SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por Rusa10101 • 21 de Junio de 2016 • Examen • 2.473 Palabras (10 Páginas) • 382 Visitas
ALUMNO: SOSA BARRENECHE MARIA EUSTOLIA
CARRERA: CONTADOR PUBLICO
MATERIA: SEMINARIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
PARCIAL Nº: 2
LEGAJO: 26864
1. A continuación le presentamos el primero de los casos hipotéticos que deberá resolver: (35 puntos)
La Provincia efectúa el llamado a licitación pública, a los fines de construir una serie de dispensarios en zonas marginales de la ciudad. Al momento de dar a publicidad el llamado se decide notificar únicamente a las dos empresas constructoras más importantes de la Provincia. Una tercera empresa tomando conocimiento del hecho impugna la medida.
A los fines de resolver el caso responda de manera a los siguientes ítems, de manera fundada:
a) ¿Es correcto el procedimiento licitatorio llevado a cabo por la Provincia? ¿Qué vicio tiene el mismo?
b) ¿Qué principios considera usted que se han lesionado?
c) Explicite las distintas etapas del Procedimiento de la Licitación Pública.
a. No es correcto el procedimiento debido a que la Administración no puede elegir individualmente a sus proponentes; si así lo hiciera, la concurrencia no sería libre. La publicidad del llamado a licitación es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre concurrencia. Además, el llamado a licitación debe ser publicado para que todos los interesados que cumplan con las condiciones previstas en los pliegos, puedan presentar su oferta.
El procedimiento presenta como vicio la transgresión a una prohibición expresa de normas constitucionales, legales o sentencias judiciales, al no respetar el principio de publicidad del llamado a licitación. También contraviene instrucciones o circulares que establecen derechos para los administrados, al no respetar los derechos de los oferentes de la igualdad de oportunidades y de la transparencia en el procedimiento de licitación.
Como los vicios que presenta son muy graves y graves, se produce la invalidez del acto.
b. Se han lesionado los principios jurídicos o propios que hacen a la esencia y existencia de la licitación. Estos principios son:
Libre concurrencia: este principio afianza la posibilidad de oposición entre los interesados en la futura contratación, con mayor competencia entre los oferentes, e implica la prohibición para la Administración de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso.
Sin embargo, la normativa jurídica impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad de los concurrentes. Dentro de las limitaciones se encuentran:
1. Exclusión de oferentes jurídicamente incapaces.
2. Exigencia de honorabilidad profesional del proponente (se excluyen a los anteriores adjudicatarios que por incumplimiento de sus obligaciones fueron sancionados con suspensión o inhabilitación).
3. Exigencia de honorabilidad civil (al preverse en los pliegos en los pliegos de condiciones o reglamentos de contrataciones la exclusión de oferentes condenados penalmente o de agentes públicos cuya función resulta incompatible con la intervención como proponentes).
4. La Administración puede exigir en los pliegos de bases y condiciones, determinados recaudos de capacidad técnica y solvencia económico-financiera, que le aseguren un contratista idóneo.
Igualdad entre los oferentes: se refiere a que los oferentes que concurren a la licitación tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación del objeto del futuro contrato. La igualdad exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
El trato igualitario se traduce en una serie de derechos de los oferentes:
1. Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes.
2. Respeto, dentro de lo posible, de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento; si es necesario modificar un plazo, el mismo debe ser igual para todos los concurrentes.
3. Cumplimiento por parte de la Administración y de los participantes de las normas positivas que rigen el procedimiento de elección del contratista.
4. Inalterabilidad en lo esencial de los pliegos de condiciones.
5. Respeto del secreto de las ofertas hasta el acto de apertura de los sobres.
6. Acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitación.
7. Conocimiento de las demás ofertas después del acto de apertura.
8. Indicación de las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta, evitando la exclusión de las ofertas por omisiones intrascendentes e insustanciales.
9. Invitación a participar en la licitación que se promoviere ante el fracaso de otra anterior.
Los pliegos de condiciones deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan fielmente el principio de igualdad, lo que no excluye que se establezcan otras preferencias en favor de determinadas categorías de oferentes. Son nulas las cláusulas que impliquen monopolio, salvo excepciones previstas por la ley. Tampoco pueden fijarse cláusulas determinantes de circunstancias subjetivas, ni señalar marcas de fábricas o rótulos comerciales preferenciales. También es nula toda forma de tanteo, retracto o mejora de proposición una vez conocida las de los demás oferentes, salvo en el caso de “empate de ofertas”.
La adjudicación o formalización del contrato respectivo debe hacerse exacta y precisamente sobre las bases del pliego de condiciones que determinaron la adjudicación, no pudiendo después de ella realizar alguna modificación de la oferta aceptada ni del pliego de condiciones sobre el que se hizo la licitación. Si se hace, es ilegal y viola el principio de igualdad.
Toda ventaja concedida por el licitante en favor de un licitador, que simultáneamente no haya sido dada en beneficio a los demás oferentes, también lesiona el principio de igualdad.
Publicidad: se manifiesta en un doble sentido en la licitación pública, como procedimiento administrativo especial. Desde el llamado a licitación, la publicidad significa la posibilidad de que el mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración, ampliando así su concurrencia y competencia en un contexto de transparencia.
La norma contempla la difusión de las convocatorias, de los proyectos de pliego, del acta de apertura, de las adjudicaciones y de toda otra información que la reglamentación determine. Se sanciona con la revocación del procedimiento la omisión de los requisitos de publicidad previa, en los casos en que la norma lo exige. Además, establece la posibilidad de una etapa de publicidad previa a la convocatoria,
...