Registro Patronal por Clase
Enviado por cigconsultores • 30 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 917 Visitas
Revisión de XXX
Por medio del presente ofrecemos un informe sobre la asesoría y seguimiento de la revisión que se efectuó a la empresa XXX, en relación a la corrección y determinación de la prima de riesgo y clasificación de los empleados.
Por parte del seguro social en una autocorrección de los salarios base de cotización les hiso la siguiente observación, que La empresa solo maneja un registro patronal, donde tiene la totalidad de los empleados inscrito a su cargo, a pesar de que debería de contar con un registro patronal por cada clase de riesgo de trabajo en el que se desempeñen sus labores los empleados.
Para corregir lo anterior y estar de la forma correcta registrada en el seguro social, se elaboró una revisión a los contratos entre XXX y los clientes de la empresa, para poder relacionar las actividades que se realizan en cada una de las mismas, y en base a estas, poder determinar qué clase de riesgo del seguro social es la más adecuada para cada una.
Posteriormente, se registraron por separado las empresas y empleados en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), para poder realizar los cálculos con los pagos mensuales de seguridad social, que les hubiera correspondido pagar, para después determinar las posibles diferencias.
Nos percatamos que en la mayoría de los meses la diferencia resulto a favor de la empresa, tal y como se puede ver en los cuadros comparativos de los ejercicio en revisión 2014 y 2015, debido a que la prima de riesgo con la que se estuvo pagando era mayor a la nueva clasificación por clase que se determinó con base a la información actualizada.
Registro Patronal por Clase. (RPC)
Con el paso del tiempo y como resultado de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), muchas son las cosas que se han modificado en materia de seguridad social. En cuanto al tratamiento de los outsourcing. Se generaron nuevas obligaciones para estas prestadoras de servicios y para sus clientes, con la finalidad de tener un mayor control y regulación de las mismas. En la actualidad es necesario generar reportes de los contratos inscritos de manera trimestral, además de configurar una responsabilidad subsidiaria entre las empresas de outsourcing y sus clientes, con el fin de que las cuotas de seguro social sean cubiertas por alguna de las partes.
Estos cambios tienen por intención el generar una nueva forma de administrar los aspectos de seguridad social para las empresas en cuestión mediante la opción de darse de alta en una modalidad denominada Registro Patronal por Clase (RPC). Este nuevo registro permite la clasificación y cotización de manera independiente de los trabajadores, clasificándolos en un registro distinto dependiendo del peligro que conlleve la realización de las actividades asignadas al trabajo.
Las empresas que son candidatas o se encuentran obligadas a solicitar el Registro Patronal por Clase, deberán indicar a través de su objeto social que se trata de una prestadora de servicios, específicamente un outsourcing.
Una de las nuevas modificaciones a la Ley del Seguro Social, consiste en la obligación de autoclasificarse con base en la actividad más riesgosa que sus trabajadores desempeñaran, situación que fue por muchos calificada como inequitativa, considerando que una empresa con giro diferente debería tomar como base su actividad “preponderante”.
Como resultado de lo anterior, el artículo 75 de la LSS se ha modificado para quedar como sigue:
“Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto solo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignado.”
En caso de que la empresa tome la decisión de trabajar bajo este formato de Registro Patronal por Clase ante el Seguro Social, debemos de tomar en consideración que por cada trabajador dado de alta con domicilio en un estado diferente al que se señala como domicilio fiscal del registro patronal, habrá que tramitar una autorización permanente. Dicho trámite es indispensable para que el trabajador reciba atención médica en la Unidad Médica Familiar (UMF) que le correspondería según su domicilio, ya que de forma contraria este será asignado a la UMF más cercana al domicilio fiscal de la empresa.
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