Prontuario notarial
Enviado por ximexime • 19 de Abril de 2017 • Trabajo • 21.087 Palabras (85 Páginas) • 272 Visitas
NUMERO UNO (1) En el municipio de villa nueva del departamento de Guatemala; el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete. ANTE MI: FERNANDA XIMENA RAMÍREZ ARRIAZA Notaria, Comparecen: por una parte el señor: JUAN PABLO PAREDES LÓPEZ, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación numero mil ochocientos ochenta y uno espacio cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y uno espacio cero ciento quince (1881 47681 0115), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala (RENAP), quién en curso de este instrumento se denominara el PROMITENTE PERMUTANTE Y por la otra parte la señora CLARA MARÍA PEREZ TOBAR, de cincuenta y dos años de edad, soltera, Ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número mil quinientos treinta y seis espacio treinta y ocho mil doscientos sesenta y nueve espacio cero ciento catorce (1536 38269 0114), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP), quién en el curso de este instrumento se denominará como la PROMITENTE PERMUTANTE. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor Juan Pablo Paredes López, que es propietario de las fincas inscritas al Registro General de la Propiedad con el número de FINCA cincuenta y tres (53), FOLIO cincuenta y tres (53), del libro mil setecientos cincuenta y dos (1,752), la que consiste en un lote de terreno con casa, ubicado en la séptima avenida dos guión cincuenta y cuatro de la zona tres del municipio de San José Pínula, departamento de Guatemala con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro; SEGUNDA: Manifiesta el señor Juan Pablo Paredes López, que por el precio de OCHOCIENTOS DOCE MIL QUETZALES (812,000.00), promete en venta la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento a la señora Clara María Pérez Tobar, entregándolo en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL QUETZALES, ( Q. 500,000.00) los que recibe a su entera satisfacción y el saldo será cancelado de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para la cancelación total de la finca prometida en venta a la señora: Clara María Pérez Tobar, es para el quince de mayo del dos mil diecisiete, contados a partir de la presente fecha de este instrumento; b). LUGAR DE PAGO: El pago del saldo de la presente promesa se efectuara en la residencia del Promitente vendedor, ampliamente conocida por la promitente compradora, c) INCUMPLIMIENTO: al cumplirse el plazo estipulado, sino se hiciere efectivo el saldo que corresponden a la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL QUETZALES (Q.312,000.00), en la fecha y forma convenida, faculta al promitente vendedor a rescindir el presente contrato sin declaración judicial alguna y como consecuencia la cantidad que hoy se otorga al señor Juan Pablo Paredes López, en concepto de enganche, se la aplicara para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de parte de la promitente compradora y comprometiéndose a desocupar en una forma inmediata el bien inmueble y d) DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO: Al momento de cancelarse el saldo pendiente en plazo acordado, el promitente vendedor se compromete a otorgar la Escritura Pública de traslativa de dominio correspondiente y la promitente compradora ocupa desde este momento el bien inmueble con la condición resolutoria arriba mencionada TERCERA: Por advertencia del Notario declara el señor Juan Pablo Paredes López en forma expresa que sobre el bien inmueble que promete hoy en venta no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la promitente compradora y que está enterado de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: En los términos relacionados la señora Clara María Pérez Tobar, acepta la PROMESA DE VENTA DE LA FINCA relacionada en la cláusula primera de este instrumento, Y ambos el contenido del presente contrato. Yo la notaria DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve a la vista los documentos de Identificación relacionados de los otorgantes y el testimonio de la Escritura Pública Número cincuenta y dos, autorizada en esta ciudad con fecha veinticinco de diciembre de dos mil dieciséis, por la infrascrita notario con el cual el promitente vendedor acreditó su derecho de propiedad; c). Que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d). Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
ANTE MI:
NUMERO DOS (2) En el municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, el veinticinco de febrero del año dos mil diecisiete ANTE MI: FERNANDA XIMENA RAMÍREZ ARRIAZA Notaria, Comparecen: por una parte la señora LUZ CLARA ROLDAN FUNES, de cuarenta y un años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil ciento cinco espacio veinte mil quinientos cincuenta espacio cero ciento quince (2105 20550 0115), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP). Y por la otra parte, la señora LUISA MARIA ROLDAN FUNES, de cuarenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación dos mil cien espacio veinticinco mil tres espacio cero ciento quince (2100 25003 0115) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala (RENAP). Las comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora Luz Clara Roldan Funes, que por este acto y de conformidad con lo dispuesto por la ley del Organismo Judicial y de sus reformas, Decreto dos guion ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la república. Otorga por este medio MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN a su hermana Luisa María Roldan Funes, para que en su nombre ejercite todas las facultades judiciales que más abajo se estipulan. SEGUNDA: El objeto del presente Mandato Judicial es para que la señora Luz Clara Roldan Funes, pueda representar a su hermana Luz Clara Roldan Funes ampliamente en todos los tribunales de la república, ya sea en la jurisdicción ordinaria o privativa o ante cualquier notaría, Autoridad, Funcionarios y empleados judiciales y ante cualquier fiscalía del Ministerio Público de la República, asimismo podrá la señora Luisa María Roldan Funes ejercitar acciones penales y/o civiles, en contra de personas individuales o jurídicas ante los tribunales, confiriéndole facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales, entablar y contestar toda clase de demandas, comparecer dentro de procesos penales o civiles, o de cualquier otra naturaleza. TERCERA: manifiesta la señora Luz Clara Roldan Fuentes, que la Mandataria judicial queda investida de las facultades inherentes al mandato otorgado en este acto, a) prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer y desconocer parientes; c) Reconocer firmas; d) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; e) Denunciar delitos y acusar criminalmente; f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir para las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio; g) Prorrogar competencia; h) allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; i) celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; K) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; l) Otorgar perdón en los delitos privados; m) Aprobar liquidaciones y cuentas; n) sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio, y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado y ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. CUARTA: Que en los términos relacionados la señorita Luisa María Roldan Funes, ACEPTA el Mandato Judicial con representación que le confiere su mandante Luz Clara Roldan Funes, prometiendo cumplirlo fielmente, con diligencia y dentro de los límites Legales, en forma gratuita. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los Documentos de Identificación relacionados de las otorgantes; c) Que advierto los efectos legales de este Mandato y de la obligación del registro de esta escritura al Registro de Mandatos; d) Leo lo escrito a las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
...