Reglamento Docente
Enviado por sebastian2012 • 2 de Septiembre de 2013 • 1.200 Palabras (5 Páginas) • 336 Visitas
Todo docente, para el desempeño de su labor profesional, necesita conocer el ordenamiento jurídico en lo atinente a la regulación del derecho a la educación, la manera en que las leyes positivas regulan la intervención del Estado y las competencias que a éste corresponden, la organización educativa y su administración, tanto en el ámbito público como privado. Igualmente precisa conocer el estatuto que regula la función docente, pues, sin duda, el ordenamiento jurídico constituye un marco que condiciona, en alguna medida, su desempeño.
En este sentido, se presente el instrumento jurídico del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (Decreto N° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000), bajo la Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000, donde señala los aspectos más importante sobre el docente, funciones, responsabilidades, jerarquías entre otros aspectos.
Así pues que en el Reglamento se establecen las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes. (Artículo 1º)
De tal modo, que en su artículo 2º se define el personal docente como aquellos profesionales que quienes ejerzan cualquiera de las funciones señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Asimismo, aquellos que posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación.
De tal modo, que se encuentran dentro de sus disposiciones generales el artículo 3º , donde se señala que el Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, con excepción del nivel de educación superior.
En cuanto al ejercicio de la profesión docente, están los siguientes artículos que a continuación de indican:
El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este Reglamento. La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo. (Artículo 4º).
Así pues, que se señalan los deberes del personal docente (artículo 6º) y los derechos (artículo 7º).
Deberes:
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
5. Cumplir con las actividades de evaluación.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.
7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
Todo
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