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Recurso De Proteccion Alza Ges


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  4.004 Palabras (17 Páginas)  •  769 Visitas

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MATERIA : RECURSO DE PROTECCION

RECURRENTE : WALDO FERNANDO BAEZA NAOUR

RUT : 8.109.806-9

ABOGADO : GABRIELA PAZ JARA ATENZA

RUT : 16.199.686-6

RECURRIDA : ISAPRE BANMEDICA S.A.

RUT : 96.528.990-9

REPRESENTANTE : CARLOS KUBICK CASTRO

RUT : 6.562.247-5

EN LO PRINCIPAL: Recurso de Protección. PRIMER OTROSI: Solicita orden de no innovar. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documento que indica.

ILTMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

GABRIELA PAZ JARA ATENZA, cédula nacional de identidad N° 16.199.686-6, Abogada, en representación de WALDO FERNANDO BAEZA NAOUR, cédula nacional de identidad N° 8.109.806-9, Profesor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pisagua N°1335, oficina 04, comuna de Victoria, a VS Ilustrísima respetuosamente digo:

De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 20 de la Constitución Política de La República y N° 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 27 de Junio de 1992, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, vengo en deducir recurso de protección constitucional en representación de don WALDO FERNANDO BAEZA NAOUR en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada por don CARLOS KUBICK CASTRO, con domicilio para estos efectos en calle Andrés Bello N º 906, comuna de Temuco, por los fundamentos que se exponen a continuación:

FUNDAMENTOS DE HECHO.

Que, en la edición del Diario Oficial N° 40.572, de fecha 31 de Mayo de 2013 se publicó la Circular IF/ N° 190 que Informa el precio que cobrarán las Instituciones de Salud Previsional por las Garantías Explícitas en Salud aprobadas por Decreto N° 4, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Hacienda a contar del día 1 de Julio de 2013.

En razón de dicha publicación en el Diario Oficial, el afiliado ha tomado conocimiento de que la recurrida, debido a la incorporación de 11 nuevos problemas de salud garantizados al GES, informó a la Superintendencia de Salud que cobrará a contar del 1° de julio de 2013, como nuevo precio AUGE/GES, la suma de 0,260 UF por beneficiario, valor que, conforme a la ley, fue notificado a los afiliados a través de su publicación en el Diario Oficial, en su edición del día 31 de Mayo de 2013. De esta forma ha tomado conocimiento que la Isapre recurrida ha aumentado el precio GES-AUGE de 0,24 UF a 0,260 UF mensual por cada beneficiario del Plan de Salud, de tal manera que el precio total a pagar por el mismo Plan de Salud aumenta en forma desproporcionada y sin justificación razonable, sin brindar ningún antecedente que justifique la adecuación del precio GES.

BANMEDICA S.A. Isapre a la que se encuentra afiliado mi representado informó a la autoridad del ramo el alza de la prima GES-AUGE por la incorporación de estas 11 nuevas patologías, como se detalla a continuación:

VALOR PRIMA AUGE

Valor 2010 (UF) Valor 2013 (UF) Valor 2010 ($) Valor 2013 ($) Variación(%)

0,24 0,260 5.496 5.954 8,3

La Superintendencia de Salud publicó en el Diario Oficial N° 40.572 de fecha 31 de Mayo de 2013 la Circular IF/ N° 190 que Informa el Precio que cobrarán las Instituciones de Salud Previsional por las Garantías Explícitas en Salud aprobadas por Decreto N° 4, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

En la especie, el hecho concreto, preciso y específico mediante el cual la Isapre recurrida vulnera los derechos constitucionales del afiliado, se manifiesta en el cobro injustificado del nuevo valor por concepto GES/AUGE, informado a los afiliados en el Diario Oficial de fecha 31 de Mayo de 2013, puesto que a partir de la fecha de la referida publicación, se presume de derecho que los afiliados a las referidas Instituciones de Salud Previsional han sido notificados del precio que ellas cobrarán por las Garantías Explícitas en Salud a partir del 1° de Julio de 2013, acto por el cual la Isapre recurrida pretende modificar unilateralmente, y sin justificación o razón alguna, las estipulaciones contractuales preestablecidas relativas al precio GES, ítem que constituye un componente o factor de determinación del valor total a cobrar por la Isapre por el plan de salud del afiliado.

La Ley N° 19.966, de 3 de Septiembre de 2004 establece las denominadas Garantías Explícitas en Salud las que tendrán una vigencia de tres años. Si no se hubieran modificado al vencimiento del plazo señalado precedentemente, se entenderán prorrogadas por otros tres años y así sucesivamente. En este mismo periodo se revisa el listado de patologías integrantes del GES/AUGE, por lo que la incorporación de nuevas patologías dentro de las Garantías Explícitas en Salud es el resultado de un proceso desarrollado por el Estado a través de los Ministerios de Salud y Hacienda, que culmina con la dictación de un Decreto Supremo, en este caso en particular, el N° 4, de Salud de 2013, que incorporó 11 nuevas patologías y prestaciones, a las 69 antes existentes, que obligatoriamente deben ser cubiertas por las Instituciones Privadas de Salud, por un mismo precio, a todos sus afiliados, a contar del mes de Julio del año 2013. En efecto, y con motivo de la publicación en el Diario Oficial, el día 22 de Febrero de 2013, del Decreto Supremo N° 4 de 2013, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que Aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, vigente a contar del 1 de Julio de 2013, la autoridad estableció el nuevo listado de problemas de salud asegurados con garantías explícitas de salud (GES), pasando, a partir del 1° de Julio de 2013, el número de patologías cubiertas por parte del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las ISAPRE de 69 enfermedades a un total de 80.

En cuanto al precio que cada Isapre, en forma autónoma e individual, decida cobrar por el GES-AUGE, el inciso cuarto del artículo 205 del DFL N° 1 de Salud señala lo siguiente: “El precio a que se refiere este Párrafo (“De las Garantías Explícitas del Régimen General de Garantías en Salud”), y la unidad en que se pacte, será el mismo para todos los beneficiarios de la Institución de Salud Previsional, sin que pueda aplicarse para su determinación la relación de precios por sexo y edad prevista en el contrato para el plan complementario y, salvo lo dispuesto en el artículo 207, deberá convenirse en términos claros e independiente del precio del mencionado plan”.

I.- ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN FÁCTICA.

La determinación del precio GES/AUGE es una decisión autónoma, particular, e independiente de cada ISAPRE, puesto que la ley del ramo sólo confiere una

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