Resumen de Seminario de Derecho Administrativo
Enviado por Anabel Fournier • 15 de Abril de 2021 • Resumen • 30.720 Palabras (123 Páginas) • 144 Visitas
MÓDULO 1
Capítulo II – Constitución y Estado
Pueden enunciarse cuatro funciones jurídico-formales del poder: gubernativa, legislativa, jurisdiccional y administrativa. Las diferencias específicas de estas funciones surgen de:
- Aspectos sustantivos: qué. Es la naturaleza o contenido esencial de la actividad pública comprendida en la función del poder de que se trate.
- Aspectos orgánicos: quién. Sujeto u órgano que cumple la función.
- Aspectos procesales: cómo. Es el modo de preparación (procedimientos) y exteriorización (actos).
Función gubernativa
- Aspecto sustancial: la función gubernativa o política es la actividad estatal discrecional sin límites jurídicos. Consiste en fijar las grandes directrices de la orientación política, mediante la gestión de asuntos que afectan los intereses vitales de la comunidad, respecto de su seguridad interna, relaciones internacionales y relaciones inter-orgánicas o entre poderes. Integran una función gubernativa ya que tiene directa inmediatez constitucional, con rango supremo de jerarquía.
- Aspecto orgánico: no requiere de un órgano específico de realización. Puede ser ejecutada tanto por el ejecutivo como por el legislativo. Es una actividad indelegable que está vedada en todos los supuestos al órgano jurisdiccional. El Poder Ejecutivo no se limita a la administración, sino que tiene la máxima responsabilidad en la dirección superior del desarrollo nacional, determinando los objetivos políticos y las estrategias.
- Aspecto procesal: la función gubernativa se exterioriza a través de una de las modalidades de actos del poder: actos políticos, de gobierno o institucionales. Los actos políticos, de gobierno o institucionales, presentan las siguientes características:
- Ejecutan directamente una norma constitucional.
- Son dictados en ejercicio de una actividad discrecional, indelegable, de los órganos ejecutivo y/o legislativo, sin límites jurídicos y por motivo de oportunidad o mérito.
- Se vinculan a la propia organización y subsistencia del Estado, y se justifican por una finalidad política vital para la seguridad, defensa y orden del Estado.
- No inciden directa ni inmediatamente en la esfera jurídica del administrado.
- Son unilaterales en su estructura y de alcance o efecto general.
- Son irrevisibles, no judiciables, no justiciables o no invalidables judicialmente. Están exentos de control jurisdiccional.
Los actos políticos, de gobierno o institucionales, se clasifican de la siguiente forma: a) actos relativos a las relaciones internacionales (declaración de guerra, tratados, relaciones diplomáticas); b) actos relativos a la seguridad interna (estado de sitio, intervención federal a las provincias); c) relaciones entre los tres poderes del Estado (veto, apertura y clausura de las sesiones, nombramiento de ministros de la Corte Suprema de Justicia)
Función Legislativa pag 49
Función ejercida por un Congreso compuesto de dos Cámaras: Senadores y Diputados.
- Aspecto sustancial: es la actividad estatal reglada o discrecional con límites jurídicos constitucionales, para la elaboración o creación del Derecho por medio de normas jurídicas generales.
- Aspecto orgánico: se caracteriza la función legislativa como la actividad originaria, especializada y en principio indelegable del órgano legislativo.
Tiene la atribución de dictar leyes. Siendo un atributo exclusivo y excluyente, existen supuestos en los que comparte con el ejecutivo. Por ejemplo, decretos de necesidad y urgencia.
Se plantea como un supuesto de ejercicio de la función legislativa la declaración judicial de inconstitucionalidad de una ley.
- Aspecto procesal. Se exterioriza por actos legislativos (leyes) una de las especies de actos del poder dictados en virtud de un procedimiento constitucional para la sanción de las leyes. En los excepcionales supuestos en los que el Poder Ejecutivo ejerce función legislativa, la exteriorización se producirá mediante decretos sometidos a los procedimientos y controles que la Constitución y las leyes fijan.
Función jurisdiccional
La función jurisdiccional dirime los conflictos de intereses que alteran o podrían alterar el orden social. Esta actividad monopólica del Estado, con la finalidad transcendente de mantener el orden y la paz social, se manifiesta a través del acto jurisdiccional, del cual es arquetipo la sentencia.
- Aspecto sustancial. Comprende la decisión, con fuerza de verdad legal, de una controversia entre partes, que determine y restablezca el derecho en el caso concreto.
- Aspecto orgánico. Es producida por un órgano imparcial e independiente, encargado, por mandato constitucional y exclusivo, el ejercicio de la función jurisdiccional. Características de la función jurisdiccional:
a. Independiente: Es extraño al conflicto de intereses.
b. Indelegable.
c. Decisorio, ejecutorio e instrumental. Tiene que exteriorizar una relación de sujeción del individuo que se revela en las atribuciones de decisión, ejecución e instrumentación.
- Aspecto procesal. Se manifiesta a través de normas jurídicas particulares o individuales. La producción del acto jurisdiccional se ajusta a un procedimiento judicial (civil, comercial, laboral, penal) que regla la preparación, emisión e impugnación de la voluntad estatal judicial.
Función administrativa
Cuando la actividad administrativa tiene en vista el bien común y la justicia distributiva, se habla de Administración Pública.
- Aspecto sustancial. Conjunto de actividades encaminadas hacia un fin, con prescindencia del órgano o agente que la realice y ejecución concreta y práctica. Puede consistir en:
1. Dictado de normas jurídicas generales (reglamentos) o individuales (actos administrativos).
2. Actuación material en la ejecución de decisiones para satisfacer necesidades públicas (hecho administrativo).
...