Ejemplo recurso de proteccion
Enviado por nacho_097 • 4 de Septiembre de 2017 • Tarea • 2.314 Palabras (10 Páginas) • 780 Visitas
Procedimiento : Especial.
Materia : Recurso de protección.
Recurrente : Manuel Garate, alcalde de I. Municipalidad de San
Alberto
Domicilio: : Plaza de armas, sin número, San Alberto
R.U.T : Se ignora
Abogado Patrocinante : IGNACIO MUÑOZ CATRILAF
Domicilio: : Prat 814, Rancagua
R.U.T. : 19.528.902-6
Recurrido : SAMUEL FORTUNATO
Domicilio : Calle Luco N°340, comuna de San Alberto
R.U.T. : Se ignora
EN LO PRINCIPAL: recurre de protección; PRIMER OTROSÍ: solicita orden de no innovar; SEGUNDO OTROSÍ: presentación de documentos; TERCER OTROSÍ: patrocinio y poder
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA.
Ignacio Muñoz Catrilaf, abogado, domiciliado en Prat 814, Rancagua, actuando en representación de Don Manuel Garate, alcalde en representación de I. Municipalidad de San Alberto, domiciliado en Plaza de armas, sin número, comuna de San Alberto y compareciendo, además, a nombre de todos los habitantes domiciliados en el sector sur de la comuna de San Alberto, a US. Ilustrísima corte digo:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la constitución política de la república y dentro del plazo señalado en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, vengo a interponer recurso de protección en contra de Don SAMUEL FORTUNATO, agricultor, domiciliado en Calle Luco N°340, comuna de San Alberto. Con motivo de la acción arbitraria e ilegal que se señalará más adelante, la cual se realizó el día 4 de agosto del año en curso y que vulneran de manera continua derechos fundamentales que la constitución política de la república reconoce a todos los habitantes del territorio nacional, solicitando que se acoja el presente recurso de protección en mérito de los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que expondré a continuación:
- ANTECEDENTES DE HECHO:
Que, el día 4 de agosto de 2017, un grupo de trabajadores dependientes del recurrido don Samuel Fortunato, procedió a cerrar de manera ilegal y sin ninguna autorización por parte de la municipalidad, con un portón de fierro la calle Los jazmines de la comuna de San Alberto, cortando el tránsito y la comunicación de los habitantes del sector sur de la comuna anteriormente aludida, con el consultorio CESFAM de la comuna que se encuentra ubicado en el norte de la comuna de San Alberto, sector denominado “El bajo”, correspondiente a un sitio de aproximadamente tres hectáreas, siendo cruzado de norte a sur por una servidumbre de transito que une la calle Los jazmines en el norte y, calle Serrano por el sur, con un puente peatonal de límite entre estas calles, denominado Puente Azul, que cruza el estero tronco en el centro de la comuna de Mostazal.
Mi cliente, Don Manuel Garate, alcalde en representación de I. Municipalidad de San Alberto, afirma que el terreno aludido anteriormente, es de propiedad de la Municipalidad, como consta en el título que se singulariza, realizando durante décadas, diversos actos de posesión material sobre el inmueble, constituyendo voluntariamente, una servidumbre de transito con una vereda pavimentada con iluminación pública que cruza el terreno, todo esto en beneficio de los habitantes de la comuna.
Asimismo, agrega, que el terreno sub lite, se emplaza la medialuna municipal, el cual fue entregado en comodato al Club de Huasos con fecha 1 de agosto de 1996, por un periodo de quince años y, además, en el año 2012 licitó y adjudicó un proyecto denominado como “puente azul”, que consiste en el diseño y construcción de un puente para unir las calles, pavimentar dos tramos, el cual está en ejecución.
Mi cliente afirma que la importancia de la servidumbre radica en que la comuna se encuentra dividida por el estero Tronco en dos partes, sectores que se encuentran unidos solamente por el puente en avenida independencia, siendo la servidumbre de El bajo, una alternativa imprescindible para la comunicación de los habitantes de la comuna de San Alberto.
- ANTECEDENTES DE DERECHO:
- Derecho de propiedad:
Consagrado en el artículo 19 N°24 de la constitución política de la república en donde se señala que “nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador”. La acción arbitraria e ilegal que perturba el derecho de propiedad de la I. municipalidad de San Alberto consiste en la instalación, sin ninguna autorización previa, de un portón de fierro en la calle Los Jazmines de la comuna cortando el tránsito. Además, el recurrido Don Samuel Fortunato no tiene a su nombre ningún título de propiedad sobre el inmueble en cuestión, por lo que su acto se encontraría fuera de toda legalidad al instalar el portón en propiedad ajena, por otro lado, esta acción realizada por el recurrido seria además de forma arbitraria, puesto que no existe ningún motivo fundado para cerrar una calle que es de utilidad pública en donde además se encuentra establecido una servidumbre de tránsito en favor de las personas que viven en la comuna. Es más, la Ilustre municipalidad de San Alberto tiene un título de propiedad sobre el terreno sub lite, en el cual también ha realizado durante una gran cantidad de tiempo, diversos actos de posesión material, como por ejemplo la servidumbre de transito anteriormente mencionada y la entrega en comodato de la media luna municipal en el año 1996, por lo que, si existiera alguna duda del título de propiedad en favor de la Ilustre Municipalidad de San Alberto, se cumpliría con el máximo tiempo de prescripción adquisitiva establecida por el código civil el cual es de 10 años. Tomando en consideración que el recurrido, Don Samuel Fortunato, no tiene ningún título de propiedad sobre el inmueble y que el recurrente, Don Manuel Garate que actúa en representación de la I. municipalidad de San Alberto, tiene en su favor un título sobre el bien, el recurrido no podría realizar ningún tipo de acto sobre el terreno en cuestión sin previa autorización del dueño que es la municipalidad de San Alberto, en consecuencia la instalación del portón seria contra derecho y perturba de manera importante los atributos y facultades que otorga el articulo 19 N°24, es por esto que consideramos menester la desinstalación del portón para lograr restablecer el imperio del derecho.
...