Presentacion Codigo Laboral
Enviado por hardyr • 26 de Septiembre de 2014 • 2.439 Palabras (10 Páginas) • 204 Visitas
INTRODUCCIÓN
Si bien es cierto que lo convenido entre partes es Ley entre estas, no es menos cierto que para regularizar la vida en sociedad, en ese aspecto la Leyes juegan un rol importante en el respecto y la garantía de los derechos de las partes que convienen entre sí, creando de esta manera una seguridad jurídica que motiva las convenciones entre las partes que son los sujetos que sustentan la balanza comercial de la sociedad.
Reconociendo el factor cambiante de nuestra economía, el interés de inversión de capitales extranjeros y la necesidad de regularizar una actividad comercial como es la cinematografía que salvaguardara el sector cinematográfico surge esta Ley de Cine la cual plasma todo un sistema de regularización fiscal, económico, cultural y legal para el incentivo, desarrollo y control de este licito comercio que crece a grandes pasos en nuestro territorio nacional.
LEY NO. 108-10
Luego de haber hecho un estudio crítico de las disposiciones de la Ley 108-10, hemos querido enunciar los puntos más importantes acorde nuestro juicio y entendimiento de esta legislación, los cuales serían tocan Aspectos fiscales, Social-Cultural y Económico por entender esto los que más son impactados con la aplicación de la presente Legislación.
Entendemos que la presente ley y sus incentivos tiene dos propósitos dividas en fases:
Objetivo a corto plazo
Atraer la inversión extranjera y local para impulsar el desarrollo de la industria del cine en el país, como el desarrollo de las actividades directa e indirectamente relacionadas a dicha industria que en su efecto combinado estarían compensando al fisco todos los beneficios otorgados en la ley
Objetivo a largo plazo
Crear la identidad nacional
Promocionar los valores nacionales
Desarrollo del cine local a gran escala
Visualizar internacionalmente el país como un destino turismo, atrayendo la afluencia de turistas que ayudara al desarrollo de dicho sector
Espaciaremos los beneficios tributarios para los inversionistas
AMBITO SOCIAL-ECONOMICO:
• En este aspecto hemos podido entender que la actividad cinematográfica y audiovisual en la Republica Dominicana regulada a través de esta Ley se hace en harás de que la expresión cultural generadora de identidad de nuestra sociedad y cultura dominicana sea resaltada en la industria cinematográfica, en franco apoyo al ámbito Turismo, la economía y la creación de nuevos empleos.
• La presente Ley es creada para que las personas físicas o jurídicas en Republica Dominicana se beneficien de la misma, siempre que ejerzan actividades relacionadas al tema, por lo que la función de la ley es propiciar un desarrollo armónico y progresivo de la cinematografía nacional, tal cual es normal y típico de leyes de incentivo como esta dado que esta actividad económica no se encontraba regulada y la misma es una fuente generadora de valores , ingresos y dinamismo económico entre entes nacionales , internacional y el mismo estado.
• También destacamos que la presente Ley afecta de manera directa el desarrollo de la producción sino también en otras industrias que se beneficiarían de satisfacer necesidades nuevas. Por ejemplo: Seguros, los cuales han creado un producto específico para las productoras de cine local. La Responsabilidad Civil de Cine (Ver artículo 33): es una póliza de Responsabilidad Civil para los daños que pudieran ocasionar estas productoras al momento de la grabación de las películas tanto a personas como a propiedades. Solo este producto en una solo compañía del mercado, ha generado en el último año unos 40 nuevos clientes, más de un RD$ 1 Millón de pesos en primas plenas a la retención con siniestros alrededor de un 30%, y un sin número de negocios colaterales que beneficiará la industria del seguro como tal. Cifras tomadas de las estadísticas de Seguros Sura a Mayo 2014.La presente legislación afecta también productos del comercio como Venta de muebles, inmuebles, alquileres de equipo entre otros misceláneos no limitado.
• La presente Ley reconoce reiteradas veces en su texto el objeto de la educación a través del desarrollo de la industria cinematográfica en República Dominicana, siendo los filmes y la producción de estos vehículos que impulsen la divulgación de ideas, que en caso de ser bien utilizada, pudiera incluso llevarse mensajes para la sensibilización de la sociedad ante temas vitales como seguridad, pobreza, higiene, transporte, etc. (Visto los Artículos 2,28)
• Entendemos que la Ley deja un sector el cual debe ser visto y ponderado con mayor eficacia , y este es el desarrollo de la industria cinematográfica de procedencia totalmente internacional , es decir la Ley debería crear un ambiente más atractivo para la implementación y desarrollo del cine internacional en territorio nacional, incentivando no solo la inversión en una obra de cine , si no la implementación de industrias extranjeras que pudieran operar en Republica Dominicano bajo condiciones especial para el incentivo de estos.
CULTURAL:
• Derivado de las sección IV sobre las definiciones en el artículo 7, vemos el alcance de la catalogación de una Obra Cinematográfica Dominicana de Largometraje y Mediometraje, la cual obliga a que exista principalmente una inversión de capital dominicana del 20% mínima, para que el retorno de la película se vea reflejada en el país, así como una participación de dominicanos de al menos un productor, un director de obra, un actor principal, un actor secundario , al menos dos del equipo de producción general y cuatro técnicos. En total 10 personas involucradas más un 20% de inversión local, como mínimo. Esta condición definitivamente despierta el interés de aprender y desarrollar localmente una nueva plataforma de modus vivendi y garantiza que las bondades de la ley sean explotadas por dominicanos
• En el ámbito cultural la legislación demuestra un claro interés en que el recurso personal dominicano, la imagen de nuestra nación y sus valores puedan ser transmitidos en estos proyecto cinematográficos, destacando así nuestro valores, principios y posicionándonos a niveles nacionales e internacionales tomando en cuenta la gran influencia que atrae al turismo y al inversionista Extranjero.
• La aplicación del cuidado de la obrar que hayan recibido estímulos por FONPROCINE, como de cuidado de patrimonio nacional es una iniciativa que reconoce el valor dado por la entidad a las obras nacionales, pero a su vez levanta una cuestión interesante respecto
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