Proyecto de Silabo de Familia y Herencia
Enviado por Dani Chiken • 18 de Octubre de 2015 • Apuntes • 14.685 Palabras (59 Páginas) • 130 Visitas
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Proyecto de Silabo de Familia y Herencia
III nivel Técnico Jurídico |
AQUÍ PROPONGO HACER UNA INTRODUCCIÓN PROFUNDA DE TODAS LAS LEYES QUE HAN IDO MODIFICANDO EL CODIGO CIVIL , EN ESPECIAL LO DE DERECHO DE FAMILIA Y DERECHO SUCESORIO .
LEYES 18.802, 19.335, 19.585, 19.903 , 19.904, 19.947 y 19.968 y sus modificaciones.
COMO TAMBIEN HACER ALUSION A LEYES COMPLEMENTARIAS COMO LA 19.741 Y SUS MODIFICACIONES Y LA LEY 16.618 Y SUS MODIFICACIONES .
I UNIDAD: EL PARENTESCO
NOCIONES GENERALES: Revisaremos algunos aspectos que conforman los distintos ámbitos del parentesco.
La Familia: Es el conjunto de individuos unidos por vínculos de matrimonio o parentesco.
Cabe señalar, que hoy en día el concepto de familia, se ha ido flexilibilizando y modificando de acuerdo a los distintos tipos de familias, por lo tanto, el concepto, de familia no sería unívoco si no que dependerá de la situación particular de los sujetos, es así como, las distintas disciplinas sociales nacionales y normas internacionales, clasifican la familia en distintos tipos, dependiendo de diversos criterios.
EJ: familia nuclear, familia extensa, etc.
Estado Civil: Es la calidad permanente que ocupa un individuo en la sociedad y que lo habilita para adquirir derechos y obligaciones.
También la doctrina ha definido el estado civil como: “La situación permanente que ocupa un individuo en la sociedad derivada de sus relaciones de familia y de la cual surgen derechos y obligaciones”
A pesar, de que se ha señalado que el estado civil es una situación permanente, este puede ir cambiando, ya que el estado civil tiene distintos orígenes, como por ejemplo un acto jurídico como el matrimonio, que da origen al estado civil de casado; o un hecho jurídico natural, como la muerte que da origen al estado civil de viudo; o de la ley, como ser hijo matrimonial o no matrimonial, entre otros.
Art. 304 y 305 C. C.
Se debe recordar, que todas las personas naturales tienen estado civil y que podrán tener varios estados civiles al mismo tiempo, pero siempre que emanen de fuentes u orígenes distintos.
EJ: Casado, hijo matrimonial y padre.
Los distintos estados civiles sólo se pierden al cambiarlos por otros.
El Parentesco:
Es un vínculo jurídico que determina las relaciones de una persona con otra; relaciones basadas generalmente en vínculos sanguíneos o de relaciones sexuales.
De este concepto surge la distinción entre “parentesco por consanguinidad” y “parentesco por afinidad”
a.- Parentesco consanguíneo: Son todas aquellas personas que descienden de un tronco común, pudiendo ser en línea colateral o recta. Art. 28 C. C.
b.- Parentesco por afinidad: Aquel parentesco que se tiene con los consanguíneos del cónyuge. Art. 31 C.C.
Se debe tener presente que, para determinar o computar el parentesco existen dos conceptos: por línea o por grado.
a.- Parentesco por Línea: Este puede por línea recta o colateral.
1.-Línea recta: Son aquellos parientes que descienden los unos de los otros.
EJ: Madre, hija, nieta.
2.-Línea colateral: Son aquellos parientes que tienen un ascendiente común, pero no descienden los unos de los otros. Se debe buscar el ascendiente común.
EJ: Hermanos, primos.
b.- Parentesco por grado:
El grado: Es el número de generaciones que separan a dos parientes.
EJ: Una madre es pariente en primer grado con su hija y en segundo grado con su nieta, todo en línea recta.
Para establecer el grado, en línea colateral, hay que buscar el ascendiente común, subir a él y bajar hacia el otro pariente. EJ: dos hermanos son parientes en segundo grado colateral.
Se debe tener presente, que los cónyuges no son parientes, por tanto, para computar el grado de parentesco por afinidad que una persona tiene con los familiares de su cónyuge se debe ocupar el lugar del cónyuge.
EL PARENTESCO EN DIVERSAS MATERIAS JURÍDICAS
El parentesco tiene importancia y aplicación en distintas ramas del derecho, a saber:
1.-EN MATERIA CIVIL:
a.- Matrimonio: En esta materia la Ley de Matrimonio Civil ley N° 19.947 art. 6°, estable incapacidades relativas para contraer matrimonio, esto significará la prohibición de contraer matrimonio entre ciertas personas, en el caso en estudio, establece la prohibición de contraer matrimonio por vínculo de parentesco.
Debido a que no podrán contraer matrimonio entre sí, los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.
Ej: Entre hermanos o entre una mujer y su ex -suegro
b.- Sucesión por causa de muerte: En esta materia tiene gran importancia el parentesco, ya sea sucesión intestada o testada,
En el caso de le sucesión intestada la ley fija mediante los ordenes de sucesión, quienes serán llamados a heredar. Es así como en caso de los parientes los más cercanos excluyen a los más lejanos. Por ej: los descendientes excluyen a los ascendientes.
En los órdenes de sucesión los últimos parientes que podrán suceder son los colaterales hasta el 6° grado inclusive.
En materia de sucesión testada, la ley también establece a los legitimarios, donde cobra gran importancia el parentesco, como se estudiará con posterioridad.
c.- En materia de patria potestad: Este es el conjunto de derechos y deberes que corresponde al padre o madre, esto es la representación, la administración y derecho de goce. Estos derechos lo tienen ambos padres y falta de acuerdo el padre, pero de estar separados o divorciados los padres preferirá aquel padre que tenga la tuición.
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