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Recurso De Revision Ante Profeco


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  2.894 Palabras (12 Páginas)  •  2.830 Visitas

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PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

DIRECCION GENERAL DE VERIFICACION Y VIGILANCIA

DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/022609-2008

J. HERMINIO MENDOZA MACÍAS

CITY CAR RENTAL

PROPÓSITO DE LA PROMOCIÓN:

SE INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN

J. HERMINIO MENDOZA MACÍAS, por mi propio derecho, en mi carácter de propietario de CITY CAR RENTAL, señalando como domicilio para oír notificaciones el inmueble marcado con el número 139-1 de la calle de Quetzalcoatl, esquina Sinaloa, en la Colonia Peñón de los Baños, Código Postal 15520, en la Delegación Venustiano Carranza de ésta Ciudad de México, Distrito Federal, autorizando de forma indistinta para oír y recibir notificaciones en mi nombre a los Licenciados en Derecho ROBERTO OSCAR ALEMAN MALDONADO, ENRIQUE RUBEN GUADARRAMA DOMINGUEZ y C. PATRICIA MAXEMIN MONTAÑO, indistintamente, ante esa Subdelegación respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo, y con fundamento en lo establecido por los artículos 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, vengo a interponer RECURSO DE REVISION en contra de la Resolución Administrativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez que resuelve el proceso administrativo del expediente PFC.C.A.1/022609-2008, suscrita por los Licenciados JOSE LUIS ALBA COSTAL, Director General de Verificación y Vigilancia y JUAN PABLO GALLEGOS LOPEZ, Director de Procedimientos de la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, mediante la cual al suscrito le fue injustamente fijada una multa por la cantidad de $60,478.50 (SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL) ya que que la referida resolución no se ajusta a derecho, toda vez que proviene de un procedimiento administrativo que se encontraba caduco al momento de dictarla y aún y cuando no fuese así, omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para individualizar la multa que se me impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las Leyes vigentes para hacerlo, como se explica a detalle en el capítulo de Agravios del presente escrito.

En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo anexo al presente escrito, en copia fotostática simple Resolución Administrativa que se impugna mediante el presente recurso, así como de la notificación correspondiente. De la misma manera y bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existen terceros perjudicados.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 16 de octubre de 2008, personal adscrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, llevó a cabo visita de verificación en el domicilio de CITY CAR RENTAL, nombre comercial del negocio de mi propiedad, encontrando supuestas violaciones a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007.

2.- En esa misma fecha se me emplazó al procedimiento administrativo cuya resolución se anexa en copia simple y que ahora impugno y tras el desahogo del mismo siendo la última actuación precisamente el día catorce de enero de dos mil nueve cuando se retiraron los sellos de advertencia, finalmente el, es decir CATORCE MESES DESPUÉS, precisamente el día veintiséis de marzo de dos mil diez la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares, emitieron la resolución impugnada, misma que me fue notificada el pasado seis de abril de dos mil diez, como lo acredito con la copia de la notificación que se acompaña.

3.- En la resolución que se impugna, la autoridad determinó en contra del suscrito una multa por la cantidad de $60,478.56 (Sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho pesos con cincuenta centavos, moneda nacional), fundándose para ello en lo dispuesto por el inciso c) de la Fracción I del artículo 112-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, asegurando haber tomado en cuenta las circunstancias particulares del caso en atención a lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pero omitiendo del todo señalar el mecanismo seguido para el cálculo de la individualización de la sanción o el fundamento legal seguido para individualizarla.

AGRAVIOS

PRIMERO.- Me causa agravio la resolución administrativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, suscrita por la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares, dictada en el procedimiento administrativo con número de expediente PFC.C.A.1/022609-2008, toda vez que se dicta en abierta contravención a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya que, como expresamente se prevé en el dispositivo legal invocado, al momento de dictar la resolución que se combate el procedimiento administrativo SE ENCONTRABA CADUCO ya que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 123 último párrafo, expresamente ordena a la Procuraduría el resolver dentro de los quince días siguientes al periodo de dos días de alegatos.

Efectivamente, como se desprende de la simple lectura de la Resolución Administrativa que se impugna, la última actuación consistió en el retiro de sellos por diligencia del catorce de enero de dos mil nueve y no habiendo más pruebas que desahogar en el procedimiento administrativo que nos ocupa, transcurrieron los dos días a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 123 de la Ley Federal del Consumidor sin que el suscrito hiciera manifestación alguna, precluyendo por tanto mi derecho a hacerlo y en consecuencia comenzando a contarse los quince días hábiles que tenía la autoridad para dictar su resolución, mismos que lógicamente transcurrieron y terminaron dentro del mes de febrero, de dos mil nueve, esto es, MÁS DE UN AÑO ANTES DE QUE EFECTIVAMENTE SE DICTARA LA RESOLUCION QUE SE COMBATE, siendo por tanto la resolución administrativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez absolutamente nula por dictaminar un proceso que ya estaba caduco y por tanto imposible de resolverse legalmente, lo que viola flagrantemente mis garantías de legalidad y debido proceso consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al contravenir lo expresamente ordenado por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que es aplicable

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