Responsabilidades De Los Servidores
Enviado por adriangtb17 • 28 de Octubre de 2012 • 4.208 Palabras (17 Páginas) • 479 Visitas
Contraloria
Somos un órgano de control eficaz, imparcial y profesional cuya función es asegurar la correcta aplicación de los recursos, para promover, impulsar y motivar la participación de la ciudadanía, en el desarrollo administrativo y en la medición sistemática y directa de los servicios, consolidándonos como un canal de comunicación con la sociedad. Nuestro equipo de trabajo está integrado con personal altamente calificado, con un elevado nivel de profesionalismo y profunda mística de servicio.
Transformar la imagen de ser un ente fiscalizador a un órgano regulador y de información administrativa; promover el uso eficiente de los recursos públicos, el cumplimiento de la normatividad y la participación ciudadana.
Artículo 9o.- El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo, comisión o concesión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
Artículo 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano de acusación, y al Tribunal Superior de Justicia en el Estado fungir como Jurado de Sentencia.
Artículo 11.- Al proponerse en el Congreso del Estado, la constitución de las Comisiones para el despacho de los asuntos, se integrará una comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso.
Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, se designarán los integrantes que formen la Comisión Instructora, que quedará como sigue: Se integrará por cinco diputados, tres propietarios y dos suplentes debiendo fungir como Presidente y Secretario de la misma, los nombrados en primero y segundo términos, respectivamente, quedando el tercero como vocal. Los suplentes cubrirán las vacantes que se presenten al funcionar esta Comisión. De ocurrir más vacantes, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante la Cámara de Diputados por las conductas a que se refiere el artículo 7o. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días hábiles se turnará de inmediato con la documentación que la acompaña a la Comisión Instructora, para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o; así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la incoación del procedimiento.
Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
Artículo 13.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquélla, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la ratificación de la denuncia, la Comisión Informará al denunciado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de defensa y que deberá, a su elección comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 14.- La Comisión Instructora abrirá un período de 30 días hábiles dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Comisión estime necesarias.
Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente o es preciso allegarse otras, la Comisión Instructora podrá ampliarlo en la medida que resulte estrictamente necesaria.
En todo caso, la Comisión Instructora calificará la pertinencia de las pruebas, desechándose las que a su juicio sean improcedentes.
Artículo 15.- Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante por un plazo de tres días hábiles y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos que deberán presentar por escrito dentro de los seis días hábiles siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.
Artículo 16.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Comisión Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento. Para este efecto, analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos impuestos y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.
Artículo 17.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Comisión Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder
en su contra por la conducta o el hecho material de la denuncia, que dio origen al procedimiento.
Si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho material de la denuncia;
II.- Que existe probable responsabilidad del encausado;
III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta Ley; y
IV.- Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente al Tribunal Superior de Justicia en acusación, para los efectos legales respectivos.
De igual manera deberán asentarse en las conclusiones las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos.
Artículo 18.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Secretario de la Cámara de Diputados para que dé cuenta al Presidente de la misma., quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días hábiles siguientes, lo que hará saber el secretario al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
Artículo 19.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Secretario de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contando desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable
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