Revista Juridica
Enviado por jerry21 • 19 de Agosto de 2021 • Informe • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 96 Visitas
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Conceptos de los elementos subjetivos o internos
- Conducta dolosa
- Conducta culposa
Elementos objetivos o externos
- Núcleo de tipo penal
- Conducta de acción u omisión
- Circunstancias
- Medios utilizados
- Resultado formal o material
- Lesión o puesta en peligro
- Sujetos activos o pasivos
Los elementos internos del delito
¿Qué es el delito?
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Elemento Interno: este delito requiere un dolo especial. Debe realizarse con la intención de descubrir los secretos de otro, o simplemente abrir de propósito la correspondencia. Consiste en la intención de privar de la libertad al sujeto pasivo.
Se encuentra constituido por la voluntad, ya sea de infligir la prohibición expresa o no atacar lo que tácitamente se supone que el morador no quiere.
El elemento interno está constituido por la conciencia y voluntad de valerse de los medios fraudulentos ya referidos para realizar el hecho.
Sujetos:
Sujeto activo puede ser cualquiera.
Sujeto pasivo es la persona a quien pertenecen la correspondencia, pliego o despachos a que se refiere la ley.
El bien jurídico tutelado en esta descripción legal es la seguridad, en el sentido de que la correspondencia privada, merece un aseguramiento de este tipo en la ley.
La materialidad consiste en primer lugar, en un hecho de apoderamiento de la correspondencia, pliego o despachos.
El delito se realiza, tanto si los documentos indicados contienen secretos o no, puesto que la tipificación se refiere a quien de propósito o por descubrir los secretos, dándose a entender que comete este delito quien realiza la apertura de correspondencia de propósito, o bien quien lo hace con un propósito determinado de descubrir los secretos de otro.
Conducta
La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.
Conducta dolosa
Es la voluntad deliberada de cometer un acto sabiendo que se va a producir un resultado lesivo sobre otra persona. También se actúa con dolo cuando se opta por omitir una acción de forma consciente, sabiendo que al no realizar dicha acción se perjudicará a otra persona.
El delito es doloso cuando el agente quiere o acepta el resultado, o cuando éste es consecuencia necesaria de la conducta realizada.
Conducta culposa
El delito es culposo cuando habiéndose previsto el resultado, se confió en que no se produciría; cuando se causó por impericia o ineptitud".
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Significa fundamentalmente que el implicado causó la muerte de otra persona debido a un accidente que no fue premeditado, por ejemplo los accidentes de tránsito que ocurren a diario en las vías del país.
El dolo y la culpa, son especies o formas de culpabilidad de acuerdo al psicologismo.
Elementos objetivos
El elemento objetivo abarca el lado externo de la conducta, y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado.
El sujeto activo, es la persona que perpetra un hecho punible y a quien se le imputará responsabilidad penal por el cometimiento de ese hecho punible, pero esta responsabilidad solo puede ser atribuida a seres humanos que son quienes pueden realizar conductas.
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