Recuperacion IVA exportador
Enviado por eriksonromero • 20 de Abril de 2017 • Tesina • 11.908 Palabras (48 Páginas) • 225 Visitas
- CAPITULO I
- Fundamentos de la Investigación.
Esta investigación surge por la necesidad de dar a conocer el beneficio tributario de la recuperación de IVA exportador como incentivo a la actividad y viendo la importancia de la exportación en nuestra economía y busca la manera de potenciarla, dando herramientas de mayor competitividad ya que los recursos financieros siempre son escasos.
- Objetivos de la investigación.
Conocer los métodos de recuperación del crédito fiscal por las actividades de Exportación, se identificarán los contribuyentes clasificados como exportadores, los Decretos Leyes y Supremos, Circulares y oficios en los que se basa el procedimiento de la devolución del IVA exportador.
Todo beneficio está sustentado en la aplicación de una serie de leyes y normativas en el contexto tributario. Por ende se entregaran todos los conocimientos y herramientas legales a aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones requeridas por el legislador, para poder optar al beneficio de la devolución IVA Exportador. También se comprenda que no es un proceso difícil aplicando los procedimientos adecuados, que permiten recibir esta franquicia para beneficiar el crecimiento de su negocio y la industria.
1.3 Consideraciones generales.
Cada país fabrica sus propios bienes y servicios, pero también escasea de algunos insumos y activos (humanos, naturales, financieros e industriales).
Precisamente el intercambio que existe entre dos naciones al exportar (vender) e importar (compras) sus productos es lo que llamamos “comercio exterior”.
El comercio exterior de Chile se concentra en cuatro regiones del mundo, Asia, América del norte, América del sur y Europa.
[pic 1]
La importación, tiene un atractivo crecimiento promedio en el periodo 2009-2014, en torno 11% anual, aunque el comportamiento del último año exhibió un notorio detrimento, ya que las compras externas cayeron cerca 9%, a su vez las exportaciones sufrieron una contracción de tan solo 1%, lo que muestra una capacidad de resistir una mayor desaceleración frente a 2 elementos que afectan significativamente los ventas Chilenas al exterior, la caída del precio del cobre, y el contexto económico mundial.
[pic 2]
La exportación chilenas tienen una importante composición minera que llega a una tasa de participación relativa de 54,2% en 2014, principalmente como consecuencia del rol protagónico que tienen los envíos de cobre que explicaron el 50% del total exportado, la otra parte importante de las exportaciones son los bienes industriales los que ascienden al 38,2%, en este sector destacaron las ventas externas de alimentos procesados equivalente 12,4%, entre los más protagonista están los envió de salmón.
Por ultimo cabe notar los envíos de vino embotellado que explicaron el 5% de las exportaciones del sector industrial.
Principales productos exportados.
- Cobre
- Frutas
- Alimentos procesados
- Vino
- Celulosa
- Forestal
- Químicos
- Productos metálicos
[pic 3]
Con motivo de la importancia que tiene la exportación en nuestro desarrollo comercial, Chile ha fortalecido la actividad en diversos frentes, ya sea en plano meramente legislativo como es el caso la ley 18.634 sobre bienes de capital y en plano tributario, como ocurre en el art.27 bis del 825.
Precisamente con el afán de motivar la exportación, con el objeto, que los productos chilenos lleguen en un plano de mayor competitividad en los mercados extranjeros, el art. 12 DL del 825, señala que están exentas del impuesto las especies exportadas en su venta al exterior.
Sin embargo esta norma de fomento exportador, trae una consecuencia adversa para los exportadores, ya que el art.23 nº 2 del DL 825, establece que no habrá derecho a crédito fiscal por la adquisición de bienes o prestaciones de servicios, que se destinen a operaciones exentas o no gravadas, como se da en la venta de especies al exterior que se encuentran exentas, de conformidad al art. 12 D.
Esta pérdida del derecho al crédito fiscal, trae como consecuencia adversa para los exportadores, ya que los impuestos pagados se transformarían en un costo, por lo tanto, eventualmente se exportarían impuestos junto al costo.
Precisamente para reparar ese hipotético defecto, el legislador considero absolutamente necesario crear entonces un mecanismo especial de recuperación de esos impuestos pagados que configurarían crédito fiscal.
Este procedimiento especial se contiene en el párrafo 8º, art. 36 del DL 825, bajo el titulo de los exportadores. De esta manera, en el inciso 1º de este articulo, vuelve ahora a reconocer el derecho a los exportadores de recuperar los impuestos pagados al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.
De este modo, para impetrar el beneficio deben aplicarse las exigencias formales prescritas por el Art. 25 del DL 825.
Ahora bien, la manera efectiva de acogerse a la franquicia legal reconocida se contempla dos formas en efecto.
La norma dice, que para la recuperación del crédito fiscal, se reaplicarán las normas del párrafo 6 del DL 825, esto significa reconocer la existencia de crédito fiscal y de débito fiscal.
Pero si las ventas al exterior se encuentra exentas de IVA, por lo tanto no se genera débito fiscal, de esta manera para entender la inteligencia de la norma, necesariamente se debe constatar que existen ventas externas y ventas internas, entonces en tales condiciones el crédito fiscal o mejor dicho todo el crédito fiscal se imputara al débito fiscal generado por las ventas internas.
Por cierto, que este procedimiento carecerá de sentido si solo existen exportaciones o incluso cuando las ventas internas sean de una menor entidad, por consiguiente se origina un exiguo débito fiscal no suficiente para absorber todo el crédito fiscal.
En esas condiciones no le queda al exportador otro camino que utilizar el mecanismo de reembolso que se contempla en la segunda parte de inc.3 del Art.36 del DL 825.
Este procedimiento se encuentra fijado por DS Nº 348, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1975, cuyo texto actual se contiene en el DS Nº 79, publicado en el Diario Oficial de 3 de junio 1991. Este DS contempla a su vez dos procedimientos de devolución:
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