. Desde un posicionamiento critico de la practica, la educación pasa a tener un compromiso político, social y cultural que se pone en juego en las dimensiones del saber, saber ser y saber hacer, que operan en el hacer pedagógico a partir de considerarlo como un proceso complejo y heterogéneo.

Es entonces que desde el Espacio de la Práctica Docente, se propicia una formación centrada en aspectos pedagógicos y didácticos basados en una relación, en la cual, el docente, el alumno, el problema y los contenidos, interactúan de forma dinámica y estratégica a fin de establecer relaciones significativas entre los contenidos, los materiales y la organización áulica; siendo intención de este espacio la formación de un docente que desarrolle un posicionamiento respecto al planeamiento, a la transferencia de los aprendizajes y a su rol de mediador, como protagonista activo y que permita la transformación y la participación de sus alumnos.

Asimismo se destaca la importancia de conformar la práctica docente a partir de marcos teóricos que la sustenten favoreciendo la formación de un docente abierto a la reflexión y a la revisión de su hacer en el aula, resultando valioso poner en análisis aquellas ideas y practicas que se fueron asimilando a lo largo de la historia y que actúan como estructurantes de las formas de sentir, pensar y hacer de cada sujeto.

Esta propuesta no solo atiende a pautar y reglamentar el espacio de la Práctica Docente, sino que tiene el propósito además, de constituirse como un espacio en el que los futuros docentes puedan introducirse en la lógica del orden social actual y puedan ser capaces de ocuparse de la realidad con sentido crítico con el fin de mejorarla.

REGLAMENTO

TÍTULO I: DE LA CONDUCCIÓN.

Artículo 1: La organización, conducción y supervisión de la Práctica Docente estará a cargo del Departamento de Práctica, el cual se integrará de la siguiente manera: con los Profesores/as de Práctica I, II, III y IV de cada uno de los Profesorados que se dicten en el Instituto Superior, Directores/as de Carrera y Regente de la institución. Dicho Departamento de Práctica deberá coordinar sus tareas con los profesores a cargo de los espacios curriculares de los Trayectos de Fundamentación y contextualizaciòn, de Formación Básica y Disciplinar-Didáctico.

Artículo 2: La jefatura del Departamento de Práctica será ejercida por un profesor/a elegido por sus colegas.

Artículo 3: El Departamento tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Planificar anualmente las actividades relacionadas con el Trayecto de Práctica Docente.

b) Coordinar dichas actividades dentro del mismo establecimiento y/o con las autoridades de los establecimientos seleccionados para el efecto.

c) Asignar a cada Profesor/a de Práctica el área de su responsabilidad.

d) Analizar la actuación y situación de cada alumno/a de acuerdo a sus obligaciones.

e) Efectuar el seguimiento de la Práctica de cada alumno/a, determinando sobre la necesidad de reforzar cada etapa, prolongarla, repetirla, suspenderla o darla por terminada para acceder a la siguiente, informando periódicamente a la autoridad competente de la institución.

Artículo 4: Los profesores/as a cargo de los distintos espacios curriculares del Trayecto de la Práctica Docente deberán tener una antigüedad mínima de tres (3) años en el Nivel Educativo para el cual forman.

Artículo 5: Los Rectores de las Escuelas de Educación Secundaria, autorizarán la práctica docente de los alumnos de los distintos profesorados que se cursen en el establecimiento, según lo reglamentado por Resolución Ministerial 1300/09:

Artículo 1: Autorizar el ingreso de los futuros docentes de los Institutos de Formación Docente de Gestión Estatal de las Escuelas asociadas, dependientes de la dirección General de Educación Inicial, Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, ambos organismos del Ministerio de Educación y Cultura, para desarrollar acciones pedagógicas inherentes al campo de la Práctica Profesional.

Artículo II: Facultar a las Escuelas asociadas a integrar redes interinstitucionales con el Instituto formador tendientes a la construcción de la articulación intervinientes, de carácter pedagógico de todos los sujetos que trabajan en el sistema educativo.

Artículo III: Reconocer mediante la extensión de un certificación, al docente de la Escuela asociada que cumple la función de orientador, como un co-formador en el proceso formativo de los futuros docentes, conforme a las funciones que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 6: La autorización prevista en el artículo anterior regirá durante el período lectivo en el que fuera tramitada

Artículo 7: El Instituto Superior Goya podrá solicitar las Escuelas de Nivel Secundario que considere más adecuadas para la realización de las Prácticas de los alumnos/as de los Profesorados.

Artículo 8: El personal directivo y docentes de los distintos establecimientos educativos donde se realicen las prácticas deberán:

a) Prestar a los profesores de práctica y a los alumnos practicantes la colaboración necesaria en el desempeño de la tarea.

b) Coordinar las actividades con los Profesores de Práctica y Residencia.

c) Controlar las observaciones y prácticas

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