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Recurso De Proteccion


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  3.353 Palabras (14 Páginas)  •  432 Visitas

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TIPO DE RECURSO : PROTECCION

SECRETARIA : CIVIL

RECURRENTE : ______________ (su nombre completo)

RUT : ______________ (numero de su cédula)

DOMICILIO : ______________ (su domicilio)

RECURRIDO : ______________ (nombre de su Isapre)

RUT : _______________ (RUT Isapre)

REPRESENTANTE LEGAL: _________ (aparece en carta de adecuación)

EN LO PRINCIPAL: Recurso de protección. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Orden de no innovar, oficiándose al efecto. TERCER OTROSI: Se tenga presente.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES

__________________(su nombre completo), ________ (su oficio o profesión), domiciliado en ____________, comuna de ____________, a S.S. Iltma. digo:

Que estando dentro del plazo señalado en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, vengo en presentar esta acción de protección a mi favor y en contra de ________________(nombre de su Isapre), representada por su Presidente don ________________ (debe buscarlo en la Pagina Web de su Isapre), y por su Gerente Comercial, don _____________ (nombre aparece en su Carta de Adecuación) , ambos, cuya profesión y estado civil ignoro, todos domiciliados en _____________ , comuna ___________ (Dirección de su Isapre), por un acto ilegal y arbitrario cometido al adecuar mi contrato de salud, revisando mi actual plan de salud ___________ (Nombre ó Identificación de su Plan de Salud), contratado con la recurrida. Este acto ilegal y arbitrario consiste en reajustar la tarifa de ______ U.F. (costo actual de su Plan de Salud) a ______ UF. (costo que quieren aumentar el Plan de Salud), lo que representa un reajuste de ______ sobre el IPC, totalmente injustificado, teniendo en consideración que el Plan que contraté con la recurrida se encuentra valorizado en Unidades de Fomento, o sea, mi Plan se encuentra indexado incorporando así las futuras alzas, y basado en una adecuación del plan e invocando además una inexistente variación de los tramos de edad del beneficiario, por factores relativos, la que no se ha producido.

El acto ilegal y arbitrario denunciado constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números:

1. Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

2. Nº 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.

Esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por la adecuación que la Isapre pretende hacer de mi contrato de salud, violando la Ley 18.933, de Isapres, modificada por la Ley Nº 20.015, y, además, el contrato suscrito entre las partes.

Como el acto ilegal y arbitrario que modifica mi contrato de salud se materializará a partir del mes de ________ del año ______ (información aparece en la Carta de Adecuación), por lo cual, presento esta acción constitucional de protección, que es el mecanismo cautelar de emergencia para poner pronto fin a privaciones, perturbaciones y amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales.

CAPITULO I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

Este recurso de protección es plenamente procedente por lo cual deberá ser declarado admisible. El recurso de protección procede contra actos u omisiones ilegales y arbitrarios de las más variadas autoridades, personas o entidades que causen agravio a los derechos constitucionales señalados en el inciso 1º del artículo 20 de la Constitución.

Son centenares los recursos de protección de afiliados en contra de sus Isapres, por término unilateral de contratos de salud, negativas de reembolso o coberturas, revisión de planes de salud y otras causas que han sido declarados procedentes y, en definitiva, muchos de ellos acogidos contra la Isapre recurrida.

No existe un solo recurso de protección contra alguna Isapre que haya sido declarado improcedente por la Corte Suprema..

Entre muchos fallo, destaco la sentencia de 30.07.2002, de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Corte Suprema, que acogió el recurso de protección Nº 2.599-2002, “TORREBLANCA con CRUZ BLANCA ISAPRE S.A.”, cuyo considerando 3º desechó la tesis de la necesidad de juicios de lato conocimiento, ordinarios o arbitrales, por cuanto las controversias de las Isapres con sus afiliados se asocian con “derechos constitucionales que de confirmarse su conculcación deben restablecerse prontamente, lo que como es sabido resultaría difícil de tutelar con la eficacia y celeridad exigida en sede arbitral u ordinaria en ejercicio de una acción común u ordinaria”.

Conviene destacar que en el recurso de protección “POKLEPOVIC Y OTRA con ING”, Nº 2.395-2003, la sentencia de 09.06.2003, que lo rechazara, suscrita por los Ministros señores Carlos Cerda Fernández, Raimundo Díaz Gamboa y Abogado Integrante señor Ángel Cruchaga Gandarillas, integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, fue revocada por sentencia de 26.08.2003 (ingreso Nº 2.547-2003), de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que acogió la apelación de los recurrentes, acogiendo el recurso de protección y dejando sin efecto el reajuste del precio base del plan de salud de los afiliados. Es imprescindible destacar que la revocación del fallo apelado se realizó sobre la base de la eliminación de sus considerandos 3º a 7º. El considerando tercero del fallo revocado señalaba que el recurso de protección sólo plantea un problema de interpretación respecto al sentido y alcance de la facultad contractual de revisar y adecuar el precio del plan de salud convenido por las partes, lo que, en su errado concepto, excedería el ámbito de la acción cautelar de protección. Según el considerando quinto, el recurso de protección presupone la existencia plena del derecho cuya protección se reclama, lo que no ocurriría en la especie pues no se reclamó del alza ante el Superintendente de Isapres instituido árbitro arbitrador en virtud del Nº 5 del artículo 3º de la Ley 18.933, de Isapres, recurriendo en cambio de protección para que se resuelva la controversia entre los afiliados y su Isapre, acción que no tiene por objeto resolver la pugna surgida entre las partes de un contrato válidamente celebrado. Por su parte, el considerando 6º del fallo revocado señalaba que la disputa sobre la interpretación y alcance que debe darse a la facultad

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