Prescripción
yesgo290329 de Abril de 2015
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INTRODUCCION
Este trabajo tiene como propósito desarrollar el tema de la prescripción y caducidad , conceptos que son de mucha importancia en el diario vivir, pues eventualmente podríamos estar ante una situación que pudiera ser objeto de la aplicación de alguno de estos procedimientos administrativos.
Abordaré el tema iniciando con los antecedentes históricos y conceptos de cada uno de esos institutos jurídicos, para luego analizar sus elementos, mecanismos de aplicación y su importancia en el mundo jurídico, desde un punto de vista doctrinario, normativo y jurisprudencial.
Veremos como el transcurso del tiempo es un elemento determinante para la aplicación de la prescripción o caducidad, de modo que si en las relaciones o actos jurídicos no se administran adecuadamente los tiempos establecidos, es muy probable la pérdida del derecho y la imposibilidad de ejecutar la acción que revierta tal efecto.
El tema a desarrollar es complejo, pero resulta a la vez interesante por la importancia que representa para el orden social y bienestar común de la colectividad. De ahí, que mi trabajo esté basado en una investigación responsable y cuidadosa, que viene a ampliar mis conocimientos en materia de Derecho.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Prescripción:
La institución conocida como prescripción tiene su origen en el Derecho Romano y resulta de la unión de dos instituciones existentes en aquel derecho bajo el nombre de usucapión, una de ellas, que era un modo de adquirir la propiedad por la posesión prolongada y bajo determinadas condiciones señaladas por la ley y la otra denominada “praescriptio longi témporis” la que fue creada con el objeto de llenar las lagunas dejadas por la primera. Justiniano fue el autor de esta unión la que llevó a cabo en el año 531 de nuestra era; conservándose la expresión de praescriptio longi témporis para los inmuebles con un término de 10 a 20 años y el de la usucapión, para los muebles con un término de 3 años.
Sin embargo, la doctrina corriente y la detenida observación sobre la materia demuestran claramente, “que la prescripción si bien reviste dos formas distintas es una sola cosa en su esencia, de modo que la prescripción es siempre una y en realidad no existe más que en el terreno de la abstracción, una prescripción exclusivamente adquisitiva o simplemente liberatoria, pues la que es adquisitiva para unos, es extintiva para otros, porque al mismo tiempo que por el transcurso del mismo consolidamos el dominio de una cosa, se pierde a su vez la acción del verdadero dueño para deducir cualquier reclamación de la misma”.
La etimología de la palabra como la conocieron los romanos, es muy diferente a como se le concibe actualmente, pues antes no era un medio de adquirir o de perder derechos, sino tan sólo una especie de defensa, mientras que hoy es una institución medular dentro del Derecho Civil. Podemos decir que la diferencia terminológica existente entre ell concepto de los romanos y el de los civilistas modernos radica fundamentalmente en que la institución es, más que una excepción, un medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación.
Caducidad:
La figura de la caducidad tiene sus antecedentes en Roma, a través de lo que se ha llamado “Leyes Caducarias”, mismas que fueron votadas bajo el gobierno de Augusto. Estas leyes lo que buscaban era reforzar o alentar el matrimonio, evitar el decrecimiento de la población y regenerar las costumbres
Las Leyes Caducarias dividían la sociedad en tres grupos:
-Los célibes (eran los no casados o sin hijos vivos de matrimonios anteriores).
-Los orbis ( eran los casados sin hijos vivos).
-Los patres (eran los casados y con al menos un hijo vivo).
La esencia de la caducidad en el Derecho Romano consistía en que “debían asumir voluntariamente y conscientemente, el estado de casados si eran célibes, ,o engendrar descendientes si eran orbis, dentro del plazo que las leyes marcaban, si no lo hacían, no nacía el derecho a heredar ,y su parte hereditaria, la parte respecto de la cual se creaba la incapacidad para recibirla, pasaba al patre, si es que había alguno designado en el testamento, de esta manera los patres se veían recompensados con las partes “caducas”, y si no había patres, la parte caduca…pasaba la tesoro público.”
De acuerdo con Gómez Corrales, la noción técnica del concepto de caducidad fue elaborada por la doctrina alemana a fínales del siglo XIX, y considera a Grawein como el padre del concepto jurídico de caducidad, ya que fue el primero en hacer una distinción doctrinal entre caducidad y prescripción.
ETIMOLOGÍA DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:
Prescripción
Etimológicamente el vocablo prescripción deriva del latín “praescrito” que proviene del verbo “praescribere" (escribir antes), que era una mención puesta al principio de la fórmula dirigida al Juez por el Pretor en el procedimiento formulario romano. Esta fórmula tenía como objeto restringir el proceso, dispensando al Juez de examinar el fondo del negocio de que se trataba, en el caso de que el hecho enunciado en la prescriptivo se verificara.
Caducidad:
Esta palabra deriva del latín “cadere” que significa “caer” y “caducus” que quiere decir poco durable o perecedero, o que ha muerto o perecido. La figura de la caducidad tiene sus antecedentes en Roma, a través de lo que se ha llamado”Leyes Caducarias”,
CONCEPTOS
Prescripcion
Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanelas Tomo IV, se entiende por prescripción: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; o perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.”.
Concepto de prescribir: caducar un derecho o resolverse una obligación por el transcurso del tiempo o prescripción
Caducidad
Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanelas Tomo II, se entiende por caducidad: “Es el lapso que produce la extinción de una cosa o de un derecho. Es la perdida de validez de una facultad por haber transcurrido el plazo para ejecutarla.”.
Ejemplo: La ineficiencia de un testamento, contrato u otra disposición a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos.
DESARROLLO
Prescripción
La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas
Víctor Pérez, en su obra el Derecho Privado, describe la prescripción como una situación objetiva de incerteza provocada por la inercia del titular de un derecho jurídico durante cierto período de tiempo estipulado en la ley.
La Sala Constitucional señala que “La prescripción es un medio de adquirir un
derecho (prescripción adquisitiva) o liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo (prescripción negativa o liberatoria)”. No. 44 de las 14 horas con 30 minutos del 15 de junio de 1994)
Tenemos, entonces, que con el nombre de prescripción se designan dos cosas muy diferentes:
• Un medio de adquirir el dominio o consolidar una adquisición defectuosa y
• Un medio de exonerarse del pago de una obligación, por el transcurso del tiempo.
Resulta de esto que hay dos clases de prescripción:
• Positiva o adquisitiva o (usucapión) nombre que le daban los Romanos y
• Negativa, extintiva o liberatoria.
Aunque ambos modos de prescribir nada tienen de común con el fondo y por lo mismo deberán de tratarse por separado en sus respectivos lugares, la positiva entre los modos de adquirir los bienes y la negativa en la parte de las obligaciones referente a la manera de cómo terminan o se extinguen, siempre se ha acostumbrado estudiar una y otra forma conjuntamente, ya por hallarse ambas condicionadas por el transcurso del tiempo o, porque tanto una como la otra se fundan en análogas consideraciones de interés general. Prescripción positiva:
En los negocios humanos, lejos de existir regularidad perfecta y ajustada a las normas precisas de la ley, hay mucho de anómalo, sin embargo, tal situación no aplica siempre a incorrecciones dolosas ni deseo de perjudicar a otros. Así se observa que no obstante el interés que se pone generalmente en la adquisición de los bienes, esta se realiza muchas veces de manera irregular, por descuido, imprevisión, ignorancia, error, o cualquier otra causa por el estilo, quedando el adquiriente por tal razón inseguro en punto al dominio de la cosa, situación que va prolongándose de modo indefinido sin posibilidad acaso de formal regularización.
Para poner límite a esa inseguridad y poner a los adquirientes de buena fe que no se han procurado o no pueden procurarse los títulos de tal calidad que los pongan a cubierto de ser despojados de sus bienes, se ha establecido un medio que impide las perturbaciones a la posesión cuando esta se ha ejercido por varios años en ciertas condiciones que hacen presumir
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