Practicidad romanos
Enviado por deeb • 21 de Mayo de 2013 • Ensayo • 2.649 Palabras (11 Páginas) • 256 Visitas
LAS XII TABLAS
El sentido práctico de los romanos contribuyó a desarrollar un ordenamiento jurídico concreto y sistemático, diferente de las normas dispersas que caracterizan al derecho en Grecia, principalmente por el hecho de que esa cuidad fue el ejemplo para la confección las leyes en el derecho Romano. Especialmente si tenemos en cuenta que durante siglos ambas civilizaciones coexistieron bajo la dominación política romana desde el 146 a.C., año en el que Grecia pasó a ser una provincia de la República –Macedonia- luego de que Lucio Mummio destruyera Corinto.
En los orígenes más remotos del Ius Romanum (Derecho Romano) –en pleno siglo V a.C.- se encontraron algunas referencias que apuntan, a este encuentro. Para encarar la redacción de las XII Tablas, una embajada latina fue enviada a Atenas o a algunas ciudades de la Magna Grecia con el objeto de estudiar el contenido de las normas griegas.
Según sostiene Tito Livio, en el año 462 a. C. el tribuno C. Terentilio Harsa propuso que se eligieran cinco varones para preparar una serie de leyes destinadas a limitar el poder de la clase gobernante patricia. Tras una adaptación introducida al año siguiente, se propuso nombrar extraordinariamente a diez hombres que representaran tanto a los patricios cuanto a los plebeyos, con el objeto de que redactaran las nuevas leyes consulares.
De este modo, y a pesar de la oposición oficial, en el 454 a. C. el Senado –a través de un plebiscito- decidió enviar tres embajadores a Atenas (u otras ciudades griegas, posiblemente de la Magna Grecia) para conocer sus leyes, en especial las de Solón.
En el año 455, se decidió por iniciativa del cónsul Appio Claudio elegir a diez personas para redactar el nuevo código de leyes (decemviri legibus scribundis). En el 451 a.C., con el regreso de la comitiva desde Grecia, se designó a estos decemviri a través de los comitia centuriata, y se prepararon diez tablas de leyes durante el año, que fueron debidamente aprobadas; al año siguiente.
Con la renovación de los cargos y el nombramiento de tres plebeyos, se redactaron otras dos tablas. Ninguna otra magistratura se nombró en ese período, y todo el poder quedó subsumido en el cuerpo colegiado. Finalmente, el texto completo de las Doce Tablas fue dado a conocer durante el consulado de L. Valerio y M. Horacio, y las leyes fueron colocadas para su exposición y conocimiento en un lugar público.
La tradición que ubica un antecedente griego en la redacción de estas leyes se ve, incluso, complementada por la historia de que los enviados trajeron consigo, al retornar a Roma, a un tal Hermodoro de Éfeso, que colaboró activamente en la interpretación de las normas jurídicas griegas. Hay quienes dudan la existencia del consejo de los diez y sostiene que el origen mismo de las XII Tablas no es el habitualmente señalado, da la facilidad, de que todo acontecimiento de la época puede ser sometido con extrema facilidad a críticas poderosas, que ponen en duda su existencia.
El contenido de las leyes resumen y traducen en forma escrita una serie de patrones de conducta que se venían transmitiendo de generación en generación por medios orales. De hecho, puede decirse que con las XII Tablas queda claro que el derecho pasa a clasificarse, según su origen, en dos fuentes fundamentales: la ley o el derecho escrito, por un lado, y la costumbre o carácter de nuestros antepasados.
Estas leyes constituyen, entonces, por primera vez en la historia romana, un cuerpo legislativo, ordenado por el propio pueblo, que hace explícitas y unifica ciertas normas vigentes del derecho en torno a un verdadero Derecho Romano.
No sólo se reglamentaron en forma explícita las acciones de la ley, lo que sirvió, para que todos conocieran los procedimientos necesarios para tutelar los derechos propios, sino que se reglamentaron normas ya existentes sobre varios aspectos de la vida en sociedad, tanto del ámbito del derecho público como privado.
Se puede entender como la Ley de las XII tablas como el conjunto de normas para regular la convivencia del pueblo romano, también recibió el nombre de ley dicemviral. Considerado el primer código de la antigüedad, primero fueron hechas en madera y luego en bronce, desaparecieron por el saqueo en Roma por parte de los galos.
Las primeras dos tablas regulan aspectos vinculados con el sistema de actuación procesal: la comparecencia ante el magistrado, en el derecho a ser convocado en la Tabla I y las instancias judiciales, de las sentencias en la Tabla II .Mientras que la Tabla III se refiere a la ejecución de los juicios contra el deudor, la Tabla IV se refiere a la patria potestad y la Tabla V, se dedica a tratar las herencias y tutelas.
En las Tablas VI, trata del dominio y posesión, la Tabla VII toma a su haber la ley de la tierra, se impone una normativa en materia de propiedad, mientras que las Tablas VIII y IX contienen una serie de disposiciones sobre los delitos. Las regulaciones religiosas están incluidas en la Tabla X, y las dos últimas que son la XI y XII, se refieren a cuestiones que complementan las normas anteriores.
Estas normas jurídicas constituyen una variada gama de soluciones para problemáticas centrales dentro del derecho quiritario o ``derecho civil``. En el texto de la Tabla VII, es insuficiente para dar una idea clara del real alcance de la misma. Las relaciones de vecindad y, más concretamente, en la regulación de la división de fundos, la distancia entre plantaciones y la imposibilidad de realizar obras que afecten los terrenos linderos, eran de mayor énfasis en la temporada. Luego de examinar el texto de la Tabla VII, tomó mucha interesa la manera de manejar las injusticias y acabar con ellas, claro que en otros contextos de las otras tablas, asusta la falta de humanidad.
La crueldad con la que actuaban en esa época era tal que asusta el imaginarse vivir en ese tiempo, con el contenido de la ley de las XII Tablas, se visualiza la posibilidad de confirmar la existencia de un contacto estrecho entre normas. Puede decirse que la ley de las XII tablas, constituyó el núcleo de la vieja ley legítima; si bien no incluía cláusulas directamente favorables para la plebe, al menos representó un paso esencial para la identificación de las reglas positivas propias del derecho antiguo.
Todas ellas apuntan a las relaciones de dominio sobre una determinada propiedad y a las consecuencias que esto puede tener en la propiedad de fundos ajenos: controversias en la fijación de límites, afectación de otros lotes por árboles o ríos, distancias que deben ser preservadas. La inclusión de todas
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