Reglamento ISR HN
Enviado por saguilar360 • 21 de Abril de 2014 • 847 Palabras (4 Páginas) • 479 Visitas
ACUERDO No 799
Secretaría de Estado en los Despachos de Economía y Hacienda.- Tegucigalpa, D.C, diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.
El Presidente Constitucional de la República, en aplicación de los articulos 57 del Decreto Ley No 25, de 20 de diciembre de 1963 y 85 del Código de Procedimientos Administrativos.
ACUERDA
El siguiente:
REGLAMENTO DEL DECRETO LEY No 25 DE DICIEMBRE DE 1963, QUE ESTABLECE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.- El presente Reglamento complementa la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta promulgada por Decreto Ley 25, de 20 de diciembre de 1963 y las reformas introducidas hasta la fecha de este reglamento.
Articulo 2.- Para los efectos de este reglamento las palabras definidas en el Articulo 8 de la Ley deberán entenderse por el significado que la citada disposición señala o por:
a) “ Ley” la Ley de Impuesto Sobre la Renta y sus reformas
b) “Reglamento” el presente reglamento.
c) “Impuesto” e Impuesto sobre la Renta.
d) “ Dirección” la Dirección General de Tributación ( nota hoy Dirección Ejecutiva de Ingresos.
e) “Director” el Director General de Tributación; y
f) “Empleado” los empleados o funcionarios de la Dirección.
Articulo 3.- Los contribuyentes se clasifican en empresas mercantiles y contribuyentes individuales.
Son empresas mercantiles las que define el Articulo 8 letra h) de la Ley, con excepción de los comerciantes al por menor a que se refiere el Código de Comercio en su Articulo 446.-En los casos . En los casos en que un agricultor o ganadero se dedique también a la compraventa de productos agropecuarios se sujetará a las obligaciones de las empresas mercantiles.
Son contribuyentes individuales las personas naturales cuyos ingresos gravados provienen principalmente de su trabajo personal, tales como sueldos, salarios y pensiones; ejercicio de una profesión, arte u oficio; agricultores y ganaderos; los comerciantes al por menor que define el Código de Comercio en su Articulo 446 y todo otro contribuyente que no esté calificado como empresa mercantil.
Articulo 4.- Corresponde a la Dirección todo lo concerniente con la aplicación de la Ley y de este reglamento.
Articulo 5.- En sus actuaciones ante la Dirección ante la Dirección el contribuyente puede comparecer personalmente o por medio de un representante nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras .
Articulo 6.- El domicilio del contribuyente se determinará de acuerdo con las normas del Código Civil.
El contribuyente deberá consignar su domicilio en las declaraciones y en
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