SUJETOS DEL DERECHO LABORAL
Enviado por Eugene2014 • 28 de Julio de 2014 • 3.943 Palabras (16 Páginas) • 739 Visitas
formaliza a través de los derechos y obligaciones que se estipulan en un Contrato Individual de Trabajo.
Trabajador. Persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado. Art. 8 LFT.
Trabajo. Toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Patrón. Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos (intermediario). Art. 10 LFT.
2.- Qué es la relación de trabajo. Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, esta relación será regida por un Contrato Individual de Trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, Art. 20 LFT.
Elementos esenciales de la relación de trabajo. Son la prestación de un trabajo personal, la subordinación y el pago de un salario. Artículos 8 y 20 de la LFT.
Prestación de un trabajo personal. (Físico o intelectual) implica la realización de actos materiales, concretos y objetivos, ejecutados por el trabajador, con su pleno conocimiento, en beneficio del patrón. En razón de lo establecido por la fracción IV del Artículo 25 de la LFT, dichos actos deben determinarse con la mayor precisión posible en el contrato individual de trabajo. Es obligación del trabajador desempeñar sus servicios bajo la dirección del patrón o de su representante. Art. 134 de la LFT.
Subordinación. Es el principal elemento de la relación de trabajo, ya que implica un poder jurídico de mando detentado por el patrón, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, (el trabajador). La subordinación es un elemento esencial en las relaciones laborales, sin ésta resulta inexistente la relación laboral. Art. 134, fracción III, de la LFT.
Pago del salario. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, Art. 82 LFT. Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, Art. 84.
Si el trabajador tiene incorporado a su salario el llamado tiempo extra, o alguna otra prestación legal como pago normal y constante, debe entenderse que forma parte de su salario por ser una percepción regular y fija.
3.- Qué es el Contrato Individual de Trabajo? Es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el Patrón, bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Elementos del Contrato Individual de Trabajo.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, así como domicilio del trabajador y del patrón.
Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
El servicio o servicios que deban prestarse, los que determinarán con la mayor precisión posible.
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.
La duración de la jornada.
La forma y el monto del salario.
El día y el lugar de pago de salario.
La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en la ley.
Días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón. (Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo)
Tipos de Contrato.
La LFT permite la celebración de tres tipos de Contratos de Trabajo:
Por tiempo indeterminado.-Estos contratos se encuentran regulados por el artículo 35 de nuestra ley, y aplican a casos en los cuales la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados es de carácter permanente.
Por tiempo determinado.- El artículo 37 de la LFT, establece que este tipo de contrato se justifica siempre y cuando, lo exija la naturaleza del trabajo que se va a llevar a cabo y cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a un trabajador.
En el caso concreto no se justifica la naturaleza del contrato por tiempo determinado, ya que se trata de una contratación a 6 meses. No se deben celebrar este tipo de contratos cuando no se justifique por virtud de la naturaleza de las labores. Al celebrar este tipo de contratos se debe contar con las reservas pertinentes, de conformidad a las normas establecidas por la ley, para estar preparados en caso de controversia.
Se recomienda establecer en el contrato por tiempo determinado, una cláusula que especifique el por qué de la temporalidad de las labores a desempeñar, ya que de otra forma se convertiría en un contrato por tiempo indeterminado.
Sugerimos que sea utilizada la cláusula que a continuación se transcribe:
La temporalidad de este contrato se justifica debido a que a la fecha de contratación, LA EMPRESA tiene cubierta en su totalidad, la planta de EMPLEADOS que requiere para el desarrollo de sus labores normales de operación y necesita contratar a EL EMPLEADO para que lleve a cabo las labores temporales extraordinarias consistentes en _______________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________, que el personal de planta no puede realizar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 37, 158 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Por obra determinada.- Este contrato únicamente es permitido cuando lo exija la naturaleza de las labores a realizar, y específicamente como su nombre lo indica por una obra en un período de tiempo, por ejemplo la industria de la construcción.
CONTRATOS DE RELACIÓN LABORAL:
ARTÍCULO 404. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 405. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
ARTÍCULO 406. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores
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