Recurso De Revocacion En Materia Civil
Enviado por felix.lic.62 • 24 de Febrero de 2015 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 643 Visitas
EXP. NUM.:1137/09-2010/1.C.II
RAYMUNDO MACHADO NAVARRO Y ARACELI C. ROSALES PEREZ.
VS.
ARTURO TOLEDO HERNANDEZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE REIVIDICATORIO
C.
JUEZ PRIMERO DE PRIMER INSTANCIA DE LO CIVIL
DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
P R E S E N TE
C. LIC. OLIMPIA ALVAREZ CASANOVA, Asesor técnico del C. ARTURO TOLEDO HERNANDEZ, demandado, promoviendo en los autos del juicio señalado a rubro, ante usted comparezco y expongo:
Que mediante el presente escrito vengo a promover INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, en contra de la notificación efectuada a mi asistido por el C. Actuario adscrito a este juzgado el día 15 de Abril del 2014, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 96 del código de Procedimientos Civiles para el Estado de Campeche, señala lo siguiente: ” Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que se consideren necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quien promuevan, o señalar el lugar de su domicilio a donde deba dirigirse el exhorto o despacho correspondiente.
En consecuencia, la notificación efectuada por el actuario adscrito a este juzgado el día 15 de Abril del 2014, debería haberse realizado en el domicilio particular de mi asistido y/o en el señalado para oírlas, ya que la misma tenía como finalidad que de cumplimiento al considerando IV de la sentencia dictada en autos con fecha veinticinco de mayo del dos mil doce, en los términos señalados en la misma, como es la entregara voluntaria del bien inmueble de los demandantes y decretado en dicha sentencia; apercibido que de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en comento, se procederá conforme a lo señalado en el Art. 865 del Código en cita.- Notifíquese y cúmplase.- Así lo proveyó y firma el C. LIC. EDDIE GABRIEL CARDEÑAS CAMARA, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, POR ANTE LA C. LIC. RUTH ELIZABETH HERNANDEZ SALVADOR, SECRETARIA DE ACUERDO. Pero el acto de la diligencia de la notificación del auto de marra, de fecha 15 de abril del 2014, como vera su señoría en la parte infine del auto de cuenta usted, determino y que certifico su secretaria, que se notificara y se cumpliera dicho ordenamiento, mas no lo determino que se hiciera en forma personal como cual debería de ser, dado que se trata una diligencia de caso urgentes, en concepto del juez, de conformidad con lo que establece el Art. 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, mas sin embargo, el auto en donde se ordena tal ordenamiento se altero el mismo para tratar de subsanar dicha omisión de su parte, agregando en forma entrerrenglonado la palabra “PERSONALMENTE”, que desde luego, se realizo en forma manuscrita y tal vez con pluma, circunstancia que resulta a toda vista en forma notoria y que no necesita ser probado, esto es de conformidad con lo que establece el Art. 299 del Código adjetivo de la materia, y así dar cumplimiento al proveído que se le pretende notificar a mi asistido en forma legal por la C. Actuaria adscrita a ese H. Juzgado.
Además. El proveído que se le pretendió notificar a mi asistido ordena que se me requiera en forma personal en su domicilio para los efectos mencionados, mas sin embargo se llevo a acabo en un diverso domicilio,
...