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Recurso de Revocación


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.861 Palabras (8 Páginas)  •  152 Visitas

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                                                                                  _____________________ 

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                                                                                 R. F.C.: IUSR0502002/17

                                                       ASUNTO: Se interpone recurso de revocación.

                                                                     

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

P r e s e n t e  RODOLFO SALVADOR IZQUIERDO SAENZ en mi carácter de representante legal de la empresa denominada _______________________________________ , personalidad que acredito con el Poder Notarial que adjunto en copia simple, señalando como domicilio fiscal y convencional para oír y recbir toda clase de notificaciones el ubicado PROLONGACIÓN PASEO DEL TECNOLOGICO #1251, TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA CP. 27260 autorizando para tal efecto en los términos del artículo 19 del código fiscal de la federación a los licenciados en derecho LIC. YOSIMAR GACIA VALENZUELA con el número  de cedula 141312, anteriormente registrado ante el tribunal con número 1231231, respetuosamente comparezco a exponer:

Que con fundamento en los artículos 116 y 117, fracción 0 inciso a), 123,125, 127, 129 fracción ll, 130, 131, 132 y 133 del código fiscal de la federación, vengo a interponer a nombre de mi demandante RECURSO DE REVOCACIÓN

, en contra de los créditos fiscales OFICIO NUMERO: RIF02002-17-04-037/18, EXPEDIENTE: RIF0502002/17 DE LA ADMINITRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE TORREÓN.

Fundo para hacerlo, en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes.

H  E  C  H  O  S

1.- Con esta fecha estoy conociendo de la existencia mas no el contenido de los créditos fiscales OFICIO NUMERO: RIF02002-17-04-037/18, EXPEDIENTE: RIF0502002/17 DE LA ADMINITRACIÓN LOCAL DE FISCALIZACIÓN DE TORREÓN, razón por la cual me veo en la necesidad de interponer el presente medio de defensa haciendo valer:

CONCEPTOS DE REVOCACIÓN ÚNICO.

Procede que se revoquen los créditos que se combaten, con fundamento en los artículos 137 fracción l y 131 del código fiscal de la federación, así como los artículos 14 y 16 constitucionales.

Lo anterior porque al no haberse notificado los créditos que se combaten conforme a derecho, se deja a mi representada en completo estado de indefensión, pues niego lisa y llanamente que la autoridad hubiese cumplido con las exigencias impuestas por los artículos 134, fracción l y 137 del código fiscal de la federación, en relación con el numeral 16 constitucional, por tanto, al no cumplirse las hipótesis previstas en los preceptos legales invocados, se contraviene la esfera jurídica de mi mandante, ya que no se le da la oportunidad de imponerse del contenido de los actos reclamados y ejercer los derechos que la ley confiere a su favor oportunamente.

Hago valer la jurisprudencia del H. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible a foja 199 del Tomo 133 -  138, Sexta Parte, del Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Séptima Época, que a continuación se reproduce

COBROS FISCALES. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION SIN NOTIFICACION PREVIA DEL CREDITO. El artículo 14 constitucional señala que nadie podrá ser afectado en sus derechos sin respetarle la garantía de previa audiencia. Ya se ha estimado, en materia fiscal, que como tanto el monto de los créditos, como el objeto de los mismos, deben estar previstos en la ley del Congreso, en términos del artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución Federal, no resulta necesario que previamente al fijamiento del crédito se oiga al causante en defensa de sus derechos. A más de que tal procedimiento podría entorpecer la recaudación fiscal en forma insoportable. Sin embargo, cuando no se trata de la determinación del crédito, sino del inicio del procedimiento de ejecución, es decir, del requerimiento de pago con apercibimiento de embargo, y del embargo mismo, sí es necesario que se respete la garantía de previa audiencia en el sentido de que previamente al inicio del procedimiento económico-coactivo se debe notificar el crédito al deudor, a fin de que tenga oportunidad de pagarlo, o de hacer uso de los medios de defensa legales, si estima que el cobro es indebido, para lo cual, si desea suspender dicho cobro, deberá garantizar el interés fiscal en términos de ley. Pero si las autoridades fiscales inician el procedimiento de ejecución sin haber previamente notificado el crédito al causante, ahora sí le están violando la garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, ya que ni el mencionado artículo 14 ni el 16, ni el 31, fracción IV, autorizan el cobro de impuestos en esa forma, que crearía para los causantes una situación insostenible de ilegalidad y arbitrariedad y los colocaría al margen de un estado de derecho y en situación de indefensión, con el peligro de que sus bienes fuesen sacados a remate sin que les hubiera siquiera notificado el crédito antes de iniciar el procedimiento de ejecución. Esto crearía una situación tal vez cómoda para el fisco, pero arbitraria y violatoria de las garantías individuales de los causantes. Luego el cobro iniciado en vía de ejecución, en los términos señalados, es inconstitucional y así debe declararse, sin que el causante tenga obligación de conocer, al impugnar los actos del procedimiento de ejecución, los elementos del crédito inicial que no le fue notificado ni la autoridad que lo emitió. Y sin que tenga que agotar recursos ordinarios que no están destinados directamente a la protección de las garantías individuales y cuyo agotamiento podría venir a entorpecer la defensa de tales garantías. En todo caso, de ninguna manera sería obligatorio agotar un recurso administrativo de oposición a la ejecución que no está destinado a impugnar las características mismas del crédito inicial que no se notificó. En consecuencia, en este caso procede conceder a la quejosa el amparo, por este motivo, aunque dejando a salvo el derecho que las autoridades puedan tener para notificar nuevamente el crédito a la quejosa, pero dándole a conocer todas sus características y elementos, antes de iniciar otra vez el procedimiento de ejecución. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 567/79. María del Carmen Juárez Herrera, sucesión de. 6 de diciembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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