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Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  581 Visitas

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UST

Escuela de Derecho

Patricia Morano Büchner

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

La Constitución Política de la República es la ley fundamental de la organización del Estado y forma de gobierno, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, cimentando las bases para su gobierno o administración, esto es, establece las bases de la institucionalidad. Estas bases las encontramos en el Capítulo I de nuestra Carta Fundamental, artículos 1 a 9.

Ahora bien, al hablar de bases de la institucionalidad hacemos alusión al fundamento sobre el cual descansan las instituciones u organizaciones esenciales del Estado, Nación y Sociedad; encontramos los principios básicos que orientan el ordenamiento constitucional.

Las reglas contenidas en el Capítulo I pueden ser distribuidas según las materias a que se refieren y así tenemos:

 Estructura Social

 Territorio

 Emblemas Nacionales

 El Estado

 Forma de Gobierno

 La Soberanía

 Estado de Derecho, Supremacía Constitucional e Imperio de la ley

 El Terrorismo.

Para nuestro estudio es relevante la estructura social y la forma de gobierno y dentro de ésta el concepto de democracia y las limitaciones a la soberanía.

 Estructura Social: en ella es posible distinguir a la Sociedad y/o Sociedad Civil, la Familia y la Persona.

La Constitución es consecuente al señalar que las personas (originalmente hombres) nacen libres e iguales en dignidad y derechos y luego afirmar que el Estado está al servicio de la persona humana. El incorporar la referencia a la igualdad y libertad es consecuencia directa del constitucionalismo moderno debido a que ya figuran estos conceptos en la “Declaración de Independencia de Estados Unidos” de 1786, más tarde en 1789 se incorporan en la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. En la misma línea, en 1945 se ratifican en la “Carta de la Naciones Unidas”, en 1948 en la “Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre” y en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Nuestra Carta Fundamental al referirse a la igualdad de la persona lo hace con el mismo alcance para hombres como mujeres y es necesario tener presente que utiliza, en general, diversos vocablos para hacer mención a este elemento humano, así encontraremos hombre, persona, habitantes o individuos dependiendo de la materia de que se trate, por ejemplo: el artículo 19 utiliza el vocablo persona, el artículo 22 habitantes y el artículo 5 inciso 1 individuo.

Libertad:

Al indicar que los hombres nacen libres se está manifestando que cada uno de ellos es independiente para obrar o no obrar, que no está sujeto o sometido a otro, que no es esclavo. De manera consecuente la Constitución establece en su artículo 19 N° 2 que en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.

Esta libertad le permite al hombre dirigir sus actos y para ser efectivamente libre sus decisiones deben ser espontáneas, esto es, sin presión alguna que apremie su razón.

Una manifestación de la libertad es la posibilidad de toda persona de constituir una familia y formar grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad.

Igualdad:

Unidad a la libertad encontramos la igualdad, es decir, los hombres son semejantes unos y otros, tanto en dignidad como en derechos. La igualdad deriva de la propia naturaleza humana; las personas nacen con las mismas cualidades, las que el constituyente debe proyectar en las diferentes áreas, por ejemplo: igualdad ante la ley (artículo 19 N°2); igual protección en el ejercicio de sus derechos (artículo 19 N°3); igualdad en la repartición de los tributos y cargas públicas (artículo 19 N° 20), etc.

Dignidad:

Esta tiene su origen tanto en las cualidades de la persona humana como en el fin para el cual ha sido creada, teniendo como fundamento el haber sido creada a imagen y semejanza de Dios. En este sentido resulta ilustrativo un fallo de la Excelentísima Corte Suprema del año 1993 que rechazó el recurso de queja en contra de un fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de 7 de abril del mismo año, que confirmó la sentencia del Juez de Policía Local de Vitacura que acogió la denuncia efectuada ante el SERNAC por Je Jin Joo Lee en contra de Gunther Artur Mund, en razón de no haberle permitido el ingreso al Centro de Salud Gunther Mund, basado en su condición de coreana, por el mal olor producido en razón de sus hábitos alimenticios. La I. Corte de Apelaciones tuvo en cuenta, al confirmar el fallo, que “además de significar la conducta de los responsables del Centro … una discriminación racial, resulta además una actuación injusta y atentatoria a la dignidad humana. Injusta por cuanto por aquello en que incurrieron otros de la misma nacionalidad o grupo étnico de la denunciante, se le hizo a ésta acreedora de una sanción moral, atentatoria a la dignidad humana, pues a referida discriminación y los razonamientos para justificarla implican además una injuria en menoscabo de una persona

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