SOLCITUD CONCILIACION DAÑOS.
Enviado por Samuel Plazas • 6 de Marzo de 2017 • Práctica o problema • 3.102 Palabras (13 Páginas) • 283 Visitas
Bogotá D.C., Agosto de 2016.
Señores:
Procuraduría Para Asuntos Civiles / comerciales
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Ciudad.
E. S. D.
REF: SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION-LEY 640 DE 2001
CONVOCANTE: CESAR AUGUSTO RAMIREZ
CONVOVADO: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
CESAR AUGUSTO RAMIREZ , mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá, identificado con la ___________ de Bogotá, actuando en calidad de Asegurado y condición de Víctima de las conductas de abuso anticontractuales, anticomerciales, dolosas de Afectación Patrimonial; por medio del presente me permito SOLICITAR A SU DESPACHO SE REALICE AUDIENCIA DE CONCILIACION; que por medio de su jurisdicción SE CONVOQUE a la aseguradora ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA., Identificada con NIT860.524.654-6, con domicilio contractual la ciudad de Bogotá , A FIN DE QUE RESPONDA POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A SU ASEGURADO el vehículo de placas COA-440, en ocurrencia del siniestro Nº 26518-12-33, según lo establecido en contrato de seguro No 8001056349, de acuerdo a la ley 640 de 2001.
HECHOS
Primero; Es un hecho probado; que entre la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA y CESAR AUGUSTO RAMIREZ, se suscribió contrato de seguro para automóviles, contra todo riesgo, contenido en la póliza Nº _____________; con vigencia desde el 13/10/2009 hasta la fecha del 13/11/2009, incluyendo el amparo de pérdida parcial por daños, por un valor asegurado de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/TE ($40.382.100,oo), póliza que se encontraba vigente al momento del ocurrencia del siniestro.( Anexo 1)
Segundo; Es un hecho real, cierto y probado que; el 03 de Noviembre de 2009, se presentó SINIESTRO, resultando afectado la parte delantera del asegurado COA-440, por lo cual en fecha del 04 de Noviembre 2009, por radicado Nº 3343 se INTERPUSO RECLAMACIÓN FORMAL por los daños del ocurridos ante la compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, en fundamento de afectación del amparo de PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS, por medio del radicado de siniestro 2009-640-18549, actuando así de acuerdo con los parámetros de acreditación y certificaciones establecidos en el art.1077 del Código del Comercio, que por tal acto jurídico se dio la interrupción al termino de prescripción ordinaria del artículo 1081 del Código del Comercio.
Tercero; Es un hecho real y cierto; que tan solo hasta la fecha del 21 de Noviembre de 2011, la compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, emitió por parte del Coordinador Nacional de Indemnizaciones; WILLIAM OSWALDO MONTENEGRO RIVERA, respuesta favorable a mi solicitud de indemnización, bajo el amparo de PERDIDA PARCIAL PÒR DAÑOS, por medio de la notificación del 30 de Noviembre 2011.
Cuarto; Es un hecho real y cierto que en fecha del 20 de Noviembre de 2013, que YO EN UN ACTO DE BUENA FE Y SIN SER INFORMADO, NI AVISADO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA PROPOSICIÓN DE TRANSACCION PROPUESTA POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, Y CON EL ANIMO DE QUE SE ME REPARARA EL DAÑO CAUSADO LO ANTES POSIBLE, suscribí CONVENIO de ARREGLO DIRECTO, POR PERSUACION DEL SEÑOR CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA FUNCIONARIO A QUIEN DENUNCIO POR ASALTARME EN MI BUIENA FE, QUIEN DE MANERA HABILIDOSA MEDIANTE ENGAÑO, ME TRANSO EN UN ARREGLO DIRECTO, MANIOBRA POR LA CUAL, CAMBIO MI DERECHO CONTRACTUAL A LA INDEMNIZACIÓN, FAVORECIENDO ILICITAMENTE A LOS INTERESES OCUROS DE LA COMPAÑÍA.
Quinto; Es un hecho real y cierto que EL TOTAL DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ARREGLO DIRECTO, FUE IMPUESTO POR EL FUNCIONARIO CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA;POR LAS CUALES SE OBLIGA A CUMPLIR CON SU ASEGURADO, los siguientes clausulas; Cláusula Primera; se comprometió a pagar a mi favor un valor TRES MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/TE ($3.002.880,oo), en la Cláusula Segunda, que la aseguradora, se obligó a realizar los siguientes desembolsos distribuidos en dos pagos condicionados así; 1) El 60% o sea el valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/TE ($1.801.728,oo), dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha del recibo de este documento, y 2) El restante 40%, es decir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS UN MIL PESOS CINENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/TE ($1.201.152,oo), a los ocho días hábiles siguientes a la presentación de las facturas de reparación del vehículo asegurado, y de la revisión del vehículo; así mismo se estipulo que si al presentar las facturas, si el valor era inferior al valor pagado como anticipo, la aseguradora no estaría obliga a pagar el valor restante del acuerdo o sea el 40%, adicionalmente se instituyo de manera sancionatoria en caso de incumplimiento, clausula penal por valor del anticipo ($1.801.728,oo), valor obligatorio a pagar por parte de quien incumpla, a favor de la otra; de igual forma se estableció, que este CONVENIO PRESTABA MERITO EJECUTIVO, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, para ser cobrado por la vía ejecutiva, como es del presente caso.
Sexto; Es un hecho real y cierto que en fecha del 20 de Noviembre de 2013, de acuerdo a instrucciones de la aseguradora SOLIDARIA DE COLOMBIA, se presentó el vehículo asegurado ante la compañía para su respectiva inspección y verificación de la reparación realizada.
Séptimo; Es un hecho real y cierto; que en la fecha del 21 de Noviembre de 2013, de acuerdo a instrucciones de su aseguradora, radique CUENTA DE COBRO por valor de $3.002.880,oo, de acuerdo al CONVENIO de ARREGLO DIRECTO, por concepto de pago de reparación de mi vehículo ASEGURADO COA-440.
Octavo; Es un hecho cierto y real, que en varias ocasiones me acerque a las oficinas de la compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, para verificar del cumplimiento del CONVENIO de ARREGLO DIRECTO, pero nunca obtuve respuesta de fondo y satisfactoria a mi legal solicitud.
Decimo; Es un hecho real, cierto y comprobado; que aun a la fecha de noviembre de 2015, la ASEGURADORA SOLIDARIA, JAMÁS REALIZÓ EL PAGO de sus OBLIGACIONES, sustraídas en el CONVENIO DE ARREGLO DIRECTO, documento que se configura como TÍTULO EJECUTIVO constitutivo de obligaciones, el cual el señor CARLOS EDUARDO VALENCIA CARDONA, suscribió como representante de la aseguradora en fecha del 20 de noviembre de 2013, incurriendo con esta conducta la ASEGURADORA SOLIDARIA en incumplimiento a sus obligaciones .
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