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La protección de los Recursos Pesqueros


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  Monografía  •  5.112 Palabras (21 Páginas)  •  172 Visitas

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INTRODUCCION

La protección de los Recursos Pesqueros de que dispone el País y el aprovechamiento racional de los mismos en beneficio del bienestar colectivo, el Gobierno Nacional crea y organiza las estructuras administrativas tendientes a lograr la conservación de los Recursos Pesqueros, mediante regulaciones de orden Jurídico. El marco legal que existía con la Ley de Pesca del año 1944, tenía sus problemas y limitaciones ya que cuando fue promulgada las características generales del país y del subsector pesquero en particular eran completamente diferentes a las actuales y con el tiempo se fue convirtiendo en un marco muy general de referencia con evidente obsolescencia siendo necesario acudir a normas sub-legales para tratar de mantener a tono con el dinamismo propio de la actividad pesquera y la acuicultura. Resultaba necesario elaborar una nueva ley que sustituyera la de 1944 pues ya no es un instrumento jurídico más apropiado que respondiera a las necesidades del sector y a las exigencias de los nuevos criterios de pesca responsable y de rendimiento sustentable, que deben tenerse en cuenta en toda explotación de los recursos renovables acuáticos

GUARDERÍA DE PESCA.

Es la acción de policía administrativa que se ejerce en la protección de fauna y flora acuática, mediante la vigilancia y la protección de los recursos pesqueros.

La administración de los recursos pesqueros es realizada por el Ministerio de Agricultura y Tierra (MAT) a través del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA).

La resolución de pesca que regula la explotación del recurso langosta, signada como MAC-113, data del 20 de abril de 1990, y contempla los siguientes aspectos:

• Temporada de veda (1ro de mayo al 31 de octubre).

• Permisos de pesca son anuales e intransferibles (desde 1994 no se otorgan permisos a nuevos pescadores).

• Los permisos se otorgan a nombre del patrón de pesca y la embarcación: se establece la temporada de pesca, área de pesca y arte usado (1 tipo por patrón).

• Se permitían 200 nasas por patrón (1972-1993), pero desde 1994 solamente 100 nasas. (Para el Archipiélago Los Roques actualmente se permiten hasta 200 nasas/patrón).

• Talla mínima de captura permitida 120 mm de LCF desde 1994 (100 mm de LCF hasta 1993).

• Peso mínimo de captura 1 kg total/ejemplar.

• Se prohíbe la captura de hembras ovadas.

• Se prohíbe la captura con señuelos.

• Se exigen registro de capturas en los centros de acopio del recurso (Funcionarios del gobierno).

• Se exige el marcaje de las nasas permitidas para la pesca (al inicio de la temporada de pesca y al final de la misma).

• Se controla el transporte de langosta (Guías certificadas de movilización) a transportistas autorizados.

ABRAES

ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

Son las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial que poseen una serie de características y potencialidades ecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Conforme a las leyes especiales ya la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. (Art. 15)

“Hemos calificado esta compleja e importante actividad, como el Régimen de Áreas o Espacios sometidos a una administración especial, por cuanto se trata de un conjunto de reglas, normas e instituciones jurídicas cuyo objeto es definir criterios para administrar de manera especial, determinados espacios, cuyas condiciones y limitaciones ecológicas, o cuya conformación en cuanto a los recursos naturales renovables y su potencial económico para el bienestar colectivo, requieren de un manejo distinto al resto del territorio nacional y sus recursos naturales.” El Procedimiento para la Declaratoria de Áreas de Administración Especial. MARNR, 1982

Venezuela cuenta con uno de los conjuntos de áreas protegidas más variados y extensos de América Latina, desarrolladas para la conservación de su patrimonio natural y para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.

Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) cubren una superficie de 62.995.581,15 ha, correspondientes al 46% del territorio lo cual incluye el solapamiento existente entre diversas áreas.

La normativa legal venezolana contempla desde la constitución de 1961, un marco para la conservación del ambiente. Sin embargo, desde 1908, ya existían algunas disposiciones jurídicas que trataban la materia ambiental como lo fueron la Ley de Bosques y de Montes.

La constitución de 1999, también plantea la protección del ambiente como una prioridad nacional. Establece el deber de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro y el derecho de disfrutar de una vida y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, por lo tanto el Estado tiene la labor de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas protegidas.

En el año 1976 se promulgan la Ley Orgánica del Ambiente y en 1986 la Ley Orgánica de la Administración Central, mediante ésta última se crean el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, único organismo de esta naturaleza dentro de los países del Convenio Andrés Bello.

CONVENIO Y TRATADO INTERNACIONAL

La República Bolivariana de Venezuela cuenta con un marco legal extenso, que partiendo de los postulados constitucionales, ha llevado a la firma y ratificación de muchos convenios internacionales destinados a la conservación del ambiente y la diversidad biológica, así como a la creación y modernización de un cuerpo legal nacional que va desde leyes orgánicas y decretos que abarcan la protección y ordenamiento de ecosistemas o hábitats, (tales como las Áreas bajo Régimen de Administración Especial) hasta la protección específica de especies amenazadas de extinción.

Los tratados y convenios internacionales, ratificados por el Poder Legislativo bajo la figura de Ley Aprobatoria, constituyen elementos de obligatorio cumplimiento por el Estado venezolano. Estos compromisos internacionales tienen jerarquía similar a los mandatos constitucionales y deben ser compatibles con lo establecido en la Constitución y las Leyes Nacionales. En caso de que uno o varios artículos de un convenio determinado no sea compatible con lo dispuesto en las leyes nacionales se establecerán las reservas pertinentes, para la posterior ratificación por parte de la Presidencia de la República.

(Fecha de ratificación por Ley Aprobatoria entre

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